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y Cortes Gen.erales ·de el, fus exeAciones} &c.· 181 que fe reprefencaron al ·tiempo que Ít: hizo la dicha concefsion. Y pues es jull:o que fe le guarde al Reino eile derecho; y dl:o no puede,eonfeguir– fe, fino es eH:ablecicrido penas con– tra los que lo defraudaren, paífando, y facJndo las dichas lanas Gn pagar– lo. Parece que lo es cambien que lo que en cfca parce fe omirio en el pe– dimento de la dicha Ley, fe fupla ahora. Atento que de otra manera,_ feria inutil el dicho expediente ' y que haviendole concedido, es vifro conceder los. medios ajufcados a fu n1ejor execucion, y la pena que pa– rtee fera mas proporcionada' es, que por cada faca de lana, que los Natu– rales tacaren ddce Reino , (i~ pagar el derecho de los dichos dos reales, incurra en pena de cinquenta libras. Suplicamos a vuefrrn Magefcad, que ~ñadiendo a lo difpudlo por la dicha Ley I 9. fe man~e, que q_ualquier natural de eíl:e Reino , que faca.re del en propio nombre lanas del dicho Reino , fin pagar los do!i re_ales de ~lerecho por cada faca de lana, incur– ra en pena de cinqucnta libras co– gkndolo, )' defcaminandolo con la 1nifina hacienda , y fi íicndo la lana del natural, fe faca.re en nombre de eihangero , fin pagar el dicho dere– cho, incurra en pena doblada el na– tural , cu ya fuere la dicha lana ; y para aver iguar el fraude en eíl:e fe– gundo calo, y pedir las dichas penas, tenga de tiempo feis ·mefes ,.y las di– ch~s penas, fe apliquen en entram– bo~ cafos al Arrendador pudl:o por ~_.¡ Reino, y pueda conocer qualquie– ra Alcalde ordinario en fu diíl:rito, pidiendofe anee el la execucion , que en ello, &c. ];J,cnto. A e/lo '))os r~[pondemas , que fe haga como el ~ino lo pide, con que la denun– ciacion hecha , no fea parte para embara--: ';rom. l. de l.i ~cop. zar el 'lJÍage de los arrieros qMe llev.m· lar . Jacas de lana , obligand?f e uno de los ar... rieros fiendo natural, o otra pff{ona de Jatisfacion ,J que pagara lii condenacion que fe hiciere , por no haver cumplido con la paga defle expediente ; y con que la , aplicacion de la pena Jea por tercias par– tes para el Fi/co, V~·nun~iante,y Arren~ dador ; y en quanto ai conocimiento le tengan los did,os ]ueces , que conforme J fas Leyes del 'RJ:ino les tocare. L E Y LXXXI. (})ECLA1{_ACION r5E LAS LE– yes del i-mpuejlo de las facas de La-_ nas de los Naturales. D Ecimos: ~e hemos fervi-. Sánguef do a vudha Mageíl:ad con _fa, Afio fcis mil ducados , pagados L 1 7 ° ~· - ' d 1 i:y 1th en rres anos a os mi en · c~da uno , con gran dolor , de que el fervicio que hemos hecho anterior- mente de los tres Regimi.enros , y los grandes ahogos, en que fe hallan nueilros Naturales, nos haya impof– Gbilirado eíl:enderle a mas , como lo defcabamos, y por parecernos, que el medio mas efectivo, y proporcio- nado, es, él de cargar dichosfeis mil ducados a cenfo, tomandolos nuef- tra Diputacion, quando fe cumplan los plazos fob-re fu Vinculo, y cfpc~ cialmente [ obre el impueíl:o de los dos reales en cada foca de lana , q~e nudhos Naturales facaren delReino., que vueftra Mageflad nos lo tiene concedido por la~ Leyes 19. y 2.0. d~ lasCortes del -1ño de1642..y por la 9. del año de 1644. íirviendofe vuefl:ra Mageflad de concedernos por deda– racio~ di dla ,· que el dicho impuef- to, fea, y fe entiend;;i de manera, qu~ nueíl:ros Naturales hayan de pagar, y, pagu~n quitra reales por cada carga. . Ge - d~ -

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