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Primera Replica. y Cortes Generales de el, fusexenciones, &c. 1 2 3 renta. míl pefas, yfus interejfrs meb~, de mil jetelientos y trtce ' ref pe[fo de ha- . llrtrfe.ocupados los. corrientes ,jea afsimif mo/in pe1juiáo de la concefsion que abo:.. rafe hiciere del jer"JJicio de 'luarteles ,, J alcafular. A nueíl:ro pedimento de ª?mifsion dd Ícrvicio de cinquenta mil pcfos; con las condicione:-. expreíTadas en el, y no fin ellas , fe ha fervido vueíl:ra Mageílad mandar rcfpontlernos; le . es muy eíl:imable por d fiel amor., y fineza cort que le hacemos : y le ad mire vutiha Iviageíl:ad muy pbcidamenre , cofi las condiciones que contiene; con que .los quarenta mil pdos , que con-e(ix)rtden a fo paga de efie año, hayJn de fer efec– tivos fm d dcfcuento de el importe, y gaíl:os del fervitio de las diez mil fanegas de ccbadi ; pudras eh Zara– goz~ ; pt>tq_ue lo que dl:~ ~o~rlre, 1e ha de.dckoncar de los diez mil pe~ fos reitanres pagaderos por m~cad en los años de mil í~ecientos y diez , y inil fereoitnoos y once ; y c-on que la condicion que fiiibla Cobre que no fe pueda convocar a Corees G"nerales en los años a que totre[~onrte la pa– ga Je los fervidós, y haH:~ que eHen farisfcc~os '.º cumpli~os e~~. plazos, fea , y fe ennenda Ílh perjmfüo de bs Cortes, que neceffariamenre fe han d:: convócár para que d Reiito haga el Jura meneo al Scrcnifsimo Príncipe Don Luis nueíl:ro Stñúr ; y con qui d repartimi(mt'o que fe ha d<! ha€er de la parre de los quaren"ta mil pcfos, ,L fos interdÍd en el año de 1 7 I 3. ,:-tJp;:l'.1o de hallarfe ocupados los cor r-ienrcs ; fea. ~fsimif mo fin perj_u~tio de la concefs1on que ahora fe h1c1c:rc del fervicio de quartelcs, y alca.qalas. Y admitietido la calidad de dicho Real Decreto tan fo1amerire en la par– te de poderfe convoca~ Corte~ Ge- neralcs ·para el referido .J uramen– ·ro , en que tanto fe intereíla nudho amor~debemos en lo demls que con– tiene reprefentar a vuethá ·Mageíl:ád, que quando refolvimos tite ie"l·vicio, 'precedio la mayor rcflexioh cOn anli.1 de adelantar nueíl:ros esfuerzos, ex– plícandolos con el mayor que pudieC. fcn nudl:rás fuerz;.1s ; y con cxceífo a ellas hemos ofre,ido dl:e (ervício con 1as cúidades que conciené; hJ.lbn~ do ahora como entonces impofsi– bHichd de addantarla~ en nada; cir– cunibncias que nos fon del _mJyor dolor, po,t no proporcionarfe nud: rra pofsibilidad a. nueíl:rós defeos. Igualmente r~conocemos gravi[s~. nios inco~véniences, y perjuicios en la exprdsion de dicho Real Decreto> de que el repardmicrico qué le h~t cid: tinado para facisfacer daño d€ i 3 .los aqelancamientós hechos pará .l-1 mlS cfecti\ 1 a exe~ucion de eitc fervicio, Cea fin perjuitib de la concdsion qua ahora fe hiciere del Íervidd de qu:tr– c.eles, y alc~balás; pues ell:e ha G.do, y es v.olunt,uio, no ioló d úmeedcrlo, fino cambien el deH:inar plazo&, y a– ñds, y forma de fu cobro; haviendo– fe fiempre dignado vuciha Magdlad de :-idmitirlo corho vol un cario en el Rei.m, , y con los vinculas; y ,ondi– cioncis que ha ~udlo ael. Eh cuya conftd,racidn fuplid.mos .t vueH:ra Magdtad fe Grva mandar admir4 el reforiJo fervibió; comd lo cenemos pedido en dicho ntíeiho pedimento, y fe .:on,ciene en dl:a iníl:aricia; que illi lo e[ ped.rnos de: la Real clemen– cia do vudtra Maadl:acL b . 'Nf! permitiendo las notorias gran'des ~rgenciai aEluales ,de cuyo pro?Ztó ifeRiJJd facorro pende l~ igual uni"JJerfal cón1ienien cia f ublica , que aceptemos el jer}jicio co– mo en efla faplica_(i exprejfa; os r~fpon– demos cw1 lo mifmo que d la priniera ej}J de,·,-e ...
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