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y Cor.tes Generales de él, fus exenciones, &c. 119 fe difpufo que los Soldados, que de efios Regimientos fe huyeren defpues de haverfe entregado en Cordla, y eíl:ar aífentados en los libros Reales, y vinieren a eíl:e Reino fin caufa juf– ra, dcbieífen fer caíl:igados con pena de dos años de deíl:ierro por los Al– caldes , o Regidores de los Pueblos del Reino , donde fe hallaren , y no otra alguna por otro Juez,, Y fo:n– do eíl:as , .y las demas condiciones puefl:as por el Reino , aprobadas por vueíl:ra Mageíl:ad,y admitido fu Real -Decreto de confirmacion por los tres ·Eíl:ados, fueron, y fon Leyes de di– cho fervicio conforme a la Ley 3. de las Cortes del año de 1 6 4 5. Y de– b\,endofe obfcryar , y 'cumplir pun– tu~lmente, fe txperimento, que en clara contravencion de las referidas algunos de los Jueces ~ que fueron a formar las liílas , excluyeron fu ge– tos feñalados por los Pueblos, que te– nian las calidades ref u el ras , y los o– bligaron a prefentar otros : y ílltera– ron algunos repartimientos hechos por el Reino, aliviando a unos Pue– J.-,los , y cargando a otros·; y havien– do llevado la gente admitida por los 1 Jueces, y con fus lifias .firmadas por ellos a dicha Plaza de Armas los Al– caldes, Regidores, y Diputados de las Ciudades, Villas, Valles, y Lugares; a muchos fe les reprobaron los fu geros que iban aprobados por los Jueces, 0bligandolcs a que llevaífen otros. Y repiriendofe eíl:o una, dos, y tres ve– ces por diferentes Alcaldes , y Regi– dores , apremiados de los Oficiales que concurrieron en dicha Phza de Armas , a recibir la gente, y form.1r los Regimientos : y haviendo mar– chado eíl:os formados , y entrado en Aragon, ocurrio, que de el del Con– de de R ipalda fe huyo porcion de gente: dd Pµentc de Piedra de Zara- T am. I. de fil ~copr . goza , y fe vino a dl:e Reino , donde fueron pttf os muchos de orden dd Iluíl:re Viífo-Rey Marques de Solera, y llevados al Cafiillo de Pamplona-,. donde fueron rra,t ;q.do ,5 con la mayor afpereza fin mas fuíl:ento que de eÍ pan , y agua, porticndoles grillete, y haciendoles trabajar en las fotrifica.– ciones, y obras de dicho Cafcillo,co:... das penas infamarorias,y contrarias a. la difpuefra por dic~a condicion diez y feis. Y dc:fpues en difer ércs tiempos han venido algunos Oficiales fobal– tcrnos de efios Regimientos , con el pretexto de haverles faltado de fo gel) te; .Gcndo afsi que muchos, o cafi todos han venido con licencia de fus Cabos: y haviendo pudl:o otros fol– dados en fu lugar, y fin embargo fe: han derramado por d Reino , y exe~ curado diferentes eilorfiones,. dando a entender, querian apremiarlos , a que.bolvieífen a fus cuerpos, vinicn..:. do a parar en componerle por algun dinero , y ref ulrando de eHo la tr~ pdia, e inquietud de muchos Pue--: blos , por desfrutar el Oficial por ef– tos injuíl:os medios alguna utilidad fin logro ninguno del Real fervicio de vuefha Magcíl:ad. Y refpeéto de que fu Real intencion fiempre es de que fe obferven l~s Leyes palladas, como -lo fon las d~ eíl:e fervicio , y que en todos los referidos procedi– mientos fe han vulnerado. Para fu entero reparo , fuplicamos a vuef– tra Mageíl:ad, fe firva mandar darlos · por nulos, y ningu9os , y que no fe· tr.tigan en confequ~ncia contra las referidas condiciones, y que fe obfer– ven, y guarden inviolablemente fe~· gun fu fer , y tenor ,: que afsi lo efpe– ramos de la Real clen1encia de vuef.., tra Magdl:ad. [Damos por nulo -1 y de ningun 'l1a.· D:N'et" lar, ni efeéto lo obrado contra las con- S :z. de"".
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