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6 Lib. I. Tit.I. Del Rey, y'fu Coronamiento: y delibrad aquel, ó aquella, que por herencio legitimo debia de heredar el dicho Reino de Navarra. OcroG, juramos, como dicho es,, que con10 ,Nos fallefciendo la dicha Reina, de– x:mdo heredero, ó heredera, mien– tras m;imubieremos fealdad , y no ca– lando, ayan1os de quedar en el dicho Reino, y en el goviemo, y regimien– to de aquel como Rey ufufruél:uario, f egun por los dichos Eíl:ados h~ feido npunrado : que íi acafo venia, que ca– faífemos , dexaremos luego el dicho Reino enteramente al heredero pri– ruógenito, o herederJ, y Seiior pro– pietario, o propietaria de aquel: y que los dichos Eftados del Reino en tal cafo, Gn cargo , ni reprcche alguno de fu propia autoridad, puedan nom..,_ brar , y levantar por fu Rey , y Senor al dicho heredero , o heredera, pri– mogenito , ó primogenita : y el tal heredero , ó heredera , feyendo de me– nor edad, y foíl:a aver el cumplimien– to de veinte y -un anos , fea regido, y governado por los Tutores, que a re~uefia, y fuplicacion de los uei, Ef– rados del Reino le f eran dados. Y en cafo que el tal heredero, o heredera, e!hndo Nos en la ante dicha fealdad, llegaffe a edad de veinte y un anos, Ó caGba, que en tal cafo, para foíl:e– nimiento le daremos , y li6raremos la mitad de las rencas, y revenías or- ,, dínarias , y extraordinarias del Reino, Iluíl:re Señor de Labrit, mi muy pre– ciado Padre , durante fu fealdad , y no Gtfando , y fobreviviendo al dicho Señor de Labrit, ::iya aísi bien de que– dar Sen.ora ufofiuél:uaria en todos 10s dichos Senorios, y en el regin1iento, y adminiíl:racion de aquellos. Y du– rame la vida del dicho Señor de La– brit, en el cafo que dich~ es , aya de aver la Reina en cada un ano las ochenta mil libras, contenidas en el contrato matrimonial nudlro, y de ella. E afsi .bien aplicaremos al di– cho nueíl:ro heredero primogenico, ó primogenica , todas las tierr.s, y Se– norias,. que tenemos ' y nos pene– necen por partes de Doña Franceú nuefrra madre, a quien Dios perdo~ ne. ,Al qual heredero primogenito, o primogenita harémos nudrir , y criar en etl:e dicho Reyno, en la lengua, y con las gentes de aquel, d lo m~nos a tiempos. y afsi bien daremos or. den, y faremos, que la dicha Reina figa relidencia continua, Ó la mayor parte del tiempo en eíl:e dicho nueí– tro ,Reino , conliderando quantos tiempos ha , que aquel carece de Rey , y Senor proprietario , donde fe han feguido tantos danos, y males. Y 9ueremos, y nos place, que Gen lo fobredicho, que jurado avernos, 8 en parte de aquello vinieílemos en contrl, que los dicho E(bdos, y Pue– blo de nueíl:ro dicho Reino de Na– varra , no fean tenidos de obedecer– nos en aquello,que feriamos venidos en contra en alguna n1anera. OtroG, Nos la dicha Reina Dona Catherina , con a menos de cofa alguna de ·aquello falt~. Y {i contecia , que Nos falle– cieífemos, ante que la dicha Reina nudha muger , dexando heredero, ó heredera de Nos, como dicho es , que la dicha Reina nueíl:ra muger, en lo C)Ue toca al Reino de Navarra, que– d;indo fiempre Reina, y Senara pro– pietaria, cafando, Ó no calando, co– mo lo es, y en lo que toca a los nudhos proprios ~eii~xes , y de el , licencia, & otorgamiento del dicho Rey Don Ju.an mi Señor, y 1n:1rido, y en fu prefencia juramos a Dios fo_ bre eíl:aCruz,y Santos Evangelios m:1- nu::ilmeme tocados, que todJs, y ca– da unas de las cofas fobrediclus por el Rey mi dicho Senor, y marido ju- ra-

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