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t,aJ Lib. l Tit.ILI>elltein&,:cle.Na·v~ fusfunit. &c. ~ :Reino .. ya fos :j ufras · reprefe11ta- · <iones ., fttendeca vudlrn -Magdlad a; ,L-E y .LI. .uudtrGHahvio '; y~etbndo:-.oonel tuC. l RE¡> ARO DE.. 4G.&AVIO POR NO t© rece>n0cimicnco,de darfe-vudtra Ma-;· ,hi1tVerfe obferru~do. las condiciones del :geíhd por ·íer~<J ,de nuefhro ~éto, · · fat"<wcio,M-111&: tres Regimientos. -en rddérvicio .,: no ·dcaf:1mos -Mecir a: , , Ytte!h-a Magdlnd , ·que ,-eooreruend0,: ·EN las uhim::i'i Corres Je S:m- Ollte, A ehptte ,Íieraos ·heche Ja5 ·condiciones ' · 0 uetTJ , el fervicio que hici- 11 ~ i 7 9- . f · r, l . Le; 6 :qae 'da il fe _rcfu:ren, y la fúplici de: . .-· mos de os tres Regin1-entos · no o:nnvocamos -a Cortes 1ria.1h el ano de ltifanteri.a, fue con difc. 4e>3lí '1 1 1~ ,yu'efl:u );fagdbd es fervido re11 ca; condiciones ·q uc fe (i rvi ó a pro- & .re{ pcmdemos Jcept,mJo eL{er-qicio, · 'bar~Js vae(ha MJgeíl:ad : or~len,mJo y~endonos -la ateocion de ho jun- fu punmll obférvJflcia por Real Cedu- unros a Corres , :que ne fea a aftvio la de 5. de A:goíl:o de 1 ¡ o 5. dirigi- nllefrrt> .: Y en. ·quanto a las·-conclkio- di al Iluíl:re vueB:ro Vilfo-Rey M:ir. ne¡ ·con que ·1c hefHOS hecho, no'ex- quts de Solera, íníer-tando en ella la.s pt-dfa ·'Vl.Ieilra Magefbct ·1a .ateptacion .. refericta-s ·con(hciones, enrr.e bs qu.,les con ,d}as~ y aunque fiempre enten8e- . pot, la 'tres fe di.fpufo , que e\ ÍenJIJr mos, que el animo devueíl:ra M~gef- los Soldados para la form.1cion de cH– tad ha fido el de-que !ca con dl:as con· · chos cuerpos , lo e·xe<:ucaffen los Al– diciones, fin embargoporc_¡uiurqual- caldes) y Regidores de los Pueblos , ·quiera duda, que pueda :ocurrir, y fer donde bai cofiutnbre de toncurrir forma-con ·que'fe han aceptado por vu- para femeja-ntes cafos , y los Dipma– dl:ra ·_ Magefiad tod-os lbs íetvicios de dos de ios Valles donde los hu viere. dl:a 'etlid:id , que hemos hecho ·con . Y . que _ Gendo las perf~nas nombra– c·om3iciones , d admitirlos con dks-, . das habiles, y d~ ,~ calidades refuel– y - que para hacer el ·prefeme) ·nos ha -tas, no las pudieOeu trocar ) ni mu– facílic.1do , el q uc -tengan efea:o las pto- : dar ., ni los Alcál~ , "ni los Juecei _ púeíl:as, como medios preciífos _:, fm n-o'mbrados por d Iluíl:rc vudl:ro va: los qua les ni pudieramos haverle ofre- fo-l{ey, para formJ,r las lHbs. 'y por la cido:, ni ha-Gdodenueíl:roanimoha- nueve fe orden~.' que lo~ Jueces,· 0 cifrle. Suplicamos a vueíl:ra MageJhd perfo1,1as que h1c1~íT~n las levas , exe– fea íervido aceptar el referido fervicio c~taílen el repa_mm1enco , que fe hi– c~>n las, condiciones co·n que le hemos c1e1fe por el Retno, fin que les que– hecho , como lo eíper;.urtos de la R~al dJlfe facultad , ni arbitrio de variar- clemencil de vueíl:ra Mageíl:ad ,_ que lo, ni alterar , ~i cargar a unos Lu- · en ello &c. gares, y aliviar a otros, fino que de dceptatrtos el /er<vicir, con las con- cad~ uno fe. facaífen los que fe -le re- d;, i1nes en ti expreffeda!. . parneífe. Y que los que eíl:uvieífen nombrados_, y admitidos , que eran los que bJv1an de enrregarfe e.o Corclb, Plaza de Armas krblada , no pudieífen reprobarlos los üSciales, ni Coroneles, ni_ pedir otr-os por ellos, haviendo G– d~ ~dmidJ?~ por los Jueces que hi– cieron las hí~. -·Y por la diez y feis . je
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