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y cortes Generales de él, fL1s excnciooes,&c. 127 >nente por codo el mes de Deciembre de eH:e año de dicho plazo <;le-quar– telcs' y alcavalas. y rara que fea mas pronta la entrega a vudl:ra Ma– geH:ad de dichos quarcnra 1nil pefos en la forma _prevenida ; y atendiendo ~ la trabajofa coníl:icudon del Reino, y i que en el Depofito General no hai caudales de que valernos al preM fente,. por h,vernos v:ilido en lo paf– fado de parte de ellos , para la mas pr_onca fatisfacion a. vudha Magef– tad de los plazos, del donativo de di– chos fefenca mil ducados, par fer con .dicíon de aquel fervicio, y faltar pa~ I4 fu entero cobro diferentes canti- .dades , que dlan debiendo muchos Pueblos , y deben reponerfe en di– cho Depoíico General ; podamos va– lernos cobI'íldos eftos atraífos de ellos ha~a los referidos ~iez mil pefos que anticipamos , los quales fe Iiayan de reponer por mitad los años de 1719. y 1 7 1 l. cobrandofe conforme las - condiciones de dle fervicio ; y que fi par algun _accidente fucedicre f!lrar _dinero .de dicho Depoíito, y acudieré los acreedores por el, quede nueíl:ra Diputacion obligada a pagar f us re– dicos , con todas fus rencas , haíl:a reintegrar la principalidad ; fuplíd.– mos a vueílra Mageftad f~ firva ad- . mitir efie fetvicio en la forma, y con , las qualidades que tenemos fuplica– do , y fe contienen en efta fu plica~ y nudl:ra primera reprefentacion ; que afs.i lo efpera¡nos de la Real demen– cia de vudha Magefia~. 1Je(7'(t(J. ~(pandemos je haga como en efia faplica_fe e~preJTa, Jimdo igual nueflra g,ratitµd ti efla fineza , que e/pera.bamos · experimentar de 1'uejlro z...elo ,J amor. L E Y LIII. (j) EL SE(J{!'JC!O (J) E ESTAS Cort,es, y fas condiciones. E L Ilu.lhe ~udl:ro Yiífo - Páplon4 Rey nas ha propuefio las _Ano ¿~ ·urgencias~- y gaitas extra- t 7 1 6 - d . . r h L----ey 4cí. or manos con que 1e a- lla vueíl:ra Real Corona , por los ex– cefsivos t;mpeños de la paífada guer- ra, y los limitados fondos dd Real Erar_io, y los efpeciales motivos de la Real demencia de vudl:ra Magef- tad, en haver .mandado ceífar en eíl:c Reino el Real valimiento de oficios> y de todas las demas rentas enagena- das de fu Corona , y la fdicidad d~ haver el Reino jurado en e!l:as Cor• tes al Serenifsimo Principe DonLuis, como fuceífor legitimo de el defpues de los largos días de vutíl:ra Magef- tad,para que a proporcion de tan po--: derofas caufas hagamos los ulri- mos esfuerzos en el [ervicio de vuef- tra Mageíl:ad,y teniendolas muy pre" fenres , eH:imulados de nueíl:ra inna- ta fidelidad, que con el mas eficaz impulfo nos conduce a defenrrañar-- nos al mavor fervicio de nuefiro ama ' . do S~berano , aunque con el dolor del fatal efiado de nuefl:ros Natura– les, por los empeños contrahi~os de los fervicios-paífados, y continuada efierilidad de las cofechas de 8. año~ que los tienen reducidos a la mayor pobreza : hemos refueLco, excedien– do pe nueihas fuerzas, fervir a vuef– rra Mageíl:ad con lo figuiente. Primeramente, con el expediente de que los Naturales de eíl:e Reino hayan de pagar al Real Patrimonio . de V. Mag. derechos de entrada por todas las mercaderils,qucintroduxe,. r~n en el,excepto las cxpre!f;:das ab~- T i . xo

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