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16,2_ Lib.I. Tir..II. Del Reino de Nav. ·fus lI-mit. &c. ttad, ·nos haga,·in'~d i!t cóhCtdet– inoslo par Ley, 'éo'n 1~ que dellos pro– -cediere para iel <lid.1-0 Vinculo i, que . c.n ello, &e· ~o.. .. · fonfaltaJ-o d f'i'dimi'ento"Coil el~gen- - .fe ,Y lo-s del nuejlro Confejo : atendiendo .a las ·conlieniencins qrie me 1repref en– ,t-ais , que toda-s ceden ·en mi mayor fer"li- . -cio , y bien de effi (]{_mzo , y "JJifto -el in– forme de nu'efl('a Camara -de Compto's, 1'ef peElo ·del perjuicio 'que podia Jeguirfe .a los drecbos de tmeflras T1lbltff ~ale-s, ,en la execucion drl arrendamiento general ,del tabaco,y laJatisfaci(m que dd el ~i– .,zo por la parte en que padecitl -algwza ,quiebra, 11,unque mrJderada 'nueflra -ha– -cienda (](_:ea!, poniendo en confideraáon todas ejlas caufas, J con defeo de haceros -bien ,Y merced : os concedemos el expt– .Jiente, o arliitrio propuejlo del tabaco, para que fa pueda arrenJar en todo el~i– no, con que la perfona , en quien 'f'ted-d. te él t'rr'rrndamiento .,Je obligue a pagar ·,a las Ciudades , Villas :, j Lugares defle -~ino ( a qui~ncs el nueflro Confejo a da– do_facultad ·de arrendar el tabaco para fa defimpeño ) fa cantid!id tn que al ptefen– te le tienen arr~ndado ,Y que eflofea fin perjuicio de los acreed&res, a quienes te– niendó la tM/ignJ.cion de fas creditBs en los efeElos del arrendamiento del tabacó, fa les haya de p,agitr ifeEli11ttmenre de la cantidad que recibieren los dichos Luga– res del Arrendddor d'el ~ino. Y Ji hien fe les ha dado temporalmente J las dichas · Ciudades, Villas ,y Lugares el dicho ex– pediente del taba~o , acabado el tiempo porque fi concedio,, no haya de incorpo– rar/e en el Vinculo del ~ino ,Ji al nuef tro Con_fejo le pareciere hai caujas para que fe projiga el dicho expediente en los Lugares donde e/ht pueflo , y quan'do fe– mejantes prorrogaciones je pidieren en nuejho C onfejo ,fe comuniquen J la (D¡_ putacion, para que aleguen lo que les pa– -reciere con'l7iene J. fa drecho en ju/licia. !Afsrmifmo fés c(fnc'f:'dt!lnDs e[ e>:pedicnrt de las Lanas , ;como el ~ino lo fuplicd) y en quanto "'11 arbitrir1 tle-l Naipe, 1w h,J fugar lo-que Je pide;J porque refpeElo de la forma en la execu-cion deflos dos expe– .cJ.ientes del Tabaco , y de las Lanas fon )lecejfarias ralgunas condiciones de que nrJs -ha1Jeis hecho pidimiento, la re/pnefla qtu -dellas os dieremos fea llijlo ejlJr repetida '-tn e/!__a concefsion. -- ~ · tE Y L.XXL CON(i)íCióNES CON Q._UB SB 'concedieron los expedientes del Tabaco; y Lanas para defimpefío del Vin"" 'Culo del ~mfh. D E.cirho's, 'que: los txpcdien- Páplon~ tes del T aba-co, y facas de Año de Lana, que para ayuda del 1 6 4 2 ~ r ,., Ley ~<>'. de1cmpeno de fu vinculo · ttnemos fuplrcado a vudl:ra Magef- tad, necefsiran el exprdfarfe las cali- dades , y condiciones que faciliten fu pofi:ura, y arrendacion, y.para efro fuplid.mos a vue.íl :ra Magdbd ,. nos .conceda el poder poner en la arren– dacion de cada uno de los dichos ex~ pedicntes, las que le toca de la~ con– diciones contenidas en los cílpitulos .figuientes~ . . . Que t}_Uieñ le atrendire a fol.fs , Y · ht> otro pueda vender en todo d Reino por s1, y las perfonas que pu- .fiere el dicho tabato en polvo , hbjá, y rollo j la libra de polvo de olor a veinte y quatrb reales, y por onzas, y medias onzas , dos reales cada. Grt– za, y el de fin olor a diez y ocho rea– les la libra ; y en fu proporcion por menudoJa onza , y media onza , y el de hoja,y rollo a doce reales la libra, .y al mifmo refpeél:o por onzas, que fon los precios que a. cada .una de las dicha~ efpecies fo ha vendido, halla

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