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r1"64 Lib. J. Tit. II.-Del Reinó de.Nav. fus limit. &c.. PAPv4 EL A 1 1(~N(DAMIENTQ de l..u Lanar. Q Ue el Arrend:tdof Je 1os dos Reales de drcchm que de cada C1ca de Lana qllc los N;;¡tur.alcs .d.d J.(ci~o que facáren del , hafl :de ~.agar ., pue– elan para la frguridad de la ccibran– za poner eR Jas Tablas una perf'(;na que le pJ-rccicre tn -cada wni , para que pueda tomar reenta, y r&!l.C>fl··de lo que fe manik}flare, y cambien po– ner Guardas para efcufac los fraudes:, . que de no ponerlas, podrian refulur, 1 y que el poner citas, y los -dichos hombres en l~s dichas Tabl.1s , fe en– tienda en las fronteras de Francia, y la Provincia de Guipu:ocoa,y los Lu– gares de ellas en que hu viere Tabla, y en las demas partes que cor:i.v-enga, y que las tales ~rfona:s que puliere en las dichas Tablas, puedan pidir, re– cebir , y cobrar los dichos <irechos de clos reales por cada faca , demas de los drechos de la Tabla, y fin cmlnr– go de ha verlos pagado en ella. DeCf'dó En quanto d. tas lanas~ os refpond-e- mos, 1ue el .Arremlador del drecho dellas pon,ga en los Lugares que le pareciere las. perjrmas nec~f]arias parJt ·cobrar los que le perteneciere, fin que el Tablagero de qua/quiera Tabla tenga obüg,ation Je dar le cuenta de Las que fe han memifi/lado, ni d~rle razúrt ~lgzma Ae_{us libnH , m je embarace en cobrar drechos de los que no fueren en no1tlbre de los Tribunales ; y Ji el Arrm'dador de los drechos de las La– nas nece(sitarc de algun a/siento de los libros de los Tabla¡,eros, acuda a nuejira [amara de Comptos donde Je adminiflra– r.t j uflicia. - :L E Y LXXII.- CONrDICIONES NIJEV AS r.DEL ·n-·prdienu del, TA.haca. P or fa Ley 19. ·c1c las CoF':'S P.1p!ona del año :de 42.. f1c {crvÍúO Año de . vueüra rtvhg1.·íl:ad con-c~'..kr.:. {:, \~·. nos por Ley el Eít.tm:v·dd Taba-co, para que con lo procedidJ de In .a.rroodacion del en todo cfrc Rerno ., acudieífemos a la adminif- tracio¡:i de fa ar.ca de tres llaves, fa~ brka de la moneda , y aumen.ro de Bueíl:ro virn:ulo, con las condicio- nes contenidas en la Ley io. de Ia., · mifrna~ Corees, y las añ~didas ;en la arrendadon del año de 48. y porque con ellas no fo ha podido ocurrir a los perjuicios que fe han ocafionado, · y ocaGon~m en fra·,1de de fi.1 arrcn• dacion con la encrada del tabaco, pot bs cn.t.ttdas con qu~e muchos particu- lares defpues de introdu-ddo k efpen- den ; y para que tenga fubGíl:encfa, y fe logre la merced que vudl:ra Ma-- gdl:ad fue fcrvido hacernos para la confervacion de Ja arcad:: tres llaves, fabrica de la moneda , y aumento de ntleitro Vinculo , que todo iníta , y cede en mayor fervido de vudl:ra Mageíl:ad ; nos hl parecido prapo- ner otras que le aífeguren > y e[cufen los fraudes que ¼M<lece la arrenda- . ~ l ,.. ' c1on , qei:: ion as cp!e acompJnan a efie pidimiento. Suplicamos a vucf– tra Magdl:ad fea fcrvido concedernos par Ley las dichas condiciones, y revalidar, y -confirmar las del año de ·I 64 2,. y las añadidas en el ~ño de 164 8 .para que todas vayan infercas, y fe puedan poner en la arrendacioti del Efi:anco , y expediente del taba– co, que en dio, &e,

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