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y Cortes Generales de el, tus:exenciones, &c. 1,77 De.rtto. ' rDecimos , J efle pedimento , que fa haga como el ~ino lo pide¡ L E Y LXXIX. g) E L A1?.__([{!EN(DO (i) E L E s ;_ tanco del Tabaco , y condiciones con ·que hJ de hacer/e a la Perfo-/ia ·qué fu Magtjlad nombrare~ Páplon&a HA viendofe fervido vudl:ra -:; 1 1. · Mageíl:ad _ ror f us Reales "'' 47• . · _· 'carcas manifeíl:arnos fu a- . . . . . nimo ; de que fe tñ~rguc fu Real Ha'cienda dc:l árrenaamicntó 1 - ) de 1~ renta. dd tábaco de éil:é Rehió; en la inifmá fottná ., prcd~ ; y pla~ zos que le tiené Don Ag~íl:iri de Se.G ma , pata evitat los perjuicios que de los tranfitos por dl:e Reino , de todo genero de tabacos fe feguian a los EC. tancos Generales de tabaco de los Rci lJOS de c~ruua j Arágon, y Valencia; [obre cuyo tratado el lluftre vudb:a Viífo--Rey nos ~~ hécho varias pro.;. po~cionc~; defpues de,hate~la~ c~n~ fendo con la máyor teB.exion, y con ardientes defeos de complacer a. vuef– tra Mageíl:ad , y fatisfacer a la Real voluntad,. que nos expreífa , de mari.J¡ tener indemnes nueftrás Leyes ; y, Privilegios; porque 1é damos las gra~ cias- con el 111as htimilde reconoci... miento, defeóCos de fatisfacer al Real ~nimo de vueíl:ra MageO:ad , y falvar los perjuiéios exprdfados con el mas vivo fcn1timientó de rio peder com~ pla~er a vuc:íha Mage~ad en c,odo; haaendolo en lo pofs1blo ¡ hemo~ acordado lo figú1erite. · . · t Primeráméntc j que fe arrcti.– dara el expediente - ó Eíl:anco Gene– ral del tabaco de efte Reino, a la per– fona que vueíl:ra Magefiad determi– nare por tiempo~ ocho años repar– tiJes es dos quatriehios ; y por la. . mifrna renta de 46 500.- reales por ·cadaª?º,. que paga ~hora ?ichó ~o~ Agufhn de: Sefma ; a terc10s , y uno fimpre anticipad? ~ tle modo , que el dia ~n qü,e r~ ~~Í:órga~ por -~i~ha per~ fona con el Reino ; ·~ fu D1pucac10n, la efcritura 'de arrendaihicnto por el ptimer qúatrienio; haya ele ehtregar, y anticipar el primer cerdo ad arren~ ~amiétó de aquel állo; y afsi en todós los demh tetcios fuccfsivos:y acaba.. dos los qüarró ~hós; fe haya 9e _otor– gar inie~a cfcritura,,, pot . t:l fegundo quatrieñio con las riiifmas tondicio~ nes de la primera, cuya paga ae un tercio a_nticipado fe ha de hacer fiem- . pre ~fcétiva dwante el dicho arren ..._ dam1ento. . . 2, Ítem , que la dicha perfona que arrendare, en la venta de los ra~ bacos fe ha de: arreglar a los mifmos precios , y pcfo que ha{h. aqui harl corrido , fin exceder de fu eíl:imaciod por manera algüna. , _ 3 Ítem., q_ue durante ef\:c arren~ da miento fe han de conf crvar , . y guardar todo~ l~s Fueros, y Leyes del Reino , cf pecialment~ la Ley 3 8. tit.– i. lib. 2,. de la nueva Recópilacion, y la Ley 2.0. de ~as Cortes de Olice dd 1 6 88 .que tratad del recórlocimientó de caías, y perfonas; conforme a fu fer , y terlor ; Gn que. fe pnc::da con....– travenir en ninguna de ~~lás;lirió que el Juez Confervador, y demas Ju.íl:i– tias , f us Miniíl:ros ; y Guardas las obfc:rven ; y guarden j hagan obfcr– var ,. y cumplir en la mifma forma que ahora, • • ¡ . 4 kehl, que Ía paga de dicho árrendamiento a f us tercios anticipa– dos fe haya de hacer efell:iva, y en~ teramente; aunqu~ el produll:o de dicho Eftanco no frtiéhk tariéa can~ . tidad como los 4 6 5 oo. re~Íés en ca.: da un año 1 fin-<lefcucnto' álgunb por_. Íd

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