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.._~·54 L·i:>. J.·Tit. ll. Del Reino de Nav. fuslimít. &e. bra d-J dicho Fuero, por no fer -Je los c1!0s en el comprendidos. Lu ©e- . tavo, !:is ordcn~s-que·-<lexo -el ou,ue de Nochc:ra , qua-nd0 faco l.1 gente a Aragon , para que los C;J.Vcllleros de a.coH:amienro ") y los-llaml<los a Cor– tt-s le ftguieílcr,., fueron tamt>ien con– tra el dicho Fuero , y Leye~ , porque · los acoitados , y demas C1va:lleros falo tienen oblig:idon de {er'Vit ~] eil:e Reino ) y CB el acompañn 1 b Perfona de vudha Mageil:~d, y pnes todo~[us Nattttalei <:H b da:ha ocaf. fion , y en todao las qae fe han ofre– cido con to<IÍo amor, y fineza, y con tan excefsivos gdtos , han acudido a fc:rvir a vuefha Magdl:ad, con mu– ch::i r;.1-zon debemos .prometernos de la funu demencia de vudha Ma~ef- º tad , no procede de fu Rea-l ,nimo) que los dichos Fueros , y Leyes reci– ban perjuicio en fu obfervancia, an– tes efpe.ramos la mejora ·dellos sen to– do lo que fea. utilidad ddl:e Reino : Suplicamos a vueH:ra Ma_geftad, man -de declarar el dicho decreto) y con– cede;rnoslo en la forma que fe fupli– ca, en q_uc recibiremos fingular mer– ced., y favor, como lo efpcra.mos de la' Soberana grandeza de vudl:ra Ma– gdbd. A eflo decimr;s, que rftaba ha_Jl-ante– . m.l'hrt prri)Jezdo con lo que os rifpondimos' Decnto pe¡o por contemplacirm dtl ~ino , quere- 1nos , que lo hecho rn - las ()ca/sioHes qut: refeds, no fei1, de perjuicio alguna en nin– gem tiempo J Los Fueros ,y L~yes deft-e fJ?.!ino, ni fe tra(~a en cor:fequencia. . Sobre lo mi!mo fe puede ver en Nota. d b d tic. 8. eíl:e li ro. iiittimtttttiittti ·i~tm~.~tt¡ti~jt iiiti :~i~i ttmitt· iii L E Y· .LXIX. S013~ Q.._UE SU MAGEST Af) rnnceJa al rk.!ino Penjion de dos md y qu:nirntos du, ad.os ca,la año jvv1:e et Obifpado_ de Pamplona tt perpe-tmo par-a Un11Je1jidadó E L año-de 16 o 9.. rn.a_eíl:ros Di- P0~'()nA purados ; y Sind1cos con Ano d~ Jl ¿1·b . 1652. n utn.ra - eH. e,raoo,n ) y a- Ley 42 . cuer<lo,fuplicaron a la Rrítl Perfona ~l Sefmr Rey Dn'n fd;pe de glor:iofa memoria, Padre de vuef.. _ tra MageH:ad ( que Dios tiene ) li-crF1- cia, para h~cer, y fundar Univetíl– dad publica {'.fl dta Ciudad de Pam– plona, por haver de Cet muy -del fer– vicio de Di-os nueH:ro Señor , y de [u Magcitad Catholica , y_ bi_en-· publico deite Reino ,por las caufas;cohvcnien– cias, y medios ' que reprelcnd.ron, y en parücular el ha.ver ofrecido fa dicha Ciuda~ hacer" y confctvar fas cafas, ·y cdiijcios della, y dar docien– tos ducados de renta pcrperua en ca– da un año,para ayuda de la dotacion de Cathedras. Y haviendofe librado cedu la de rela-cion fobre ello; en ,. de Abril <le 1609. para que d Vir-– rey, Regente, y los de eH-e Confcjo la hicieílcn -a fu Magdtad con cita– cion de/u Fifcal , y Patrimonial) de lo que acerca dello 1efulraba. Httha aqudla ; y viH:o todo , y lo qut en varios informes dixo fobre lo mifmo el Revcrendiísimo de cite übiípado., y las ordenanzas , y confl:ituciones, que aprobando la dicha fuplica hici– mos en 7. de Agofio., juntos en ]as Corres del año figuienre de mil teif– cientos y diez para la creacion , con– fervacion, y buen govicrno de la di-.: cha Univ.erfidad (quedando por dl~~ -fu MagcHad,.y los Señores Rer~s 0~ fuceífores pc:rpetuos Patronos <le ella) ~n

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