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y Cortes Generales de él, fus exenci@nes, -&c. 187 vogados , y Mínilb-os qae a. vuefiro Confejo p~rccierc -tener mas necdsi– dad a tomar aquellos , pagando la cantidad en que f'e_ concerra.ren con nudha Diputacion , no excediendo de lo que pareciere juíl:o. Deft'rtc. A eflo os re/pandemos , que fa ha¡,a como el ~ina lo pide. L E Y LXXXV. SE P (J?__ O rJ( 1{_ OGA PO(j{_ rDIEZ anos el expedirnte de los Archi"vos can nue1Jas condiciones. Páplona por la Ley 2. 2.del ano de 164 ~ Afi 6 ° de · · fe-pufo para la fabrica de los I 5 2. Ley 4 6. _ Archiv0·s-por e~pcdiente,que Tempo - todos -los litigantes huvieC. ral. r d d · d i' · ¿· e 1en e pagar e ca a entenc1a m- niciva un real, y de las declaraciones, e incidentes medio,d que fudfe con– denado-en coíl:as,y no lo fiendo nin– guno ·de :las partes litigantes , fe pa– gaífe por ambas, afsi de las fenten– ·cfas .,·y-declaraciones que falieffon en Corre, y·Confcjo, C!omo de las que lf.e:pronunciaífen en Cumara de Cóp– .c~s , o/ ·que duraífe ·cl ·expediantc por ucho-añns tan-folamcnte, r~u!}que {e ere yo feria tiempo f uficience' para que de lo procedido [e acudieffe a la paga del gaH:o de la fabrica , ha fido tampoco lo que fe ha entregado al J)cpoficario del Reino de lo procedi- do del expedien-te , que defpues que fe introduxo, folo monta fiere miL ciento y novenra y 1 Ílete reales; Gc:n-; do afsi , que e1 gall:o de la fabrica de· los Archivos fuma haíl:a oy 277) · duc.1dos , y para que [e pueda ·acudir 1 a la paga de lo que reíl:a , es precifo, fe prorrogue , y fe añadan alguna~ condiciones que le hagan mas can– tiofo,y facilite la cobmnza, y porque la fabrica dellos.._es tan del fcrvicio de vudl:ra. Magefbd , como del bien publico ddte Reino, juíhmenre de– bemos efperar confeguir'.o; Sup!ica– mos a vueíl:ra MJgelbd fea fervido prorrogar el dicho expedienre por diez años, añadiendo las candidon~s figtiientes. · I ~e de los dc-cretos,o declara– ciones , en que fe m1nd1 defpachar mandamiento pofcíforio, haya de pa~ gar el que le obtuviere mediG rea.J. para la fabrica,y que aqud fe cargue en las coilas del de[p~cho .del poicf.. forio. 2, Porque muchos negocios fe de(p;1clun en las cafas de los Oidores de vueil:ro Confcjo , y Alcaldes de vueil:ra Corre por relacion-de los Se– cretarios, y Efcrivanos de Corre,y fu hacen declaraciones ·en ellos , y por, no pronunciarle en las audiencias no fe tiene noticia de ellas, convendra pura que fe pueda romar la razon de: ellas, y cobrar el expediente, que to– das , las que [e defpacharen en fema– neria, y cafas de los 01do1es, y Alcal 4 des de Corte , fe pronuncien en las Audiencias , y fe entreguen ·dtas, y demasfenrencias dHinitivas, y deda– raciones a la perfona que no1~brar-e -el Reino, y que no tenga obligacion dc,entregarlas hail:a que fe le pague. .A eflo os re/pondemos, que fe haga co- Dmvta !11º el rJ?.!ino lo pide , con que la perfon-a que ha_Jft de recoger los autos ,Y declrlf11,.. ciones , yfantenciasJea en el Confejo uno de las Secretarios del ,Y en la Corte uno .defas Efcri'vanos -J rleáon de el rJ?..!ino, o fu fDiputacion. Eíl:a. prorrogado por lt Ley 49. Noti14. de-w.. por· la 90. de- 7 8. con facultad ,de ad-miniíl:.rarfe , o arrendarfe por b Dípuracion , y por las :Corres poHe- ,riort,s , y ulcima1nenre por la. 44. Je J 7•1"6' ' LEY
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