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y Cortes Generales de él, f ~s exenciones>&c. 17; L E Y LXXVI. MOLINOS DE MOLER TABACO :no los haya en e(le Reino debaxv de ciertas penas fin confentimiento del Arrendador del Eflanco General del Tabaco. P¡1mp!~- Aunque bs condiciones con ""· ~n" íl: M íl: d i6+5 ·ú, que vue ra age .1 nos 16. hizo merced del Efbnco Gcner:il "del Tab1c0 , p,1r.1 el Vinculo dcíl:e Reino fueron wdas tn mayor beneficio nuelho , y p-1r;.1 que con ellas, y fu obíervanci.1 {~ af– feguraíle mas el aprovechamiento del did10 Eilarrco , y d de fos Admini(– tradores, o Arrend:idores; por los fr.m– des que fin en1b.1rgo de las dichas con– diciones han p;idecido, y p:Jctecen a- 9 uellas , y los dichos Arrendadores, por venderfe fuera de ellos , y de fm perC1n,1s imerpud1as , nos ha pireci– do ineícu[1ble la obligacion de ocur– rir a los que mas conocid,:unente (e expc:rimentJn , y entre otros es , el haverfe introducido defpues aca u– nos molinos de moler tabaco en ef– te Reino , y los que los lun incro ducido , y ufan de ellos por st , y por incerpue!hs perfonas,. h.m. vendi– do , y venden del que muelen tJnta cantidad , que el Arrendador del\di– cho Eíbn~·o , y los demis que por fu orden uf.m . dél ' han padecido ' y padec~n. mue. h.t quiebrJ, porque con oCJfsion. ,de m 1ler, y tra~ajJr en los dichos molinos acude mucha~gente a ellos, y. Gn ·po·derlo prevenir,. ni e(. cuf1r comprJn en cantidad , y por me– nudo connnuJmente' y con. ello cef. fo b venta del que coc1 al dicho elbn– co ' y por eíl:e medio viene a no fer aquel de efeél:o conGderable , ni lo fr.i Je .1lguno plra el dicho vinculo, fi no fe pone remedjo, y el que µos Tom.I. dt Is Recop. ha parecido precifo es ' que del todo fe prohibJn los dichos m')linos, y el moleríe en dle Reino tJb1eo alguno, que no fea con ·voiuncJd , y l1ctnci1 del dicho Arrend1Jor que es, y JlJe– bnte fuere , porL7 ue efbnd:J corno e(.. d prohibido por 11 dich.1 Ley, el ven– derle tabJcO en e:l:e Ret11() fino es por fardos , y que en el no fe h1ce , ni fe coge c16:1eo, y que co,fo fe intro, duce Je fua.1 , c5 cjerto que el trJCJt de molerlo en e/re Reino, o tr.:iherb p.1ra elte efeü:o es , y hl de (er pJta conh1mirlo en el, porque p-1ra p,dhr– lo fuera fe' vende ' y compra en los Puertos Ítn necetsidc1d de m:Jlerle ; y 9u,111Jo tJI neceG1ce, no fe ha de dar 1 ug:1r a que fe hag.i en. eíl:e Reino, re– folcando de ello los e.Liños , y inc9n– ven1enres reforidos , p.1ra cuyo reme– dio : (uplí"cim0s a vuetl:r1 Mlgeíl:.1d nos hc1g,1 merced de ctJncedernos por condinon afiaJÍJa ;;i '1s de la dicha Ley, y amejorJnJo aquell 1s, que de aqui adelante no hJy.i de haver , ni hay.i en e1l:e Reino molino alguno de moler cabJCo , ni lo puedJ moler nin– guno , y que fea prohibido con Ias mi(mas- penas de las dichas condicio- · nes , y que incurran en elbs todos los que tuvieren los dichos molinos, y mo– lieren el dicho tab.1co, y que los que hai ceífen , y fe prohib.1n·, y nadie ufe de ellos, .lino es que fea con lícenci~, y permiísion del dicho Arrendador, y d_e los que aldelance fueren, y en car fo' contrario incurran en las dichas pe 4 nas, que en ello, &c. A e/lo rvos refpondemos, que Je haga Decml. como el Reino lo pide.

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