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0 ~0 :pór ,éfié ·-R:dno·,en:d.iño ,·univer- ·. feñalare-e1 .,.Artct1dador, o A:áthiniÍ: fal ·luyó. ,; tradór,de~fas Tablas R-ea1es, o fi fe 4 'Irem -, vque:;para "'que ·at,d'k:hó ' convinieren por .u-n:o folo ,.regifrran 4 ~-t;omercio 0 en gue fuere licii:0·~611·0- :: dolo en el_puerto ante la perfona que ttros·Rcinos,, -que,,p0r -d1e fe p'~ a~- el Arrerul1dorJd Tabaco cendra alH 'ellos tabaco,, 110 le :falte laTÓLnodidad : pudra, del-qual (ean obligados a tra- 1 dd crarifi~ü" p0iNavarr~ ni al Arren- . hér <lefpaclw, que contenga por que ·dador.de las Tablas la utiHdad, <j_ue · puerroentra-, que éib:tro.J-d es, y que fe le-'Jm~e _íeguir de_.:eHa".,, 'no pueda~ ge.ner-e'·J,e·rabxo, y ele quien es ,_fin ei. Atrenoacor 3d tabaco dl:orvar , : que por dle defpacho les cauk dda~ que todas las perfo?-1s que quiGerth, cion, "~i ·Ueven der-<!'chos algunos, y aísi ñ.a'turales ·Jdl:e,R~no , coro.? de con el bayan de venir vfa :relea , y fuera del, .puedan ·'entrar para .folo ent~r·.dentr,o de tres dias en ell:a Ciu. paifar deuanfit_o a orroReino en efce daJ ,.-y :.en fuTabla, y paffado el dicho 'quálq·uier genero de-tabaco en hoja, tiempo, fe pueda denunciar, e incur.. 'o en pólvo, de olor·, o fin-el , 'como rah en :la pena de la ·tondition ante– na .feaeniibradG, ni ·en1paquetado, -cociente-a favor <lel efl:anco Jd tJba.. fino e·n fardos ·:de a cinco arrobás ., ·o -co.. mas.,· y g_uc lo hayan -de Íacar dentro ·d'e ·veinre ·dias. defpues que hu\\iere entrado , "con oblig;:cion que dentro ·de ofrós óeho ,dias haya de craher-tef– ·rimoriío ,fe háciente -al Arrendador dd r-ab~o, faétor, o,criado que ten– ga eITcafa , de que lo-ha facado en la miGna Jor.ma ., y péfo en que entro por él:pUctto de·d\:c Reino -,,,.y falio deíla Ciuctad, y na,cumplie11do 'CO~ ello, por cada vez tenga de pena el 1 'tabaco perdido , fi fe ~liare en el 1 Reírio , y fi no fu valor , y en ambos ! cafos ademas lo~ treinta ducados ! -que 'e"itan ·por Ley del Reino, el dos 1 tanto del dkho valor del dicho caba– rco, que feha de cllimar, como d Ar– r·endador. lo tiene en las condiciones 1 1 d'efu'dl:anque, y todo ello aplicar[e ·,, ~ór las ·quartas partes , y en la forma 1 ·én la condicion primera arriba di 4 ¡ chas. r -5 Icem, que to~o d tabaco que j 'huviere de entrar en dl:c Reino , afsi ;para fu 'Arrendador, o de fu orden , 'como "para cráníita~ ' haya de éhtrar l predfa1nente por uno de dos : püer- ¡ tos; uno q ual el feñalare, y ~ero· que . 6 lcem, que e1 tjbaco que de qualquicra manera entrare en :cfi:e Reino-, venga. a eila Ciudad, yk va– ya via .reiita a defca~gar a las Tahbs Rea1es ,Je,ella , de don-Je {el~ -entre– gue al dicho Arrendador del tabaco , defpues que: P<?r las ,dichas Tablas fe haya:reC'ondcido, rata lo qull ·110 fea -en ellas-detenido mas-de veinte y qua.. ero botas , y paífadas_ ló entregue el .Arrcnd~dor de las tablas, o fus cria– dos fin ·mas dilacion ·, .y que fea com– pelido a ello par qualquier Miniltro Real : y cafo que entre el tabaco fe haliaren mer caderias , qu·e no fe ha– yan manifdl:ado en la primera Ta.. bla, y puerco , por donde haya en.. trado; 1 favor de las dithas Tablas fean perdidas, afsi el tabaco como las metcaderias con m~s cinq uenta du.. cadas de pena, y al ,ontr~rio fi al~ renda~ot del tabaco le pareciere, que en los fardos de mercaderias viene ca... b.tco, de parte a los Jueces del Con-· trabando, para que en la vrfita que hideren de dichos fardos ' {i [e hana.. re i:abaco ·, a.favor de fu efhnco , y Arrendador fea perdido "aquel con mas
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