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184 Lib. I. Tit. 11.DelReino de Nav. fus limit. &c. efpedmos con entera confianza de Ia Real clemencia, y jufiificacion de vu– e.íl :ra M:.igefiad, 9ue en ello, &c. Du-rtto. A eflo :us refpcmdemo'S , ·ejlJ }f'O<Ve}- J.o !<J cowveniente. SeguHÚ. A nueíl:ra primera replica del pedi- R~pilu. mento hecho, de q~ nudl:ros Natu- rales pagaffen para nuefrro Vinculo qua– tro rea-le~ de derechos por cada faca de lana que extrajelTen aunque no llegaf– {e a ocho arrobas' (e ha fervido vuef– tra Magefrad mandarnos refponder ~ 'i_Ue efiJ pr(]t'l)eído lo conctHniente; y nos es precifo repetir nueva humilde inG– tancia a vueíl:ra Mageíl:ad p:ira q 11e pro– vea , que fe paguen los derechos de q uatro reales por, cada Ílea de lana, fea grande, o pequeña; pues es unico me– dio para preferv.1r los perjuicios que fe hacen , y fe haran Con mayor exceífo a las rentas de nueíl:ro Vinculo , paf. íando la lana en Lacas de falo Gete ar . robas, o que no lleguen a las ocho ; y haviendoíe concedido el aumento de dos reales para pagar los íeis mil du– cado_s con 1· uc fe · Grvio ,a vueíl:ra Ma– geíl:ad por a Ley 1 6 ~ de las Cortes de I 70 5 • es conGgniomc a la Real juilificacion, y benignidad de vueíl:ra Magdlad coadiubar a dicho Vinculo, y que - fe pague dicho impuefro por cada Caca de lana , pues el que la con– duce la podra hacer íi' quiere de car– ga. entera, y de lo_ contrario fera per... judicado el dicho nuefho Vinculo, en poner períona que haya de afsiíl:ir a pe– lar l~s facas. Por todo lo qual fuplid.. mes con el mas humilde refpeto a VU– cflra Magdl:ad, fe Grva decretar a nue(.. tro favor ) fegun , y como lo tenémos pidido: que aísi lo dperamos de fu Real demencia, que en ello , &e,. 1'tírn,. A e.fto <is ,-efpondemos ejlá bien lo.pro - 'Vtído. A nue!l:ra fegunda replica del pedi– mento hecho, (obre -que nueílros Nc"1- tur.1les paguen para nueiho Vii~culo quatro reales de derechos por c:iJ.1 b– ca de lana, grande, ó pequen.1, l1ue extrajeren ' fe hd fetvido vuefha ;vh– geíbd mandarnos re(ponder , que eJ ... tJ bien io prorveído; y no logranJofe por eíl:e Real Decreto la providencia que pidimos como neceífaria , pJra e• vitar los perjuicios de la renta de nu– eíl:ro Vinculo , recurrimos con l .1 mas re!peél:uo!a atencion a la Real clemen– cia de vuellra Mageíl:ad para que fe Grva aífentir a nueíl:ro pedimento; pues el conduétor de las lanas con hJccr las facas de carga entera, fe libra Je! <la– íio, y nueíl:ro Vinculo no fe puede prefctvlr por otro medio, que por el pidido : y al pa{fo que las rent:1s Je el fe hallan en mayores em penos , e(– pera nuefua confianza de h Real juC. tificacion de vueíl:ra Mageíl:ad nos con– ceda lo que fe pide a beneficio pro– p~o, y Gn daño ~geno_: aísi lo fo_pli– camos con el mas hun11lde rend1m1en– to a vueíl:ra Mageíl:ad mande decr'etar– lo , como ·lo tenémos pidido , y en ello, &c. Refu!tando el aumentarfe el impuef ... 'Z>ecret,. to de complacer(Js en rvueflra fuplica ; eflá prorveído lo conrveniente.. L E Y LXXXIII. ADITAMENTO A LAS DECLARA– ciones , é inteligencia del impuejlo de Lanas Jobre el decreto de la Ley anterior. H Aviendo pidido a vueílra :tv1:1- gdl:ad, mandaffe, que nue( tras Nacurales p:igJílen qua– tro reales de derechos por cada faca de lana) que extra1effen de cíl:e Reino, fueíle grande,-0 pequen:.i, P~"" '1' ttmp {o-. n¡:¡ IUÍIÍtJ l 7 I (¡º ley 37·

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