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16o Lib.I. Tit. II. DelR:einode Nav~ fus limit. &c. cde b fama demencia) y juíli~ca'cion de vuelha Magdlad., y de ro ·que 0e'n1- pre pretendem:os ·me't'ecerle ) q u·e íien– d o, como es tíl:a me:r~d ett bien üni~ verGl de todos nuelhos Natural-es, fe– ra fervido de nosb lucer, 'que tn ello, &t. A ·t/lo o! 'refpond'emoJ, ,¡ue el Iluf :(re 111rejlro 'Virrey 'Flos há repref enta– do lo ·que tontiene ijle pidimitntó) y hará los recuerdos ·,ur:e/[arios, pata que tn toda lo pofsible Je -os haga merced. LE Y LXX.. EXPEDIENTES DEL TABACO, T derechos de Lanas 1_ue Jacaren los Na– turales conctdidos al Reino , refer– q¡anJo los arriendos de algunoJ Pueblos. 7'",,,''º· vtJdlra Mageíl:-ad fué fervido ,,.., 0 ño de mandarnos convocar a 1642.. ÚJ 1 9 . Cortes, para tratar de las c:ofás de fu tnayor fervicio, y bien del Reino , y del reparo de a– sravios de (us Fuero~ , y Leyes , y por ~u~ el _dar nue~o eíhdo ª. la llipoft– tana Gen-etal del ; y el fabricar tal m0- neda de vellon ( cuya necefsid~d iníl:a ) que eÍtufe fu tonfutno ; e introdudóh de otras parres , y lo5 danos por ella experimentad0s e1\ Ca{l:illa , y el de– fempeno, y aumento del Vinculo de el cReino ( para que fu Diputadon en la bcurrencia de las ocaísiohes del fer– vicio de vudha Mageíl:ad aísiíl:a., e~ mo conviene , y debe hacerlo ) fon tn~Herias , en que tanto Ce arravielfa, hérnos ido periíando en el n1edio de ~cudir a todo, previniendo los graves -danos ' e inconvenientes' que de no 2plicar entero remedio pueclen refulrar, para cuyo efell:o ponemos en conGde-– racioi:i de vuefira MJgefiad lo liguíen– te. '.El 'óhcio -de Depoiirario Gene:·.:! cri eíl:e Rdn'O 'eíl:á introd\Jcido, pau gue prevengah 'en 'quiert lb - exerce todos los efpohos_ de fus Obiípos , los ren- 1ales ·que re luye·n -, pertehecientes J t~fa .. yorazgo·s, Igleftas , Conventos, pu– ·pHos ) . caufas pias--, UnivetG.da-des , y p,uticulares del) fin que al Depoíiu– 'rio , iq\Jahdo fe ·crigio , ni por Fuero, Ley, ni Ordenanza de eíl:e Reino, fe le permita. ~l ufo .de los Depofttos, ni lo haya tenido nmguso de. los ante– riores, antes bien acofl:umbdron ellos ~far de dicho bficio :, cumpliendo con fu obligacion tiguroía del derecho en reíl:ituir _ los depofttos a "fus dueños en fu efpec1e:, y forma , haíl:a que por dexacion de Pedro- de Erdara penulri– mo DepoG.tar10; é}Ue particularmen– te obf rvó eíl:o , el Virrey que enton– ces era hizo merced del dicho ofici~ el ario de I 6 1 5 • a Sancho de Mo~-– re.il por 800. ducados con que íirvlo_ a Vueíl:ra Mageíl:ad, y fe le ha perpe– tuado por 2.00.. Y ha\'iendo entrado a exercerle ; introduxo el ufo libre dé los depóütos _l negodando '?º eH~s , ~ mó propios, haíl:a havra un ano 9ue país6 dicho -oficio en Don Franciico Monreal {u hijo , quien dcf pues acl continúa, y enttarnbos lo han hecho ton pretextó de no tener gajes, ni fu.: lario de fu ocupacion ~ y fin otra le:. gitinuciort, que la tolerancia ocaGo– nada dé no haverfe ex¡xtimentado ha!=: ta de algunos ano~ aca el grave daño, que por no tener en fer los depoGtcs refulta en la dilacioh de fu refricucion-, y entrega , y cumplimiento de las li. branzas, de que principalmente fe han feguido, y liguen la baxl de los cen– íales; a tres y medio por ciento , por efcular el rigor de depoftrarlos en da– ño Uhiverfal dtl Reino, y de lo efpi ... ritual, de lüi...Íutragios, y pias caufis, por la not.Lbl~ baxa en que ef.Un los ju~

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