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,~s6 Lib. I~Tit. II. Del Reinód·e Nav. fus l'imit. &c. -donde dl:aran libres de lo°S dañns ·ex-'– 'Perimentad~. "Y pata que d Tribu– :nal de la <licha Corte , pueda tenerlas 'Con la decencia debida , fe podra.n -difponer en el fitio que ocupan los ;dichos Archivos, de fuerce que fe con Jiga con la autoridad, la convenien– ·cia que fe dexa conocer ., en dlar los ,Tribusales de Corte:, y Confe~o in– mediatos , y contiguos para la mejor .cJif poficion :del ·concurfo , y junta de los Jueces de ambo·s Tribunales, en fa mas breve exped<icion de los nego– cios. Y con-el defeo de -que en ellos fe logre el mayor alivio, y mas breve Jefpacho de los litigantes., teniendo la afsiJ:l:enda de fos Advogados, y Miniil:r0s contigua a-los mifmos Tri~ bunales para fas leturas , efcritós , :y recobrar los procdfos ' y de mas def– pachos; hemos acordado fe h~gan los Efru_dios que cupieren en la capa– cidad del fitio de las cafas de los di– chos Tribunales , para que afsiíl:ien– d.o en ellos , tengan mas pronto , y facil el de[ pacho. Y haviendo co11fec.. rido Cobre todo , hemos acordado, y proponemos a vueíl:ra Mageftad, como lo fuplicamos, para que llQS conceda por Ley los expedientes fi- gm~nte:s. . . ~e pues en lo dicho efi:a vinetl– lada la conveniencia univerfal de to– dos 10:s que litigan, hayan de pagar de.ca.da fencencia definitiva , los que las obtuvieren en fu favor en {os di– chos Tribunales,y Camara de Comp tos un real , y de las declaraciones, e. incidentes medio real de cada· uno, cargando[e uno}y otro a los que fu~– ren condenados en cofias., y no ha– viendo condenacion dellas carguen a ambas partes. ~e eíl:e expediente Colo duro por ocho años , y no fe pueda prorrogar por caufa algun.l, y haya de quedar, y quede·-cxcingdido -cumplidos aquec.. .!los, y corran dcfde la publicacion. deíl:a Ley·. . QEe la cobun2:i c!e efic expedien" te en la forma dicha , fea por cuenta ·de los Secretarios de Confejo J Efcri.,. vap.os de Corte: :, y id~ Camara de .Cómptos ; y que la ha.ya de hKer ca.. .<la uno por fu turno en fu femana , y -que el cobrar fea de la parte en cuyo fav0r fe pronunciare la fcntencia , o .declara-don , fi fe hallare prefente ' o bien de fu Procurador, y que puedan . compelerlos a ello ' y fe les d~ la fa_ -c:ultad neceífaria. ·~e los dichos Secretarios , y EC- .crivanos cada uno en fu {emana ha1- ya de entregar , y entregue lo proc~" dido en ella del dicho expediente al Depofitario de nuefrro Vinculo, con _rela-cion jurada de las fentencias , yj declaraciones -de aquella [emana. Qpe el hacer la dicha obra, con-– tertar, y pagarla , quede a difpofi– don, y orden d~ nueíl:p Diputacion, y que fea de lo que pr<;)cediere del di-– cho expediente, y de la renta de los dichos Eftudios. ~e pata que fe proceda etl el gaG. ro de la dicha obra con tod.A fatisfa– cio~\' y claridad lo que hu viere de pagar nuefrro dicho Depoficario, fe2 con libranza de nueftra Diputacion , y no fin ella} y que de cuenta cada año a ella de lo procedido del dicho expediente., y renta. QEe fupuefro que pata comertzat la dicha. obra <!S precifo dar alguna cantidad confidc:rable a los Madi:ros de ella, y que ha de quedar a cuenta de nueftra Dipuracion d fuplirla, ro– mandola a cenfo fobre fu Vinculo, y [ obre la renta de lo~ dichos Eftudios , aquella quede para nueftro Vinculo, y para que [e pueda confeguir el µcil de ellos, [e haya de obligar~ los_Ad.. voga-

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