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la1us, que huvieren éncrado en ellos, fin h:wer ,¡x1{fado por los regiíhos , y Adu,mas de dichas Remas, y pJgado los derechos pertenecientes a _elbs; p.1 7 r.1 cuyo -efeéto fu les h:1ya de dar los de(p:ichos neceffarim par.1 -los Confu~ jos, y Tribunales ·Jonµe-tocan,yquc;i ·p~edan llevar , y .con<lucir las Lanas, ·que dek.1m;ndren ; y ios reos ckfraur– -dadores fiempre que pudieren -fer há:- vidos par.1 calbgarlos ·conforme a de– recho_. Y aunque nueíha Dipuqcion ,tiene pidido :, fe den pór . comra"fuero J1s referidas Cedu:ljs Realcrs , ~:le ha re(pondido por el Ilu1l:r~ vueího _ Vi(- fo-Rey, que re(peéto de haver pleito pendente eh el Confejo~ fobre el con– tenido del memorial , que pufo en fos manos en dl:a razon , parece,: nó hl llegado el cafo de haver falta,do ~ti; obfervancia. de los Fue~·os, y L~yes, que expreffa la ·Dipuq1cion; y queda en la inteligencia de ellos para el me– jor derecho, que" cuvíeren ; y no eícú-:. famos reprefencar á vueíha Mageíl:ad, que dichas Cedulas ReJles fon t~:>ntra l_9 difpueíl:o por nuefrros Fueros , y Leyes, porque conforme a ellas no puedé exet– .citarfe dentro de e,'l:e Reino alto -algu.., no de jurikiicior por otros Jueces:, ni Mini{hos Reales,9ue por los de la Cor¡,, te, y Confejo, y Alcaldes ordinarios, 11:i fus Naturales puedan fer Gcados, ni llevados por cauGs ningunas de qual.. <JUÍer:1 calidad que ·fean a Otros juicim, ni Tribunales fuera ·dé el, por fer ef. te Reino íeparadó, y la jurifdicion de fus Tribunalesdiíl:ínta; y privativa pa-– ra todos los pleitos, y diferencias, gut Jencro de el fe ofrecen como lo dif– ponen la Ley 1 1 • tir.. -4. lib. 1. de la Recopilacion de los Síndicos , y h Ley 5. y 6. dd tic. 8. del rnifmo .. libro, mmque las ·caufa~ kan de Efiado , y. Guerra , conforme a lo difpueílo en la Ley 9. de las Con~s del ano de· mit Tom. I. de !a Recop. feifcienros qu.1renra y dós , y b 2.4.. de bs del ano de noventa y dos , y por la Ley 3 o. y 34- del libro r. ti.:. ;rulo- :2.. de la Ri;c9pil¡.lcj9n de l0.s Sín– dicos~ fe di(porie) que por comiLs_ior'les .de los: 'Tribunales de Caíblb, los Mi– _nij°lJO$ que embiaren , ho hagan ac.. _to nin_guno ·d~ juri[cion en eíte _R_ei,. pq; JQd?s bs quales Leyes , y dlpo· .Jicjon~ fe hallan ofendidas con las re– feridas ~~dulas,_ pues teniendo ~feét:o, venqrian- a fer llevados nueíl:ros Nam– _rales a fundar juicio fuera de él ferian juzgados por otros Jueces , y fe po– -dria en ~l regiíl:rar, y denunciar, exer– úendo jurifdicion en d por defpachos, y comilsiones de otros Tribunales, en _conocida ofenfa de qichas Leyt~, y de la feparaciqn de territorio , y juri[dicion de dl-e Reino, íin que a ella larisfiga lo que el Iluíl:re vue!ho Viffo-Rey ref– pondio a. nueíl:ra Dij'mtjcion , de ef– tar pendenre cm el Confejo, el cono– cimíento de las ttferidas Cedulas, por• que la htifpendencia en los T ribµnales no quita _el deshacerfe_ e_l agravio de nueíl:ras Leyes, que eíl:a refervado a la fooeran1a de vueíl:ra Mageíl:ad en qual– quiera Eíl:ado, como lo difponen las Leyes 2. 4. y 2. 5 • de las Cortes del c1iio de mil feifcientos {etenta y ocho con fus replicas' y eíl:e fe aumenta con grart• de fentimiento nueíl:ro en la noticia que -tenemos , de _.que para eíl:e efec... ro andan Guardas en la Ciudad de Ce.. rell:;i; ;y .otros Pueblos; y en la Vill-. de Ficero dran con reGdencia , hacien~ do muchas violencias, y vejáciou~s a nuefhos Naturales, que piden pronta -providencia , y -remedio. Y para fo reparo ; fuplidmos a vueíl:ra Magef: rad fea" fervido dar por nulos, y nin– gunos dichos dos Reales DefpJchos, . y de níngun valor,· ni efeéro, y 9ne no. {e traigan en confequenda' nipa• rrn perjuiciq a_n_ueílrps Fuerqs, y ~e.1 - X a Y"s

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