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146 Lib,I. Tit.Il Del Reino de N av. fus limit. &c. ~1,gunos ·Lugares ·ddk lleirro) ·po– nen Alcaldes , y Jueces -ordinarios, )' mandan ·exercitar a fu Voluntad tO– -da-s las cokls·que quieren, yccxecutan la farrgre, -que fulo a fu ·Fifcal perte– nece en grandifsima 'Clesliberta-d def.. te Reino. Suplican ·con .mocha hu,__ mildad, que a eHo no fe de lugar, -antes pnniend:o·caítigo en los que ta– les cxceífos cometen , fe remedie lue- go con efelh · .. D't&Nto.. V jfio ~l fobreJirbo agra11io , itcorda"" Jo ,on los d-el ·'dicho <R!al Confejo ~ he de:... liberado., rJklenado ,Y me place que af-si fe haga en todfJ eflr ~i11-0 ; y he manda:.. Jo rtmedi~r el prcflnte agraJJro :, fue[! que a mi.rz_oticia per'17ino ,:y fe har-d a/si en ·adelante, de manera que ninguno fe · llame Go'lJern-ador) ni exuute las dichas penas ,Y fangre fal1Jo el Procurador Fif– cal nuejlro ·, ófu f ofl-ii:uido. r quant.o a· la go"Pernacion de las Ciudades ,· Villas, Lugares, los Alcaldes, Ju/lirias. ,Jura– dos go1Jiernen ,Y rijan fegv.n l-0s Fueros} y Ordenanzas defie '%ino. L E Y LXVIt (R,pPA~ (J)E AGtp¿.PIO PA.r'f<!J. que no pnjudiquen a los Fueros ,Y Le– ¡es defle Reino ltts jornad-as , y le1Jas Je gente que en fer'Picio de fu Mag. fe hicieron a San Jud_n de Luz, y fas confazfs ~ . l • . , POr d mes de Julio de mil y 'Sanguf- . . . fa, Año qum1eotos c1nquenta y o~ r 5 6_ r. cho,el Duque de Albur~~er~ !'rovijio que, Viifo-Rey embio a tO'- rlJ, das las Merindades defl:e Reino Ca– pitanes , que el nombro, con pod~– res , para que en las Ciudades,Villas, y Valles deíl:e Reino apcrcibidfen a punto de guerra 1 para lo que fe pa– dria ofrecer del fervicio de vuefl:ra Magefl:ad ~ tC?~ª la gente util, y para ·q1.1e folierr-e con los Capitanes roda,~ 1a parte -de la gente que ellos ·quifief– .fen '·a donde , quando , y ·como ·a cellas les pareódfe : y para que los ra– Jes Pueblos didfen, e hicidfen dar a -los tales Capitanes d pan cocidb , y 'Cebada, que dhdf-en que haviifn me~ -ndl:~r, parn la gente, y ·cavalgadura-s, "que huvid.Ten mendkr , y -con ellos falieffen : y que tambien les didfcn, e hiéieífen dar a los tales Capitanes, las acernilas, y-éanuages, que huvieC: -f~n.mcnd1er. E prove)O tambien el -dicho VifTc·Rcy infin.1tcion , -que ~u119ue no falidTe mas numero de foldados :; :de los que al. Capitan -p:.irecidTe; pero que los que ·queda– .ban en las Ptn:blos, ayudarfep a los -que havian de ir, dandoles en dine– ro el focorro que al Capitan parecief. fe por diez:, o {k·ce dias ; y que en -ca.fo qu-c en les Fucblos no fe·conccr– taffen, para dcfpachar d dicho nu– ·m.ero· con la. brevedad, y prefieza convm1ente, mandaba d dicho Vif– fo-Rey , que fueífen todos fih que~ clar·alguno, y a fus cofl:as conforme al Fuero dd Reino. Diciendo, que aquel manda, que roaos los de vein.. ·te años arriba , y de fefenta abaxo, firvan con fus armas a fus cofias por tres dias : y que aquellos fe contaífen defdc que efruvidfe.n juntos en el lu– gar donde comcnzaífen a fervir. Y fi los que fueífcn no tuvieífcn armas, fe las dieífen los Capitanes de las que tenian los impedidos por dolepda, e los que eran de fcfenta años arriba, o de veinte aba:xo, hafia cumplida fa jornada. Y con ellos poderes, e inf– trucciones, los dichos Capitanes, hi– cie~on alardes, t apercibitnienros de la gente de los tales pueblos de vein... te años arriba) y de fefrnta abaxo ~e feñalaron todas las pcrfonas que ellos quifieron, e les compelieron , e hi.. . c1eron

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