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13·0 Lib. l. Ti't. II. Dc--1 Reino de Nav, fus lin1it. &c. ufoda, y acoi~umbrada., coger, y co- - bra-r con tedas las gracias, franquc– zJs , ferias, y mercados, que los Ca– v:-illeros, Ciudades, y buenas Vilbs, Valles , Tierras, y Lugares de eH:e Reino de Navarra tienen , que no fean tenidos de pagar en lob dichos tres años ; mas de a refpcél:o de lo q pagaron -en ti año de I 6 40. Y las Ciud:1des de Olir~7' y Tafalla. villas las grandes necefsidades , y diminu– cion de ellas, no paguen mas que quanto pagaron el año paífado de de 1514. Y los Prelados, Clerecía, y Sacerdotes de dicho Reino,no fean tenidos, ni' obligados a mas de lo c~ntenido en el afsiento que fe como, en lasCorr~s del año paífado de I 5 2 4 entre nudl:ros tres Eíl:ados, y 100 Di putadas de redo el Clero, con pro– tdbcion ; que aunque otorguen, no fean cénidos , ni obligados a mas de . l~ que en el dicho a(sienco fe con– tten~. Y porque 110 te alegue en algun tiempo confequencia, ni pare perjui– cio alguno .al Reino ; an~es. <;<:H'l .ex– trdfa pr~tdtacion, que le fi_nqu~ a fal vo fo libertad , como la nene· de h,1ecr el dicho .. fervicio voluntario, y gr;ciofo, en todo, y en parte, can– tidJd , forma, y plazos · de fu paga de prefenrc , auna con la ~dicha Alca– vala : conc~demos, y otorgamos los dichos tres años de quarreles- mode– r ;id.os, pagaderos en los quacro años figuicntcs, de db n1anera: en el año de 171 7. treinta y nueve quarteles: _en los años de 1 8. y 19. qua renta quarrnles por mitad : y el año de 172 o. treinta y ocho qua.rteles, to– dos moderados, cuya p.1g: r.fe prorra– tee, y rc¡1arta por mtfrs en dichos _ años c-n la forma ordinaria, y acof– tumb'tada, que la concelsion de di-– chos tres años en todo impona ~ien- co y diez y fiece. quartcles modera– dos, y doce cat1dc1s de Alcavala. Y cort expteffa condic:on, que en todas las Ciud.idcs, Villas, Vdles, y Ccndcas, y en cada una de ellas, cf– ten obligados a tener un Coleétor Depofitario , o Theforero por cu ya cuenca corra el pagat d quarrd, y alcavala; y que fin embargó de que las execurorias de quarrel, y alc4Vala fe defpacharen iniolidum contra qua- . -lefquiera de la Ccndca, Villa, Valle, .o Lugar_, no fe pueda ufar de ellas, fino contra el Coleltor) Dcpoficario, o Theforero, que huvicre, y en cafo de no· hallado en fu cafa, pueda pro-, ceder contra un Jurado del Lugar 5 Y, en cafo , que h.iviendo execuc:ido , y¡ prefo al Coleél:or, Depoíitario, The...' forero> o Jurado, no fe pague den– tro de quince días la canridad,de que fe trabo la cxccucion , f 4_Jeda exe– curar a qualquic:ra de la Ciudad, Vi– lla~ Valle, y Ccndea. Y afsi bien no puedan f~r execurados haíl:a paífar quince dias defpues de havc.irfe cum– plido el plazo para la paga ; 3/ con condicion, que otorgan dichos suar,;. teles , con las grácia_s , privilegios , y y moderaciohes acoilumbradas; y bs Ciudades , buenas Villas, Valles , y Lugar~s, Cafa~, y Caferos de ellas; _que probaren de quarcnta años a cf-. ta parte, no han pagado quarceles, no fcan tenidos; ni obligados a. los pa– gar, ni fean apre1niados a- ello , los que vivieren de aqui adelante en las Ciudades, Villas, Lugares, y CaEs: y que; las fem:encias dadas contra los labradores.particulares, no paren per~ juicio a los Señores de ella~: y que la~ Ciudades de Olite, yTafolla ! hayan- ' de pagar conforme a fus graci:ts , y' ·Privilegios Reales , que_ de vuefha - M:igetbd, ll de fus Predeceílc)!!:S tic~– . ne~, ~[si los ·qua¡tdes, como las Al- cavalas. - Y

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