BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Decreto. y Cortes Generales de el, fus exenciones, &c. 137· LEY LVIII. LAS ·P(J{_OVISSIONES (J?J!,ALES traigan el fello en que las Armas deJl~ <R¿;ino · 1'enga,t en preheminente lugar de/pues de las de Cajlilla ,Y las que 'lJíni.er:en de .otro TJWdo, aunque Jean obedecidas, WJ fean cumplidas; yes Progenitores de vueíl:ra Magef– ud, parla Ley 26. y 27. del lib. 1. tit; 2. de la Rccopilacion de nudl:ros Sindicas ordcnaron,y mandaron po– ner .en fus Armas Reales las Reales de ell:c Reino por {u orden , y que en las Provifsiones Reales que vinieren a el defpachadas con el fcllo de la Chancilletia de dl:e. Reino que .refi~ de en fu R~l Corte , fe mandaria a: Pºr la Ley 3. de las Corres del P'"' l ~ ~ ~ma 1us Secrc:rarios, y Oficiales que def- · ano de 1646. por repiro· de Aiío de pues del Reino de Caíl:illa, fe ponga agravio, honrandonos vuef- 1 6 5 2 • elle de Navarra, y que del mifmo. tra Magdl:ad con fu Perfona Ley 7 • tnodo defpues de las Armas de Ca.fii- Real en eH~ Ciudad , y Reino , fue lla fe ponga en mejor lugar las deíl:e fervido de hacernos merced de inan– Reino, en cuyo cumplimiento fupli~ dar guardar las Leyes en ella referi~ dmos a vueíl:ra Mageftad fe firva de . das , y pontr a eíl:c Reino en las Pro– hacernos merced, por reparo de agra- vifsiones Reales que vinieren ael vios, o como mejor lugar hay~, de defpachadas, y Celladas con el follo rnandu guardar las Leyes, y poner a de fa Chancillcda del que rdide en la eíl:e Reino ert las Provifsiortes Reales Villa de Madrid , Corte de vueíl:ra que vinierert ael defpachadas, y fella... l! Magefbd, defpues del Reino de Caf- das cott él dicho fdlo de la- dicha tilla efre de Navarra,, y que lo mifmo Chancillería; ddpue~ del Reino de , hagan en el fus;Viífo-Reyes, y Con.. CafHlla dle de Navarra, y que lo fejos en las Provifsiones que defpa.. roifmo hagan en el fus Viifo-Rcyei,Y cha.ren, y que en las Cotas de los Confc:jos en las proviGiones que def-. Maceros, Dofdcs Reales, y en los E[ ... pacharen,. y que en las dichas Cotas cudos de Armas, Pendan, Efrandar.. de los dichos Maceros-; Dofeles Rea'"! te, y Sellos Re~Ies, fe pongan las Ar.. les, y Efcudos de Armas, Pcndon, mas de efcc Remo defpues de las de Eíl:andarte ; y Sellos Reales , fe pon- Caftilla , en mejor lugar, y que no fe gan las Armas de eíl:e Reino,defpues defpu:hen provi[siones de otro mo- dc: las de Caftilla; en mejor lugar,. y do, ni fe ufe de los Efcudos Reales en que no Íe defpachen Provifsiones de que no d.1:uviererf las de efte Reino, otro modo, ni fe ufert de los Efcudos y en la forma, y lugar referido, y q.ue Reales en que no eíl:uvieren las defl:e lo hecho contra las Leyes que i;efient Reinó , y en la forma , y lugar refe- · el pedimiento no fe traiga en confe- rido, que en ello, &c. quena.a; ni les pare perjuicio algun~ A efl@ 'JJos refpondemos , que fe hagd · a cíl:e Reino ; y fiendo eíl:'o _afsi , ert como el ~ino fa plica, y lo hecho contra los poderes Reale-s que vudha Ma– las Leyes que refiere el pidimiento , no fa gefiad fe ha fervido dar al Virrey t~aiga en confu¡uencia , ni le pare perjui- M~r<tues de Ville~a, fu fecha en Ma... c-10 alguno. dnd a tres de Julio de t 6 5 2.. refn:n ... *** *** dadós por Antonio Carnero,Secreca- + rio de vudl:ra Magdl:ad, en cuya vi_r- *** tud n:os ha mand~do juntar a ~el(:.. brar ***

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz