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i'82. Lib~ l Tit. II. Del Reino.de Nav. fus limit.&c~ .tlt 1.ui.a,, fca,ae,dos iÍ.teu ~ u de una, ,o ~pr.c.ru :Heudofe en.dlo..eLim_pudlo de los .dos .reales , concedid0 F Ji– c ks .LeJeS ;tflues defra forma Íe evi– tan'los fraud.es, que fe han introdu– cido .contra las Rentas de vudha Ma– geilad, ,y .la; de aueíl:ro Vinculo. Su– plicamos a ;vudlra MagefiaJ mande aceptar .dlc {ervicio, y d zelo, con queJe hacemos=~ y-concedernos, por ·via de -declaracion d_e las referidas Ley.es lo,.contcnido en :efte pedimen– to ,...comolo .efperamos -de la fuma _ juíl:ificacion de vueil:ra Magdlad, .que en ello ,-&c. Accptlmos con:¡/an gratitud-.tlfef1?i- , D~"'ª 6 , cío de lnsfeis _,nj[Jlucados ,como lo expref fa.el ~ino~J 0 nos .damos por bien jer1Ji-' do de Jmejlro amor,yJineza, y en lo de– mds tJUt.contiene ejle pedimento fe hd- ..lª como fe fapliú:4 · LE Y .LXXXIL '.f:JECLA~CION ffJEL MISMO .imJuefio Je Lanas le los Naturales~ S E. .firvio vudl:ra Ma_geftad con- .Ptp1nna _ . .1 _ L r ..Aflo dr ccm:rnos por ey , que nuc1- .1 7 1 .6,, · . u.os naturales pagaífen para Lt.1 36. nuell:ro Vinculo, y defempe- .ño nudho dos reales por cada faca de lana que extrajdfen de cll:e Rci– !1º , lo qua! fe dlablccio "afsi por las uy.es I.9• y .io. de las Corres Jd año lle 1.64.2. y por la Ley 9. del año 'l'. 6"4-4~ reducid~s ., y recopila&is en la 13. lib. 1. tic. 2. de la nueva Rc– cop4 y que pofieriormcnte por la Ley i: 6. de las Carees del año d~ x 70 5. havi~ndofc: rC"EOU~ido en la practica de dichas Leyes diferentes fraudes, introducidos contra las rentas He nueftro Vinculo , clef eando,'oturrir a ellos, y a nueftrotnayor, m~s bteve, y mas pronto defempcño, .1 fi1pliét nuefrra fue· fervido vueíl:ra M.ageftid de mandar que nudhos Naturales pag.affen quatro reales por cada cat– ga de lana , fudfc de dos facas , o de una, comprendiendofe en los rderi– dos quarro reales los do-s del primcr– impudlo ; mas como en las T ab1.1s Reales no fe lleva por cargas , lino. por íacas la cuenta, no teniendo d Adminiíl:rador de nueíl:ro Vinculo· de donde tomar la razon, ni otro ro:=· dio para poder probar lo que adeu– dan .nuefrrosNaturales por la referida. .caufa, para hacer de ellos la cabal, y puntual cobranza; hemos reconoci 4 .do~ y halla.lhos, que cargado el im– pudlo de los q uatro reales a cada carga de lana , dificulta f umamenre la averiguacion de lo que por razon Je la exrralb fobredicha deben p1- gar nudhos Naturales, plra cobrar .de cil~s lo jufl:o; a ma~ ae que COll riefgo manificfto a nuevos fraudes, y en grave perjukio a ouefcro Vinculo <lcfpucs ad, q11e k efbblecio la ex– preffa.daL.:y 1 6. dd año paífado de .1._705. han pretendido, y pn:tenden que de las facas que dicen fer folo de n1cdia carga , no han debido ni de– btn pagar fino a razon de dos rea– les, y lo han execurado, y hacen afsi, querie'ndo fe ·paífe) y efte a lo que ellos d.eclara·n , fin mas juíl:ificacion, que el decirlo los fofodichos. Y pues para no pagar con exceífo el impucf– to, y por fu utilidad, y conv-enien 4 cfa formaran las facas del pefo en que no fean grávados, pagando por cadi una al rdpelto de 1os dichos quacro reale5: hemos difcurrido , y coníide– t'amos , que pagando qtntro reale,s por cada fata de lana , fea grande , o ecqucña fe ocurrira e6cazmente a to-– dos fraudes , y que por los afsientos át \los libros de las Tihlas Reales ten– clrqnos probado liquid.Jmente lo que: ' cada
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