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Y 'lue en l~ f ol~ _, y p~ d,t l«?s die~()$ q~~elcs, ll,~ya de _(;O~ri– b~ir t~4i- ~p~i ,11.ua .de génce _, tx~~tQ las g~tes del R~al Confejo, y Corte mayor, continuos fanüliares de la. Caía R~aJ, y h~s Cavalletós, Genero:.. fos :, y los Gentiles-Hombres , Hijos– Dalgo de fu origen , y dependencia, que [ean Señores de Palaciós d~ Cabo de Armería, que tengan pech~ro, ó pecheros , Colla;to , o Co_llazos , te– n.icndo una fola calídad de las dichas, o qualquiera de ellas, y de las cafas agregadas a dichos Palados : y que en dl:a razon fe guarde lo difpueilo por la Ley I o. de las Cortes dd año de 1 6 i. t. que difpone fobrt el Reba– te de quarreles. Y afsimifrno ~dan gozar de la dich_a remi[síon de quar– reles en la Ciud~d tle Tudda , con~ forme las fcnteqctas, privilegios 3 y carra cxe·curótia que tiene, y ios que tienen :irmas , y {:avallo, que fon Hombres Hijos-Dq.lgo, y los ntmif– fion.;idq~ de las Ciud~des , y buenas Villas. Y Pon Balrhil~~r de &.ád~, rnyo es L~t;.1un; y Alon(o de Torde– fillas , c~y~ (on. lqs Palacios de Ltr-– tuz : ArnaJ.JtOll µ.e Sbkhaga j y Her~ nando de T nrtes , cUyo ~s el Palacio de T arres , por juíl:os reip',':llós t~fcr– vam~s ,qu~ no Pªpucn los q~at'~~le~, de. d1~ho~ qes 4TTO~ ; r~pa:udcx; c:rl 9üacro , los qu~les dü:hos d~hto , y diez y Ítete quarreles J y doce t<1rida$ dú Alcavala (eran cogido~; y adnii– niihados por el Thef orero General <le dle Reino ; o fu Regente di la Theforeria, en la forma acdÍtt.irh– brnda rJ el dicho fetvido voluntario lucernas por los referidos tres años, de el qual dicho fervició, y otorga– miento retenemos qua.ero mil y qui-– nient:os ducados a razon de mil y qui nie.ntos ducados por cada tirt aña ; por facultad que tcneµ10s por -~ro.. - .viGi§.)_n Reál, faia ~tMgar jµl\t¡tokn– ~ ,CM _d fuvici.o volu~tario; que a ~db:;i MageH:ad G: lé hace para_ nueflrs1s nece[sida~ ! y utilida~c3 de dl:e Reino, corno cenemos de cof.::. rúmbt:e, pues aunq.ue el ororgamien~ to de eichq_s tres años fe hagcl de una. vez, p.or dcüfar repetición, corref– ponde a cada ano dd ócorg:imiéto de tos dichos mil y qü.im.ientos ductdos, como (i fueífen tr.üS piíl:intos,cónfor:.. rr\t: a la Ley I S' • tít. ,. . lib. L de la. Rccopilacioa de lós Síndicos, có pro:. tefl.1 ) que rto par~ perjuicio a qual~ quier derecho, e> facultad, que el Rún.o tenga de retener_, fegun L~s rte~ ~~idad~s , que fe ofrecieren : ló~ qualés dichós ~Ltatro mil y quirtien– tos duc:idos fcra.n r~?artidos p-or No, ·los dicho.s tres Efl:ados, o por nuef..:. nos Dipuradds en 11utíl:ro nonibre, y aquellos feran cogidós, y pagados dé los primeros din~rós qlie fe tobdren de d~e tervicio,afsí de quáttdd,comó de alc\ivala~ en los dichos trés añm de 1~ concefsion , a tazan de las mil ,¡, quirtléncos ducados pqt cada uno, y i!l ei'{:ho Theforerti en fus clientas ; fer~ havido por defrargo de los di– Jthos qu.afro mil y q_4inierttos duca– d ')S. ,on falo d repartinüeiito,que éC. .rnviii·e hecho; y quitamiento de las :Ik~tÍQna.s en tl cortteriidas fin ntró re-– i:audo algttfló , y que a. mas no féa renido, ni obligado. , . y afsimifmo , eite fervició volurt~ cario le hacerrids cort coridicion ex.:. prdfa ([obre las referidas) de <l_rte ref– p~o, de que vuefha Mageíl:ad, fe vatio ctnteramente por fus Reáles Ce:. dulas , del produél:o de quarceles , 1. a.lcavalas de los ultimas quatro otar.:. gamiet;itos,ofreciendo fatisfaeer a los que tienen acoflarriientos , y d.eniis Ínteteífados; y que d Iteino no hacé por ahdrá referva· de dichos acdft1 -~ .. i inien...._
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