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-18 o L1b. I. Tit. II. Del Reino de N av. [us limit. &e: ra de las 011(1s t-xpreffadas, no pueda .al·:g;uíe J_,:.'.recho de rercncion alguna pn1 vueHr.i tv11gelh,d, o p:rfon.1 in re111udb., flno que efcdiv,m1entc i:- 1:c't de cnnl~Jlidar el dicho arricsh~r· CC/1 el d-:'recho,o quafi Jominio,qu.· tiene el Reino. ~ 3 Icc·11, que rodD lo referid~· · en db: trJr..do hJya de ¡:-encr fuc:·z de Ley contr_Jctual, como eH:ipulad., por el Reino , y concedida por vuef ·rra Magefbd,aprobando rodas, y ca da una de las di-chas condiciones fin aditamento alguno ; y que no admi– tiendofe dl:e pedimento, y contrac– to en b forma dich.1, no teng,l efec– to en cofa alguna, como fino fe pro– puGera,qucdJndo el Reino en la mif– rna libertad , en que elH ahora para deliberar lo que parezc1 mas conv e– nitme ::il fervicio de vueH:ra Magd'.. t,1d, caufo publica de íus Naturales, y conferv.acion de las rentas de nuef- tro Vinculo. _ En cuya confidcracion , fuplica– mos a vudlra Mageíl:ad fe firva con– cedernos por Ley conrrallual eíl:c pedimento, y tratado , con todas f us condiciones, mandando fe obferven, y guarden inviolablemente , que afsi lo efpc:ramos de la fuma jufl:ifica– cion , y clemencia de vudha lvlagef- tad, y en elloJ &c. · AcreditanJefe tartto 1meflra fidelidad, R)eereto I , ,f) f' · · ,,íi d · y ze oa nue¡,ro 1 er1J1c10 , os corre_¡ pon e ntiejlro amor ,Y ~algratitud: y mere– ciendo 1Jueflra pr"O poji'c ion nuefira ~al Atencio11 ,Y agrado, lo aJmitimos,y apro– bamos co,z todas fus condiciones ,en la for– ma que je contienen en efte pedimento, tJuerienJo (t haga como lo fuplica el ~i- 1w. r para fa mas puntual, J exa[la ob- je('Pancia orden.Jmos al lluflre nueflro Vij{o-Rey, y ~gente, y Oidores de nuejlro Con{ejo, 4lcaldes de nueflra Cor– te mayor, y demds Jueces ,Y Ju/!__icias, y OJiciales rJ?...eales dt tfle nueflro ~ino, y qualefquiera pe,jonas, d quients tocdre fu cumplimiento , que afsi lo txecuten, guarden 1 y cumplan, _y hagan guardar, executar , y cumplir todo lo txpre 1 Jado en las preinfertas condiciones, y Capitu– ,'as , {egun fo fer, y tenor; con la inte– lign,cia , de que Ji para los E.flancos Ce-, nerales de nuejlros ~inos de Cajlilla , y Aragon _fe necefsitdre de tran/itar taba-· cos por efle,falo puedafer con guias , y d~(pacbos del Superintendente General del t4baco dt aquellos ~inos , u de la perfona legitima que lr,s pueda ddr , y no en otra forma. ;, entendiendofe afsi ti d~(pacho, y tejlimonio fe hacie!ite , de que habla Í4 Capitula de la obfer1Jan– áa del cap. 4. de la Ley 44. de las C~r– tes de e! fino de I 6 5 2,, LE Y LXXX. LAS LAKAS rDE NATU~– les que /e /acaren del ~ino fin pagar los dos reales de derechos para Ju Vinculo tengan las penas defia Ley. P Or la Ley 1 9. de las ultimas Paplons1 Cortes ~ _fue vudlra Magef- Año de tad fervido de conceder pa- L 1 6 4 4• 1d r. ,.. l ey 9. ra e e1empeno de Vinculo del Reino , que de cada faca de lana, que los Naturales del focaren, demas de las ficre tarjas., y media que deben de derechos , pJguen dos reales, fu[– pendiendo el de1ccho, y cofl:umbre que tienen de no pagar mas de las fie~ re ta~jas , y media por cada faca, y por no haverfe pudl:o, ni eíl:ableci- do penas para los que faca.ten las di- chas lanas, defraudando el derecho de los dichos dos reales, dexa de fer de efello eil:e expediente, y el Reino no configue el uril que fe pretendio: fiendo a{si, que fu2 empeños fon los que ·

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