BCC00R51-7-10_0000000000000000410

y Cortes.Generales de él, fi1s exenciones, &c. 189 a quarr0 mefes Lo depoliraífc en d Se– cretario Marcos de Echauri, para que clefde ;¡lli fe emplcaífe .en pagar los ccnfos , que efte Reino tiene carga– dos fobre fu Vinculo por la dicha fa– hrica, y lo demas que fueífc neceífa– rio por orden de vucfiro Confejo, ·Pot fer contra lo di[pudl:o en las Le– yes i 2.. de las Corees del año de 16'45. 46. de las Corres del año de I 6 5 2.. y 49. de las Corres del año de 1 6 6 2.. de que lo procedido de la di– cha fabdca efie aplicado al Vjnculo, y a difpoficion del Reino : fe ll()S ha refpondido, que los autos que fe han provddo acerca de lo que contiene el pedimento, han fido para procurar evitar el fraude que fe ha.experimen– tádo en perjukio de d Vinculo de el Reíno, y fe manda fe guarden las Leyes que hai en efia razonen todo, y por codo, y que fe entreguen las canridades procedidas de eH:e expe– diente conforme lo difpueil:o por las dichas Leyes, y fe haga en codo co– mo el Reino lo pide. Y· aunque he– mos recibido merced en la decreta– cion., no efcufamos el hacer nueva iníl:ancia para que fe nos conceda en~ tcramentc lo que fe contiene en el dicho pedimento dando por nulo el dicho a.uta, y todo lo obrado en vir– tud del, y que lo hecho en el dicho ca[o no fe traiga en confequcncia 1 ni pire perjuicio a las Leyes referidas, como lo efperamos de la Real ele-. rncncia de vudha Magefiad , y de lo que nos tiene ofrecido en fu Real Ju 4 ramento de dar por nulo todo lo que fe huvi"ere hecho contra lo difpudl:o en nueíl:ros Faeros, y Leyes: Supli– d.mo5 a vueíl:raMagdl:ad fea fcrvido mandar dar por nulo el dicho auto,y todo lo executado en virtud del , y que lo obrado en cfélicho cafo, no (e · itraiga en confequencia , ni p,.re per,.._ , ) ftlA J. Je [a ~COfl.! 1 jutcio a nueíl:ros Fueros, y Leyes,qucs en ello, &c. A eflo orrefpondemos , que efl.l bien D:N"et,. lo pro1Jetdo. Aunque al pedimento de reparo Segtt1n:J• d . ¡ r_ 1. d , Rtplua~ e agrav10 en que 1emos mp 1ct o a, vueH::ra MagNbd fuetTe fervido dar por nulo el auto proveido por el Doc- tor Don SebJitian Montero de Efpi- nofo en 2, 9.de Abríl de 167 6 en que nombro por cobrador del expediente de la fabrica de los Archivos a Pedro ArraH:ia , y que dtc lo que cobraffe lo depofitaffe en Marcos de Echa:1ri, par;i que defdc alli fe cmpleaffe en _ pagar los cenfos que eíl:c Reino tiene cargados fobre fu Vinculo por la di.. cha fabáca, y lo demls que fuere ne.. ceífario por orden de vueíl:ro Confe.. jo, en que fe contravino a las Leyes referidas en el dicho pedimento; fe nos refpondio, que los autos 9.uc fo, han provddo acc;rca delio, fueron para procurar evitar el perjuicio que . fe hacia al Vinculo del Reino , y fe mando fe guarden las Leyes que ha.i en eíl:a razon, y fe haga en todo co,4 mo el Reino lo pi-de. Reconociendo el Reino la merced que vuefira Ma.. geíl:ad fue fcrvido hacerle en la dicha decrecacion , en mandar fe guardaf.. Ít:n lt1s dichas Lc:y,s, como no fe ex– prefi'aba la nuledad del dicho auca, y el que lo obrado en virtud del no [e traiga en confequencia; nos motivo recurrir a vuefira Magefiad por nuef– cra primera replica,fuplicandolc dicf. fe por nulo d dicho auto; y lo cxe-– cut:ido en vi~cud del, y que lo hecho en el dicho cafo, no fe traiga en con- . fequencia; a que fe nos ha refpondi– do efl:a bien lo provddo. y fiendo la. dicha iníl:ancia fundada en el Jura· mento Real de vudlra Magefi:a9, en _ que .QO.S ti~né: ofrec-id~ .1: dir por m.119. DJ. todQ ~ .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz