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y de fu Viffo-Rey,_ y ~ugar..Th~niente: · s fechas por nuefiros antecefforesReyes deNavarrn,queDios perdone,y por fus Oficiales, que fueron por tiempo en el Reino de Navarra: y aísi par Nos, y nudhos Oficiales desfaremos, y fa. remos desfacer, & enmendar:, biert, y cumplidJmente ad aquellos) a quien hJn feido fechas fin efcuú alguna , las que por buen derecho, y por buena verdad puedan fer falladas por hom– bres buenos , y cuerdos: y que por doce anos rnanternemos la moneda, que con confulta de vos los dichos_tres Eíl:ados fe batir.i de prefent, y de fi en toda nueíl:ra vida, y que no echare– mos mas de tina Moneda. Y por quanto Nos el dicho Rey Don luan fomos venidos , ~ fer Rey de el dicho l{eino de Navarra, a caufa , y poi: el qerecho de la Reina Dona Catherina nuefira muger, juramos, como dicho es, que parcir~mos los bienes del di– cho Reino de Navarra con los fubditos del dicho Reino; y qu_e l~ 06.c_iqs de Alferez , Chanciller., Marichal , Akal· des de la Corte ·Mayor , Merinos.) Caíl:ellan de San Juan , Minifiros de Juíl:icia de el dicho Reino, ni en al– guno de ellos) no meteremos, ni con- 1entirémos meter perfona , ni perfo– fonas eíl:rangeras , fino hon1bres na– turales nacidos , habitantes, y mora'." dores en el dicho Reino de N:ivarra: y non ternemos , ni manternemos en el dicho Reino hombr~ eíl:rangeros en ohcios , que no fean naturales de el dicho Reino de Navarra, fino haf– ta el numero de cinco hon1bres ef– tran geros, los 9uales podran ;;ilcan- 2alen nueíl:ro dicho Reino, cada uno un oficio tan fobrnente, fegun el Fue– ro, 9ue Nos h"fi1:ºS jurado:_ y que durante el tiempo 9ue Nos tememos, y poíleen;mos el dicho Reino de Na– varra , pornemos, y ternemos rndos los Caíl:illos , _ & fort;ilezas del dicho Tom. I. de ia Recop. Reino ch mano , y guarda de hom"" bres Hijos-Dalgo, naturales, y naci– dos , y habitantes , y moradores del dicho Reino de Navarra • y no en manos de efhangero ) ni eíl:rangeros algunos, & cada 9ue hubieremoi de dar a alguno) o algunos de los fobre-. dichos la guarda de los dichos Caíl:i– llos, y fortalezas, Ó de algupo dtt ellos , le faremos facer pleito amena~ ge, y jurar fobré la Cruz, y Sancos Evangelios , por ellos tocados ma•. nualmente, que falleciendo la Reina nuefira muger ( lo que a Dios no ple~ ga) fin dexar de Nos crearura, o crea• turas, Ó decendientes de ellas de legi... timo Matrimonio , en tal cafo ven.. dran los dichos Cafl:illos , y fortale– zas al heredero , o heredera de ella, quien empues de ella debia de here..i. dar ~¡ ·. Reino de. Navarra , y no ~ otro ninguno. Y que á la Reina nuelha nmger non faremos facer , ni darémos licencia de facer donacion, vendicion , ni alienacion , cambio, union, ayuntamiento ,· ni anexacion del dicho Reino de Navarra, con otro Reino_, ni con otra tierra ; ni fa:– remos, ni dare1nos licencia de face( Eíhtuto, Fuero , ni Ley perjudicia~ ble al herencia de las hijas, que fe~n herederas del dicho Reino de Navat-:– ra : y {i lo faciamos , y fi ella . lo fa. cia , q.ue de fu natura todo fea nulo, y de n,ingun VJlor.. OtroG, juramos~ como. dicho es, que 4 de venia d; b dicha Rein:i ( lo que _Di~s no t'!tln• de ) fin dexar de Nos cr~acura9 ~ q creatutas, o defcendientes de ellas de legirimo.Matrin:10nio; que· e·n tal cJ• fo dexaremos, y defanipararttnas r~~· men.te , y de fecho codo el dicho ~~lt no de Navarra, y las Villas, y Lu~ gares, C~fiillos, y. Fortalezas ? y de,.. rec;:ho de aquel, pµr~ que. lo.s ,dichos tres Efiados loi pued,an facer vend~r, B y

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