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y C'ortes Ge~eráles de.el , tus exentione_s, $e.e~ t 41 '/Jecreto. de los dichos Poderes, ni de los di– chos apercibimientos. Y dl:o que fe pide no perjudique a los Sen ores Ecle.. frlfl:icos; y Seglares , que en fus Lu– ~ares tienen juri[dicion , y derecho en Jas cofas que fe tratan en eíl:e Capi– tulo. Decimos,qtte nos harvemos tenido; & tenemos por bien Jerrvidos de la rvolur,– tad,fide!idad,e diligencia,con que la gen– te defle Reino firrvio en las jornadas, é apercibimi_entos contenidos en los di.. chos Capiiulos·: lo qua! ordenamos, y mandamos, que no páre perjuicio, ni fa traiga en confequmcia para adelan- te contra los. Fueros, y Leyes, é re. paros de agrarvios defle Reino, que en éfie dicho cafo difponm, y que para adelante fa hayan de guardar,y guar-– den aquellos. L E Y LXVIÍL REPARO DE AGRAVIO SOBRE lo mi{mo, y que los Naturales no Je~n facados de él J militar , ni fe pub/¡.. quen rvandos, ni fe.hagan reparti– mientos para dicho efeEfo por los Vtrr?er· 1a"'flo ~ por el mes de Junio del año de n 11 . i!Aiio . . 1636. d Marqués de Valpa- ~ 6 4 2 • rJifo Viífo-Rey, que enron- . ry S · d·' d. e d ces era, 10 1rerences Ce u- . las, Proviísiones, y mandJtos , diri– ~dos a los Alcaldes, y Regidore~ de J_as Ciudades , Villas, . y Lugares del Reino, para que hicieífen, con10 coh efecto hicieron n1ueíl:ras; y al~rdes ge– nerales de coda ]a gente dél ; fin ex– cepcion de perfona alguna, y al ref.. peéto de las ]jfi:as que fe le remitie– ron , hizo defpues repartimiento, de– terminando, y feñalando la gente que haviJ de dar cada Lugar para formar exerciro de los Naturales del Reino, y _Tom. I. do la Recop. p:1ífar con él ? Francia, y en h mi~ ma conformidad dió ordenes, é hizo ffiJridJtoS con penas gr<lVeS a los di– chos Alcaldes, y Regidores, pJra qm: para cierto dia tuvicfTen prevenida, y arn1:1da la gente que a cada Lugar le eíl:aba reparrid1; y parl 9 ue la.foc;or... rieífen haíl:a la Plaza de Arm:is fena– bndo para efeéto_ a la Vilb de LeG– ca, que es en Lis fronteras de Francia por la Provincia de Labore , y para compelerles al cumplimiento de las di– chas ordenes , embio perfon.1s de los TribunJles , y otros Miniíl:ros : codo lo quJl afsi fue execurado por el mes de Oél:ubre del mifin:) ano de 1 G 3 c. Gcando de todo el Reir10 con de{.¡ pueblo univerfal fuyo m:1s de doce mil hombres, con los qu.1les el dicho Marques entró en Francia por la dicha Provincia de Labore, y ocupó en e!Lt los Lug:ir<es ·de OrruRa., Ciburu, San Juan de Lus) el fuerte de Zocoa, y otros, donde fe detuvo mas de dos me• fes , en codo lo qual fe hizo agravio a eíl:e Reino , porque el Fuero dél folamente díce , que entrando Huef– te, o Exercito contra Navarra, íi el pregon fuere por la tierrá, Caigan los Navarros., t vayan al Rey, e fean con el con conducho de tres di~s , y quCJ al tercero dia puedan demandar con· duchó al Rey, e fi no fe les diere, co– mo conviniere_ ; pu~dan bolver a Cus caías, y que íi en eíl:os tres dias cer– caren al Rey de Navarra Caíbllo ¡ ó Villa, d<cben fincar, é fer con el Rey dandoles conducho, haíl:a que cobre fu Caíl:illo ~ ó Villa , o haíl:a que fe parta el Rey a no lo poder cobrar; y afsi en el dicho cafo de la jornad.1 qit Labore huvo conocido agravio , por• que fue la. gente íacada fuera del Rei– no, y fin que huv1eífe entrado H_uef.i. te , o Exercito contra Navarra ~ ni fu– cedio el cafo de íitio de Cafi:illo , ó Y Villa,
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