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y Cortes Generales de él, tus exenc1ones, &c. -p~ra evitar lo-s per)uicios que fe ocat íionaban a nudho Vinculo ; (e firvió vueíl:ra Mageíl:ad mandar : que fiem~ pre que la faca de lana fudfe de ocho arrobas; pagaífen quatro reales por -cada una : y- porque el AdminiHrador de eíl:e impueH:o, par~ cobrar los de– rechos coma la razon del Arrendador, o Adminiíhador de vudhas Tablas Reales , de las fatas de lana que· han exrrahido nudhos Naturales, fin que conil:e, fi llegan, o no a las ocho arra~ bas; y el haver de poner el Reino pei:... fona. en las cafas de las Tabfas ; que pefaífe cada faca de lana , feria n1u y coíl:ofo ; para evitar efl:e daño } y juf– tificar las facas de lana que llegan al pcfo de ocho arrobas; para pagar los quatro reales, o fon de menbs pefo , que llaman faquetas, para pagar pcr. cada una f ola dos reales : nos ha pare– cido conveniente pidir a vudl:ra Ma~ · geíl:ad por via . de aditamento , y de.. claracion de dicho Real Decréto , fe nos conceda facultad, para que el De~ pofitario de las rentas de nueíl:ro Vin~ -culo , Arrendadot , o Adminifrrá.dor de efi:e impuell:o de la lana , o perfona feñalada por el que cobrare los dere– chos de las facas de lana excrahidas, puedan obligar a qualquiera de nueC. tras Naturalei que extrajere dichas facas de lana, a que declare con jura" mento ante el Alcalde ordinario -del Pueblo donde reGdiere ,· de que pefo eran las facas de lana extrahidas de el Reind, y manffefladas en las cafas de; la Tabla.,para cdbrar de-ellos los qua. ..:_ tro redas, llegando al pefo de bcho. arrobas c1da faca 1 y dos reales , no.'. 1leg,1ndo a dfc pe1d, en la forma que; vueil:ra Mageíl:ad nos lo tiene conce– dido; y eib. providencia es conforme a la que praé-tican el Arrendador de las Tablas , fus Tablageros, y Guar– -das pa.ra cobrar los derechos Reales, . tegun la Ordenanza. S·. num. 20. tit\ i o. lib. 2,. de las Reales. Por todo lc, qual , [uplica.mos a vuefl:ra Mageíl:aci con el mayor rendimiento l fe firva concedernos dl:á facultad por via de aditamento, y declaracion del Decre– to Real referido , fin perjuicio de las dema.s Leyes que tratan de dle _impu– eflo, y han de quedar con fu fuerza, y vig~r , . que _afsi lo cfpcdmos de la Real Juíhficac1on de vudha Magef– tad , y en ello, &c. (4_ueremos por conJplacer--.l ~irio ; f! haga como lo fuplica. L E Y LXXXIV~ PA~ LA FA13rJ?.!CA ©E LOS A1;cbi1>os fe conctd-en por ocho años di– ferentes expedientes , 'luedando fu im– porte para el Vinculo del ~ino con las condiciones de ejla Ley. E .-· N los Archivos c~ablecidos para la tonfervac1on de los pleitos finidos en los Tri– bunales Reales defie Reino, de que depende el honor , y hacien– da de nudl:ros n~curales, fe hart re– conocido , y reconoten tan grandes dañds por fa. mucha humedad del fitió' en que fe fabritaron, que nos confta dl:ar perdidos much_os de los procdfos que hái en ellos. Y aunque nticíl:ra. .acencion ha muchos qpos que reconociendo d.to ha defeado confeguir fu remedio, la tcn~dad de · nudho Vinculo ha. impóisibilicado la execucion dé rluei1ro afeé1:o , pues los mayor-es que atiende nudho def~ velo, es fa conveniencia del bien pu.:. blico , de q~e nos ha parecido fer la mayor el dar forma, coma fe pon– gan en lugar mas ~onveniente a fu confervaciort ; y d que fe ha juzga– do ma.. idoneo es l.1s Salas de Corte, - · - ~ don-- Pap!oir!J Ano Ji! 1 6 4 5• Ley 2 :1 6 Tempo •. ral.
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