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171 Lib. I. Tit. II. Del Reino de Nav. fuslimit. &c. r:ufr cntcr1mcnre de dicho Palacio,y rec.ii1ocieron dicho Guarda mayor, y lcxios; y no h.ilb:-:Jo ub,tco, fino– q ua:::·o, o cinco libr.1s, que cenia_ a L1 vdb, v 1t:anifdl:o diclu D0t11 Th·>· tcC:l 'dicienJu era para Íu g. :i.tt )) \' d d:.: d Jicho Don Juan A:ironio {~i 111.11 ido, L ~~podc:raron. dclJ y no con tcmos con lo refr1 id0 , p..1Liron a I e– conocer b Iglcí1a conrigu.1 a diclh) Palacio : y ha \!icnd,) llcgadiJ el dicho Don J uJ.n Antonio , le hicieron el n1illno Cdrgo 1 y pretendieron rraher– le a db Ciudad con violencia, a que dhtvo llano J y a fer pucfl:o en las C::.tcdes, y fe propafforon a for- 1i12x en pJpel klbdo , cf¡)Ccie de bf~XtriacÍon, cfcrivicndo Cil el pre– gunGlS, y repreguntas; y folicitaron las GrnuCTen los· dichos Don Juan Amonio, y Doña Thcrefa, y ref– peé1:o d-e lJUC todo lo referido CS , DO falo ca m:1nifidl:a quiebra de dichas Leyes , fino cambien contra los ufos, y coltumbres de dl:e Reino, las liber– tades, y franquezas de fus Naturales, de todo lo qual tiene fu MageH:ad · (Dios le gu;irde) jurada al Reino la obfcrvancia. Y en acencion a que el no reDararfe eficazmente todo lo fo_ 1 brcdicho puede empcñ.1r a los hom- bres de honra, de que abundad Rei– no, l· propu1(u injurias , y violen– cias iemejantcs, a que da facultad la lef nJtur al : íuptica la Diputacion a V.Exc'. fe firva proveer los mandatos nus convenientes, para que a dichos GuarJcts fr catbgue íeveramente, pa– ra cvit:ir en adelante ícmejantes deli– tos , y que fe obfcrvcn, y guarden las referidas Leyes, ufos , y coH:um– brcs <.:onforme a fu fer, y tenor J fin 9ue lo obrado por dicho Guarda. ma– yor , y [us compañeros pare perjuicio a dbs; que en dlo recibid mer– ced, &c. p amplrma , y Julio 2. 4· de 1 7 I 5•. Decr(t1. hil1Jier~ch/e execut.:t:o por el Guarda ma- J'Gr del tabuco ,Y Jus campaneros , los cx- ccjfos cxpff/[ados en efle pedimmto , /011 1 untra i,zs Leyes que refiere; /,a cpJ_/t:s je lll.l/J:Ían ¿~uarJarji-:;n1ju fer,) tC/lí.1,·, )' lo obra.:'u rn ju Célltra1Jcncw;J , ,w je traÍr~a fil Clf1/f:~11ff11ddJ _y acudu:11a~/t por pe1j01za /,c:~iti111..1 d Tróunal, d do11Lle to- ca a pc.lir el u/ligo co,·rLjj)(JJldú.:nte , fe adminiflrMa ju/licia. CJ!l:illon. . Y poi que en caí~ indí.'.ntÍco a pe- dimento nudho íe firvio vueil:ra MJ.g. lucernos mercrd de cóccdcrnos por lasLe; es 2 2. y 2 3 .de bs Corees de daño de 1701. que d w1:::mori1l de nucH:ra Dipucacion, y d-::creto ael de dicho vudl:ro Vi(Jp-Rey, fe infi– ridfen en el ct;erpo , y quadcrno de las otras nucihas Leyes, para [u cum– pli.niento. Y pJ.ra que teniendofc noticia de todo ello J Íe obíervaiTe , y cumplidfe lo que nos fue J y es de fuma conveniencia, e importancia: y pues· vueíl:ra Mageirad por fu fuma beni 0 nidad no fe canfa en continuar nos " E.is favores, que experimentamos fiempre; foplicamos a vudha MagcC. tad con el mayor rendimiento fe fir– va mandar , que el referido Mi:mo– rial , y deo eto ael expreífado en dl:c nuelho pedimento, fe infiera en el quaderno, y cuerpo de reparos de a~ gravios, y Leyes, que vudha Magef– t:id Ce ha íervido , y Cirvitrc conce.. dernos en el dilcurfo ddbs Corres, elevando , y d::rndoles la autoridad, virtud, y eficacia de Le;, y que fe pu– bliquen, para que puedan obligar a fu mas puntual obfervancia , como las demas Leyes fobredichas, <-JUC lo eij1eramos con total confianza de ia Real clemencia, fuma juil:ific:icion de: · vueiha MageH:ad, que en ello, &c.· Hagofe como el ~ino lo pide. LEY D1c~tto dado en :i. deOr: tubrt d: 1716.
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