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.131 l ib.I. Tit.Il. Del Reino de N~v. fuslimit. &c. :.inientos , y -otr:l's mercedes que cie~ .11en fu confignacion en el dicho fer... vicio , folo a fin de que logre vueH:rn Mageíb.d efle mayor produél:o ~ fra, y fe entienda fin perjuicio de dichos · -intereíf11dos, y de el tkrech.o que tie– ne el Reino p:-ira h:1ccr las dichas re– .fervas, como fiempre las hi hecha. Y afsimifmo con el m1s_ humilde va-– folhgc , foplkamos a vudb a Ma_gef'-– -rad remunere fegun fu Real demen– cia , y juil:ihc.1cion a los intereífados en dichos acofbmie.ntos , y merce– des por el perjuicio grave, que han padecido, y padecen. Y haviendonos esforzado [obre nueíl:ros pofsibles a hacer a vueíl:ra Magefbd ·los dichos dos fervicios dd expediente de pagar derechos de en– nada nudl:rós Naturales en dichos quacro años , y de los tres años de concdsion de quarceles, y alcavalas, a mas de las condiciones ya expreífa~ <las , los hacemos con las figuü;ntes. ~-e :ltento a la facisfacion que ha Jado el Reino al IluH:re vuefl:ro Vif– f o-Rey, de que el dicho fer vicio de _ quarreles, y alcavalas ha fido, y es graciofo , y voluntario en codo, y en parte , modo , y plazos de fu paga; ·y que no fiendo anual , ni precifo., no deb~ el Reino a vudha Mageíl:ad -el millon y medio de pefos, que fe le pidio por d Iluilre vueH:ro Viífo– Rey; y que quando debidfe algunas cantidades del retraífo de los qnarre– lcs, y alcavalas de los ultimas cin– <¡uenta años eilan plenamente íacisfe– chos , con los fervicios extraordina– rios que ha hecho el Reino en eífe tiempo , y los que hace ahora, fe ha - de fervir vueíl:ra Mageíl:ad da.ríe por pagado , fatisfecha , y extinguida la pretenGon de dichos recraífos,Gn que en tiempo alguno ( falv;¡ fu Real cle– men,ia ). fe pu~dá deducir ~ ni P.idif al Reino bs d-ich;;is cantida~es,ni par..; re de elbs , ni pretender mas quar-– reles, y alcavalas, que las que el Rei– no graciofa, y v< lunrariamente qui– iiere otorgarle. ~e vueflra Mageíl:ad ( falv<'l. [u" Real demcru:ü ) no haya de pracri.,. car valimientos en eH:e Reino , de las_ Rentas ) oficios, y otras cofas enajenadas de fu Real Corona, ni de otros ningunos efeél:os de qu~Jquie– ra calidad, y condicion que fean, de los que fe tienen., y gozan en eíl:~ Reino , han tenido , y gozado aÍsi por fus Naturales , como par los que no lo fon, y les pertenecieren dichos cfeél:os , oficios , y rentas , por gra– das , Privilegias , Mercedes , con1- pras, o permutas > u otro qualquie-– ra juíl:o , y legitimo titulo , fino que las hayan de tener > y gozar f us pol– feedores en la tnifma forma que las tenian , y gozaban antes de practi– carfe los dichos valimientos. Y que vudha Mageíl:ad fe ha de fervir no echar conrribucion general, o parti– cular en cíl:e Reino ) fino a pedimen-– to de fus _tres Eíl:-ados) fegun fus Fue– ros , y Leyes ~ ufos , y coHumbres; cuya obfervancia tiene jurada vueíl:ra Magefrad por ri_ u Real benignidad. ~e vuefl:ra MagcH:adfe haya de fervir de no mandarnos juntar a Cor– res Generales en los años que corre[– pondc la pag~ de e_ilos fervi~ios , y haíl:a que dl:en fansfechos , o cum– plidos fos plazos ; y en el cafo de fer precifo haverlas de juncar , fea con– dicion de efl:ps fervicios q nofe hag~ n otros que fe antepongan i los que ;;ihora fe hacen , ni r-ravando los ,., \ o anos que eíl:an deíl:inados por plazos, fufpendiendo por dl:a vez la Ley que difpone fe junten Corres de tres a eres años , quedando para en addan .... te en r~ fqcrza, y vigor. ~~
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