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.Segm1d.i R~lica. 11 t Lib. l. Tit. II. Del Reino de Nav. fus limit. &c. deauatk J (m teceler de el!~ en cifa al· g,mza ; efperando de la JineZjl d-e 1Jaeftro ,HtlO/ ,j-l' CONjürmara CO» -aquelfg por o/[OS t,m .poda?/ns .moti)JOS , J ÜJS Je mas que 1m,ejlr,t adver-tid-..t rr/iexion. J4bra propo~ wr d 1Juejl.ra /ibe-ra/jJal. A aueil:ra rriment repii-ca al Re;1l d:creto de la adn:üfsion del lcrvicio de dnqucEn mii p~fos, ··.' cJ.lidadcs con quc [e ad rnice , fe hl fervido vt1dl:ra MagcH:-ad,m-::lndar rclpondcr– rros, que no permitiendo las notorias grandes urgenci,as actual-es, de cuyo pronto efedivo fucorro pende la igual univerfai t:onv-cnicncia p:.1bl.i– ca.., el que accpted referido frrvKio, como (e lo hemos foplic.1.do : fe Íirve v-ueíl:ra Magettad de rdl)Ofü1crnos con lo n1iG110 que efta decretado a la primera replica , fin receder de ello en c0fa alguna; efperando de la fine– za de nuei1ro amor J fe conformara con aquello por eíl:os tan poderofos motivos, ylos d~1nas <\ue nueíl:ra ad– vertida reflexion fobra proponer a nueíl:ra. liberalidad. Y G.endonos de la mayor veneracion la confianza que debe nueiho amor a vuelha. Magef– tad , nos es inefcufoble el repetir d humilde ruego de nudho · reverente afecto, para que fe digne admitir el rcf~rido fervicio en la forma, y con las condiciones que lo hemos hecho; pues ael dimos principio con el de las giez mil fanegas de cebada , pu{;f– tas en Zaragoza, haviendo de fer fu importe por cuenta , y pa.rte del pe- · cuniario que hicieífemos, con cuya calidad fe firvio vueíl:ra MageH:ad ad1nitirlo por fu Real decreco,y fien– do una de el de los referidos cinquen– ta mil p~fos,el que fe incluya todo fu monnmienco en los quarenta mil que ofrecemos pagar eíl:e año. Dicho Real Decreto contiene para fu adrriif-. fion la calidad de que fean efeltivolii dichos qua.renta mil pefos , y que el· colle del fervicio- ?e la cebada hay a de coHearfe de l?s diez mil pdos c-obraderos por ~itad los aúos d~ l 710, Y l 7 I l. inverticndo no falo L1 forrru de Li paga, qu~ hemos pucf– rn r 1 ur C:Jndiciori, íino tam.Gien [uf– tancialmente al p.1recc::r la cancid.id dd i(rvicio,aurncntanJola en lo que excede de. dich:Js diez mil pefos d precio i y coll:e lt: 1.t c:61d1, qu~ im - paread. fegun los compwcos, _que te- .~emos hechos mas de q_uince mil pe~ fo~ , de que vendria a re(ulrar, el que el lervicio de dnqtíenta mil pe[os, fudf~ de m 1s de cin 1_ 1 .1enu y cinco mil }contra la cxprcífad:i condicion de nueH:ro pedim:nto, que fue ex– preífa)el que quedaífc excluido otro qualquier fervicio extraordinario có d de los cinquenta. 1nii en la forma que lo fuplicamos, y qu~ por el mif-. mo hecho de proponerfe, qucdaífe el Reino en el mifmo eil:ado, y liber.. rad que tenia antes de haverlo refud... to. Y fino fe dirige la referida cali... dad de la admifsion a cíl:e aumento, fe falta cambié a no tom;uf~ en cuen-– ta codo el referido importe de la ce– bJ.d~,tcniendolo fuplicado dRdno,y vueftra Mag. a admitido en el Real Decreto de la admifsion de el f ervi"' cio de la cebada, el computarlo en el pecuniario que hicieremos, califican-– dofe fer eíl:e dReal animo por laReal carca de 1 5 .de Septiembre ultimo,en que vucíl:ra Mageíl:ad fe ha dignado expreífar al Reino la admifsion de di-– cho fervicio de cinquenta mil petos, y vendría a cxc:edede de ellos , admi~ ciendo[e por nofocros las quJ.lidades del dicho Real DccretoJhallandonos., como lo tenemos rc:prefcnrado con impofsibilidad de poderlo txccur;ir, por no correfponder, ni proporcio– narfc a nueíl:ras fuerzas nudlros dc- feos,
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