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l)ec.ttto. Primmi Rtpbca. y Cottes Generales de el, f us ex entrones, &c. i,83 ,:c1dJ uno de'.Je fnisf1eer por bs hnJs L1uc extrJjere de efl:e Reino , y qoe ningun en,bJr:120 rendd la tx3ccion de todo dio; debjendofe exceptuar de 'efb regLi las Lmas que fe ex;rajeren por los Puertos de Orbaiz€ta, Ocha– g:ibia, ICib:1, y Ufbrroz, refpeél:o de ·que por ellos falo fe acoíl:umbran fa:.. {:Jr bs lanas por carga·s Je dos fa. 'C1S pequeoJS ; con los motivos de lo muy angoí1o :, y afpero de fus caminos, p:ua que por carga falo de– ban pagar a razon de a quatro reales me– nos que los ·que extrJjeren lanas por di.:. 'Chas Puertos, muden la forma de G– -cJs pequeñas d gcrndes, porque en ef– tos cafos deberan pagar los referidos ·quatro reales por c:ida faca-: Y en ·quan– to a la lan:i burda que fe coge en las Montanas, conviene no fe haga nove– dad en la paga de lo que h;in a:cof;. tumbrado pór fo extraéb; en cuyo re-: n1edio: Suplicamos a vueíl:ra Mageíl:ad con b humildJd mas rendida, fe Grva por vía de declaracion , y aditamento a dicha Ley i 6' • del afio de i 7 o 5• concedernos por Ley todo lo que lle– vamos expre1fado en efre pedimento, lo que _efperámos con_ ~ntera con6_an– za de b Real demencia, y fuma JUf– tificaéion de vudl:ra Magd.l:ad,que en ello, &e Llegando la faca de lana , que el Natural de el Reino extrahe de él a ocho arrobas , declarámos debe pagar a fa Vinculo por cada una el impueflo de !'os quatro Yeales que le eJM aplica– do para fu defempéno ' del mifmo mo– do que por la carga de dos facas, guar– dandofe la coflumbre en quanto J la la– na burda de las Montaiiar. Al pedin1er1to de aditainehto de Ley, que hicimos d vueíl:ra Mageíl:ad, fobre 9ue nueí1ros Naturales pagaífen para nueíl:ro Vinculo por cada tlca dela- Tom. I. de la Recop. na' 'gránde' o pequena' que excr;ijef– íeh de dl:e Reinó qaatro reales de de... rechos, fe firvió vueíl:ra Mageíl:ad man.;, darnos rdponder-, que Hegando la fa- ca cte lana, que el Natural del Reinó excrahe de el a ocho arrobas ' deda• ra debe pagar i Íl\ Vinculo por cada una el importe de los quafro reales, que le eíl:a aplicado para fu defempe– no, del miímo modo que por la fa.. ca de dos facas , guardandofe las cof– cumbres' en q_uanto a la lana burdJ de . las Montana~ , ·cuyl decretacion ( fal– VJ la Real clemencia de vueíl:ra Ma.– geft:ad) no preferva los perjuicios que defeamós evitar \ y reprefendmos a vueíl:ra Mageíl:ad en dichó pedimen... to ; y aísi es precifo a nudha obli– gacion de zelat la confervacion , y au... mento del Vinculó de nueíl:ro Reino ( que fe halla tan empeíiado ) poner en la fuperior cóníideracion dé vtieíl:ra Ma– geíl:ad , que G falo en el cafo de pe– tar ·cada faca de lana ocho arrobas hu.;; vidfe de pagar,el impueíl:o de los qua~ tro reales ~ quedaria franca la puerta a los ftaudés , con hacer las íacas de falo flete arrobas , 6 algo menos· que las ocho , lo que no es juíl:o fe per.;; mita : y pues los que conducen lanas tienen facultad de hacer las facas del m.lyór pefo, en que no fean gravados; y el que fe pagt1e el impueíl:o de qua– tro r~ales por cada faca de lana, gran– de, o pequeña, es el tinico para pre-– fervar lbs perjuicios reprefentados ~ y que ciuando fe cortcedio eíl:e pedimen– to ; aunque al principio de folos dos reales fe in1pafo a cada faca de lana; fin difetefitia de grande' o pequena.. Suplicamos a vuellra M~gellad con c:l mayor rendimiento, fe Grva conceder.: nos. el aditamento, o declaracion de . Ley, en \a forii1a que le piditnos; y Gn limitaciofl: de. que cada faca de la.1 na llegue a las ocho arrobas, lo qtld ~e s. i[»

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