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/)ecreto Li0 L·ib. I. Tit. II. Del Rcino'd~ Nav. fus limit. &c. 1 .im1!il l.)·ermatta , 'Gol)emadbra Central -de/fos nuejlros 1 R[_inos, por nuejlra aufen– ri~ del/.os fo mandaJle pro1Jeer , conforme ª JuJltcict. Y dcl~1ues deko lü's did1as tres Efrados , que al pre!ente efd.n jun– tos, y congreg:idos ~n dr:i. nudrra Villa de Sangudfa , para enrc11der en Cortes Gcnerale5 por nudcrn 111.an – <lado, o d~ Don Gabriel de b Cueva, Clavero de la Orden de Ak~rnrara nucfcro Viífo-Rcy ~ y C:ipitan Gene– ral dd dichn nue(rro Reino de Na– v1rr;1 n~w preicmaron orro C 111'.tU- ' . lo de aaravios ,"fobre lo mii n10 que ~ - arrib::i k dice , y es torno fe hgu·-::. Item, por el onceno capitulo cort fus dos replicas fe fuplico , que fe re– vocaífe una comi(sion dírigida i Don Diego Baztan, y al Licenciado Ybcro , en b c:mfo. del Soro, 9 1 -1e lh– n1an del Rey , entre d ~vLuques de Corres , y Lope de Porras , por havcrfo dado contrafuero , y J ur;1- mento Real.. Y-fe refpondio, que fu Alreza lo mandaífe proveer confor– m·c a jufricia. y por cfco no (e repa-– ro el agravio , mayormente que Ce acrecen ro, con que dc(pues de haver fentenciado los dichos Jueces de co– mifsion, fe {1gue la caufa en grado de apelacion en el Confrjo de Cafcilla, debiendofr de nombrar Jueces de apdaci9n de entrambos Reinos. Su~ plfcamos a vucfrra M:1g~fcad;lo man– de remediar, que ceífe d agravio. Por tenor de las pr~{entes , ordenJ– mo.; , y mandamos , que las Cedulas , y· comifsiones, de que je /Jace mencion e1l los dichos Capitulas , no paren perjuicio, ni Je traigan en con{equencia para adelante; contra las Leyes , Fueros , y repatos de agráJJios. Y que Ji./emejantes C:edulas llÍ– nieren , queJi:an contra los Fueros ,Y re-· paro de agra'lJio , que fean obedecidas , y ne cump_lidas. Y que las f ª(~es d quien to- cá lo conte'niclo en las dichas C edtdas , pi:.. dan Ju ju/licia en el uuejlro ~al Conjej9 de efte rRf ino de Na1Jarra. Y decimos, que aunque cf poder que e! dicho rDon Gab,·iel nuejlro V ~ü0Jl(i:y-tíe11e para celebrar ej~ tas Cortes, es bajfantr para p:·01 1 cer lo /Ú– (odicho. P-cro por contemp/.acion de el P~ino, nos faplicard eL dicho nue/l:ro {/ {- fo-(f{t)' para que a!iende defia nurflra pa– tente; que -al pn_f etttº damos f¡i·.-,naJ.a por el dicho iwr:Jlro V ijfo-~y , man,lemos dar otra como eíla , ftrmade de 1rneflra 'rR,sal mano. t E Y LXt. OTrJ<!} (Jlf,PA1{0 (]) E AG'R, AV f() febre que no perjudiquen al ~ino las Co– mi/siones, Cedulas 'f?J!ales,, y nom– bramiento de Jueces en el de Caflilla acerca de los crmjines de los terminas de Val de. ~n- caí, y .Aragon. L os vednós, & 1:_1oradores d_e L~anztl:r Valderroncal,q es en el Re1- .fa? Ano d N d l , I 5 6 I. no e avarrn · e a una, e Pt•ovif- . los vednos,· e moradores de fion ti. Valdanfo , que es ~n d Reino de Aragon: & los Diputados del dicho Reino de Aragon de la orra, han te- nido j y ti~nen ditcrencias ; y deba- tes fobre los terminas de Apaliroa,& Linzola , 'lue cada una de las parces pretenden ier h1yos , Y eíl:an dentro de ru~ limic,.:s : y por {er negocio de confines d~ Reinos, entendieron en conocer , y determinar las J1ch:1s di~ fercncias conforme a las Leyes,e fue- ros de efte Reino, uno del Real Con- fejo deite Reino., & otro del Coníe- jo de Aragon. Y rrar;mdofe afsi los pleitos, fe hizo una mui gran nove- dad, agravio, y contrafoeros de dh1: Reino, en que vueH:ra MageHad dió cart~ de comifsion al DoétYr Añaya., ' e
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