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y Cortes Generales de el, f ns exenciones, &c. , 6y ;tnas los diéhos cinquema ducados, pa– rJ cuya paga , G no fueren baíl:anres las mercadetias , haya el Arrendador,, Ó -Adminiíl:rador de Tabla:"> de decla– rar el dueno de ellas' y dar la cartJ' ~ cartas de porte con que vinieren, par.1 que con ellas el Arrendador ·del tabaco haga fu diligencia en la cobraa– .Z3'. - '1 - item, que· ademas de fer in• .'.tregado en las Ta bias_ Reales dé eíb -Ciudad') y ,en ella reconocido por lós Jueces del Conn-abando, todo el ta• -baco que no venga de orden de fu -Arrendador, y fe dixere ir de traníi- to, haya defde la dicha Tabla, fin fa– lir de ella a orra pa~ce, de lle\"ar deC pacho fe haciente del dtcho Artenda– -dor del tabaco, qúe ceng~ ·obligacion de darlo Gn dilaciort , y Gn que pór é!la razon fe le hayan de pJgar dere– chos algunos; y en cafo de paífar de "tíl:a Ciudad '1debnre fin el dicho def– ·pacho, incurra ert las mi(mJS penas én la condicion quarta arriba dichas, y el Arrendador del tabaco , o fos parrki- ·pes, qrumdo quilieren 6carlb del Rei– no , fe les haya de dar en la Tabla -albaran de guia, fin que fu deípachb les tenga coíl:a , ni dilacion alguna. - 8 lrem, qúe det1tro_ de veinte dias tie{pues que fe hiciere ia art'enda– ciort dé dla renta, qualefquicra per– -fonas, q'Ué tuvioren ti1baco en hója, Ó en· polvo, 6 cti olor:, o Gn el, ha– yan de manifeíl:nlb ahte el Arrenda- . dor General que fuere ; para que le confie <luienes fon los qüe lo tienen, y qué cantidades ' ·de que gen~ro' y dentro de los drchos veinte dias hayan de faculo fuera del Reino, defde el rlia qt.te Íé pregonare' y el mi(mo re– giíl:ro haya de hacer el que eíl:uviere ·-en las lonjas de las Tablas Reales fo ·b~ penas en la. t"ondicion quinta arri- ca dichas. _ 1'om. I. de la "Recop. :9 ltem , que todo el tab.1co quo fe condenare ) y diere por perdido, af.;. G et'l favor del El1anco, como del Ar– rendador de las Tablas, o en qu:ilquie:.. . ra manera -de defcamino ~ aun'que fe.1 por el contrJbandó , o de otra qual... quiera manera·, fo ie haya de entreg.1r enteramente al Arrendador del.tabJco~ por el precio que él compra el del mif:. mo genero pa·ra vender en dl:e Reino. 1 o Item, _ ·que en é{la Ciudad; y Merindad de Pamplona el did10 Ar:. ret1dádor, y óttas quatro perfo1us que é\ nombrare , una en CJ Jd una d~ bs o– trdS quatro Merindades, fe.in exentos de los cargos de Republica , y todo ge– nero de repartimientos , y gocen todo lo dem~ que los Adrrtinííl:radores de las Tablas Reales : 'y e1 Arrendador Ge· neral: que fuere ; él íolamente pueda llevar, quc1ndo fuere a recorrer fus E9' cancos; q ualq uier genero de ~frmjs, aun– que fean de las prohibidas por Ley. 1 1 lcem, que fe haya de feiiabr a eleccion del Senor Virrey , que por tiempo fuere un Juez particular, y Na– tural deíl:e Reino de los Alcaldes de Corte del :, ante 'quien fe proceda en todas las cauGs del tabaco crilninales, 6 civiles , de qualquier cmtidad que fean ; refervando la jurifdicion de los Jueces brdinarios , que prevengan la cauía ' oa quien toque conforme a derecho , en todo lo dem1s el dicho Juez lo haya de fer , aísi por deman.:. da orditlaria, 6 denunciacion anee .:1, -como· por apelation, que para ante el haya de vehir de los inferiores Alcal– des ·btdinarios, y que de la fentetkia que diere haya grado de fuplicadon al Gon!ejo , executarrdofe con· b fianza ordinaria ' en caufas meratn€ncé civi~ les, que no excedan de dutit!nros du– cade>s, y ·en las dertúhdaciones, y cri– minales, haviendo coti juzgada, y nd antes, y lo mifnid en las civiles, qut ~.2,, u:~
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