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Pamplo– ,pa Arfo --1 6 7 8, Ley :::o. 188 Llb.J. Tít.ll. Del Reino ae Nav. fus limit .· &e-. L E Y LXXXVl. (J_{_Ert A~_D rrJ.E AG1vfV10 S013rp___E 1m · a;ito pro1Je)do _por Van . Scbajhm }.;ío,.wro Je Efpinifa nombrado Df– pojitario de ~s ¡¡zbriCJZs e~ los J rchiJJos, E Srando diípueíl:o ~r las Le~ yes 2 2. de las Corees del · año de l 6 4 5. 4 6. de b~ Cortes del año de 16 5 2, y 4 9. de las Cprtes del año de: 1-6 6 1. .d que por via de expediente pagaífen. los litigantes .un real de cada fenten– cia :, y ck las declaraciones , o inci– den tes me~io real, aplicandolo al Viw;::ulo del Rcino por haver fuplido los,gailos.d~ la fabrica de los Archi– vos, y que fe .entregaífen las .dichas cantidades a las .pedonas que nom– braífe d Reino, y fu Dipucacion i ha -llegado l nudlra potida que d Con~ fejo Real ddl:e Reino por .fu auto de .2 8. de Marzo del año paífado de 1 6 7 6 .nombro al Doctor Don Sebaf– .tia_n Montero de E[ pino fa Oidor dd ,rni(mo Confejo , dandole comifsion de que ajufiaíf~ lo que fe havia co– -brado , y ckbia cobrar para la dic:ha fab.ric;.i ~ e!fpedqlmenr~ en d tiempo que .corrio por <:ucnu d~ Pedro Sar– .rate la cobr:mza' y lo que [e hallare eíl:ar debicndo~lo encrcgaífe al Dcpo~ fitario <lcl dicho Virn;ulo, Y con pre– texto de dra con1iGion d did10 Don Sebaíl:ian Nlontcro de_ Efpinofa por fu auto de 2 9. de Abril dd mi[mo ;iño de 1677. pafso a nombrar por cobrador~ Pedro de Arratha,y q efte 10 que cobraífe, y debic:;(fe cobrar de c.¡uacro a quarro mefos Lo depofitaife en el Secretario Marcos de E~hauril pira que defde alli fe emple;dfon en· pagar los cenfos que efl:e Reino liene ,a~gados fobr~ fu Vinculo por' raz0n _,. de la dicha fabrica' y lo demas que fueífe neceíTario ror orden del dkho Confejo,feñalandolc por falario de fu ocupació veinte y .qusitro ducados r:n cada un año de lo que proctdierc dt la dicha fabrica; Cil g Ít: ha COntraVí.> nido i las Le.yes referidas, y libre.fon culead que fe le dio en ellas al Rdno, y [u Dipucacion para poder c0brar:; y recibir codo lo pcrrcnccíenrc del di– cho expediente Gn depcndiencia algLt na: y en reparo de cil:c agr.1vio, Su..:, plicainos a Vl 1 eíl:ra Mageílad mande dar por.nulo el fob1edicho auto pro· vdd0 en 2 9~ de Abril del año de 1: 6 7 6. por el DQ&or Don S(.;bafHari Montero de E!pinofa., y todo lo obrado en virtud <lel J y que n? patc perjuicio a las dich~s Leyes,ni íe trai– ga en confequencia, y que el Secreta– rio Marcos d'e Echa u ri , y de mas pcr.. fonas en cuyo poder huvicrc cantida– des de dicho cxpediente,lo entreguen luego al Depofirario del Vinculo del Reino , que en ello J &c. A efio os rejpond~mos , que los autos DttrttlJ P'e fa h.m pro'Vddo acerca de lo que con.. tiene el pedimento, han fido para eiJitar ti jraude que fe ha experimentado en p~rju,.. cio del Vinculo del ~ino , y mandamos que fe g11arden las Ltyes que hai en efia ra zon en todo ,y por todo 'y que je entl't– ¡:pen las cantidades procedidas defte expe.. diente (01~/orme a fo dijpucflo por dichar Leyes, y Je haga e1i tollo como el ~i1io lo piel~. - Al pedimento, y rep~ro de agt·.i~ Primer, vios en que hemos [uplicado a vuef~ Repliea. tra Magdbd fueífe fcrvido dar por- nulo el auto provddo por d Doéror Don Sebaíl:ian Montero de EJ¡,inora .en 2.9. dc Abril de 1676. en qué nombro por cobrador dd expedien- te de la fabrica de los Archivo~;\ Pe~ dro Arrafiia, y que lo que dtc t'O– braífe, y dcbidfc <::obrar.) d~ qwHto
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