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122 Lib.I. Tit.II. Del Reino de Nav. fus Iimit. &c. puedan cobrar las cantidades., que fe– gun el repartimiento tocaren a los vecinos , o habitantes de dichos Pue– blos de Scñorios , Gn que fe les pue- da pont"r e.íl: orvo ni embarazo; y que cfra condicion fe obfcrve, aunque: fe ·hayan obrcnido algu·nas fcntencias de manutcncion de lo conuario, o haya pleito pendcnte por convenir, 'fe obferve e!h forma pata la mas puntual, y breve cobranza de eíl:e iervicio ' y frr la que fe ha obfervado en todos los fervicios exrraordina.. rios , come la mas conveniente. ~e los expedientes temporales que eilan concedidos a las Republi– cas, hayah de quedar prorrogados fin nueva facuk1d del Confejo; haíla -que fe acabe de pagar eíle fcrvicio. ~e en bs que íe pagare de expe– dientes para eHe rep:utimiento, fe de refaccion ·a los exentos afsi de: los ex– pedientes que de antes eíl:uvieren for– mados , como de los que fe formaren de nuevo en que fueren intereffados los exentos. ~e los Alcaldes , Regidores , () fas Pcrfonas diputadas por los Pue-– blos para la cobranza de dichos cin– quenta mil pcfos tengan precifa obli– gacion de tenerla hecha por todo dl:c prefente año , y los de ferecientos · y diez, y fctecientos. y once, de las can– tidades que van exprdfadas; y que citen entregadas en la Ciudad de Pam plo1u a la Perfona que nombrare el Reino , o fu Diputacion,. y que de no hacedo, y cumplirlo afsi; todas las coil:as que fe caufaren, hayan de cor– rer por íu qucnta , fin que las Rcpu– blicas hayan de pagar cofa alguna de 1as cofias; y que en dla conformi– dad no Íe defpachen executorias haf– ta pJ{fados los dichos años por la cu1ridad que a cada uno corrnf– pondc. Q_ie pagando un Lugar a las PcP-~ fon as di putadas para la cobranza· 10 que le toca.re, no quede mancomu.~ nado, ni obligJ.do para los demas que fueren morofos, y no huvieren pagado , aunque fcan de un Valle , o Ce11dea, OEe n:idic elle oblig~do ~ pagar fino en d lugar donde tuviere fu do– micilio. ~e el repartimiento de eíl:e fer– vicio lo haya de hacér el Reino, o fit Diputacion, y cambien haya de per– ccbir d dinero,y entregarlo a vudlra :rvfagdbd ; oa quien tenga orden Real ef pecial para percebirlo. Suplicamos a vuelha Mageílad fe: íirva admitir de nudho reverente afeéto eHe fervicio con ellas condi..; ciones , y no fin ellas , como lo efpe– ramos de la Real clemencia de vuef– tra M:igefrad. S iendonos muy eflimable efle fer1Jir:io qu~ "JJurjlra liberalidad nos hace con tan ... ta fineza de "Puejlro fiel amor, le admiti– mos muy placidamente con las condiciones rxpreffadas en el; con que los quarent,i mil pcfos que correjponden a la paza de efle año hayan de fer efeEli1Jos fin el def– cuento de el importe ,Y gcflQs del jer1Ji.... cio de las diez mil fanegas dt cebada, pueflas en Zaragoza ; for5ue lo que eflo mo,."tdre fe hd de defccntar de los diez mil pefos rejlantes , paxaa'eros por mitad en los años de mil fatecirntos y diez, y milJetecientos y cnce ;y con que la con– dición que habla ,/obre que no je pueda con1Jocctr J Cortes Generales en los años j que correfponde la paga de los jer1Jicios?.Y hafta que eften fatisfechos, o ci:mplidos Jiu plazos ,fea ,Y fa entienda /n perjui– cio de las Cortes, que neeelfariamcnte_fe han de con1Jocar, para que ·el ~ina haga el Juramento al Serrnifsimo Prh:cipt (1)011 Luis ; y con que rl repartimiento t¡ue fe ha de hacer de lar.irte de los qua~ rrnta
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