BCC00R51-7-10_0000000000000000410

y Cortes Generales de él, fi1s e~enciones, &c. 16 r juros de IgleÍtas, fundaciones, Con– ventos, y mayorazgos, Comunida– des , y pardcúlates , y pot el precifo crecimiento , que ert éóníidetadon dellós han de tener lis dotes de fas que han d~ Íer Monjas; y cafadas,por lo qual los Pri~res qtte afsiíl:en en las Cortés; por iníl:niccion párciéulat de f us Comunidades , y el Reinó todo, inftart po~ unicó remedio j en que fe ponga el dicho oficio en arca de tres llaves, y_ la tiene afsi acordado, y qué en ella fe pongart todos ,los depoíi– tos , 1 te búdvan j y reíl:ituyari; co– mo lo difpone el derecho con toda prontitud, en la t'.fpecie , y forma que fe hicieren, y metieren en la arc.i. La !alta de moneda: de vell:on eñ ~íl:e Reino ha mucho tiempo es tan gra.nd.c , que por ella padecen tod?s en coaiún para d uf o , y toniercid quotidiano , y trt particular las lgk...:. fo1s , y pobres en el meno f ca.bo de las limoina-s, y por fui continuas inf– tanci.as ., y comun necefsidad della; ham~ atordado fe fabrique la canti..; dad precifa , y que el br~ciage, y ,o(.. us della , que monta ( _fegLtn el cocn..:. putó (!Uó hemos hecho) lo que la platina ; o pafta de fu confun.i.o ., nd fe cargue a la moñeda ; peí ef cufar h introduccion de la enemiga, y cori ella los daños; que Cafülla expeci .... ~nta ; lino~ que folo tenga :l valor 1t1trin!edo ; o poco mas f uphcn<lo el Reino 16 nocdfario de Lt coíl:~ y bra... vAge , cort fa f uíl:ancia que pa:u ello tu vierc de dlos expedia1tcs. tl Vinculo del Reino conGíl:e ffl falo 1500. clocados de reara cada a..; ño, de lo ~ídode~q1:tdes que con-cede , y lá ocurrencia (JUe de las ocafsiones dd iervioo de vucftta Ma gef rad fe le han ofrecido , r -ofrecen al Rcino , y fu Diputadoa , ha ~-: cid o fu empeño hail;a en cantidad. de 7000; ducados) y lo neédsita a que fe le íiru.? dób_licfa renta • y fe trate de fu defcrrtpeñd. _ Eílas cofas , cñ que conliíl:e ló que fe _dex.í i la prudencia de vuefrra Magdlad, tieó.ert al Rdno c;on fumo cuidado J y defeo de oéúrrir a ellas, y tomo ello és impofsible fin ia fuíl:an~ da de que carece p;;ri. difporiellas; pues Ll i':'J-troducion de la.. arca pide -que fe feñalé pafa cada añó r' reci(a– .inente al Depoficarió Genera ún fa_ lario éónipeteñte , y tambierí. a l9s que ándan cort las Uaves alga por fu ocupacion, y que fe crezca el Vincu– lo del Reino, que folo confifie en los i 50<1. d11cadoi refeddos; pu2 icu– ~ir al fervido de vudl:ra Magellad, y a lo de la moneda; hemos conGder~– do, que para oc~rrir a. todo no hai expediente cómo. _ . Lo primero, que fe le haga tri.et. .. ted de la arrendacion del Tabaco dé todo el Reino , y lo q u.e dello pro ce.;. <liere, para que lo goce con d dre::a cho de poderlo ,arr~dát po.r todo ~l Rciri.d. Lo fegundo , que de cada (aca de laaa, que los Natura.le. delfacaren, demas de las liete tatjas, '/ naed.u qtté deben de drethos ele faéa,p.ague.a dos reales.; y eíl:ó Íeá fufpertdieddc;j fi~ ... do nectífario, como let f ~pe.n-dámos. el drecho,, y cofrumhte que cie.ncn lle no i1agar mas de las dichas fiete tar~ ja¡ de cada. faca, . _ _ Lo tercero; cj_ti,e eti cada bar.aja dé .iñ.aipe fe cargu.e una_ tarja , parad di:.. cho Viná.lw, qued~ridole, como le <íueda al que poífee f t1 Efbnco aquel, y fu ·procedido libre ; y porque d1:os e.xpeclietites f oo lós menos gravofa:s ai kls Bat .un.ks , y lo Qiien6' perjudi~á,.:. ble a Íii libertad , y aencion ~ Jf~..; chos: S,u?llci.Jno¡ a vúdlra ~ge(~ fad;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz