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l41. Líb. I.Tit.-fl Del Reino' de Nav. fus limit. &c. anu l1ron los autos , y lnanJ.atos, que -f:izo- por efcripto, y .por :m:re Nota'– rios aun~ue fe pidio:por los Sinidkos. : Y huvo cambien. ono -:}gr;;l v~ ,, en que eíl:ando b Rcina r1 udh~ '.;eñora : en la Villa de- Cap.trr0(0 ,,{ucedieron c_ienas cuchilladas., y heridJ's entre · mturaies dcíl:e Reino, y otros dhan– ·geros... Y end:o ·en· krvkio de la ,Rd– na el Licenciado Ollacarizqueta, ,como · Alcalde ck Corte deíl:e Reino, 'Cmbia-do por vudtro VHTo~Rcy , y Real Confejo clcti:c Rein.o : y hechas fus in.fonnacióAes, prcndio a. los c"lll– pados afsi namrales , como a dl:r an- . :,... ' . ,.ger-o'S : y comenzo a ceonoccr ·comra todos' dios, para determirt1r, y ha– -cer jnfiicia , como lo havi-a hecho en -ofros muchos rafo-s d drdto Ak:ak+e :Ollrtcarizquera, dctpues que la Reina nuc(ha Señora entro en dbe Reino privativamente con d Akaldc Duran --go, ·-fin que el huvieífe entendido ne~ - ·gocio, ni ·cauta alguna civil ni crimi- · ,fial contra. naturales} ni efirangeros: "}}fÍVativamente > ni aun tomu1ativa~: mente con d Alcalde Ollacatizqu-e– .ta , Gno que el dieho Akalde Olla- tárizqucta enten<lío en rodo priva– tivamente. La Reina nudl:ra Se– ñora, en el caía ·acae(cido en la Vi– lla de Caparrofo, mando quitar al Jkho Alc-tldc Olbcatizqu~ta los pre- . fos que no c-r,111.nacuraks dcfi:e R.ei – ·no , y los hi:to entregar al dicho Al– ,~alde DuTango, para' que el conócief– -Ce dellos. Suplican1os a vudha Ma– .gcíl:ad en remedio ddtos agrav~, ,mande , que los d-ichos mandatC?S pe– -n~les , que d Akálde -Durango· hiio, queden cafades j e anulados) fin que para adelante puedán. trahcrft en con 1 fequencia, ni perjudicar· a eíle Rd– . no ; ni a f us Fueros , Lty~s , y repa– ros de agravío~. Y c¡ue t0.t11bien él traLi.er .de 1ai v,~ .. ~ ihay_a ·fetjudi- ·cado, ni el quitar de los prefos oo ·naturales. Y que ft nxlicndo aldelan~ -re ve-niela, o e1bda de Rey , o Reica, -fe _guar-den a eH:e Reino fus Fueros ,"-'y Leyes , :y-reparos de agravios, para qrre no traigan varas ,a.bzadfts , ·m Al– .guaciles ., ni Ofr.ciales , fino los de!te Reino , y que ellos, y no otros ha– yan Je uiar ,nl excrcirar la juri(Jicioh civil , ni crúninal , y co(1s Je govicr– -110 , regi·miento, y provi!;ion·Je to– das las cofas que convinieren. OrdrnJmo-J,J m,1nc!iimos que los 1nan-- Decreto. ,damientos , de- que (e bitce mencion en -el dicho capitulo , -qne ·el dích{j rf>ocfor !f)-urar1go nueflro AkttlJe hizo ,fea11 nu- -los ; y que a/delante no fe trai,gan en con– Jequeiicia' ni el tr-al1tr Je /.as -wras) ni el c¡uitar Je los prefas 1u1 n-att-lrales : lo qual rodo no haya de pe,judicar a e¡?e ~ina,ni tt jttS Fuer-<u;, Le.fes ) y reparos de a- ..gra11ros~ L E Y txnt. tJ?fJP#'l{_O tf>f, A&~VIO SOfJ3rJ{p &s C-edulas (J{_e:ales de ©on AJrian Tvurlon , Arrendad<Jr de los Jerecbor · de Lanas de Caflilla , y que fas Mi.., niflrot puedan entrar en e,Jle ~ino para las denunciaciones., y embargos. .A. ,_· Infbnda de Don Adriart PáplonA Tourlon , Arrendador de Año de bs Rencas de Lanas~ c¡ue 1; º 3 ~· tiene a fu cargo, fe hArt ex- pedido dos Reale5 Cedulas, en qut fe , aprueba.,y manda tener cumplimíen- 1 to una de las condiciones del afsiehto · ajuítado con d referido; que es la de qtre los Miniíl:tos de las Renrns de Lanas puedan tnttar dentro de los · terh1ittos,y juri[d-icioh de dte Reino, y de k>s-de :.ft.rngon, y V ::iler1ci:1 eu · feguiru.irnto de los defraudadores,re– -gillrat r, y llcnu.nciar qualdquiera Lan_as,
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