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y Corres Generales"de el, fus e:{encio11es; &c. 1 1 3 tillOO\ )·cy·que de· 1o que fe hu~i~ré oobrattQ ; ofuero-aobi:andd del fetvi--. tío concedido ·en dichas Cortes ; fe. téiñttgre inñl~diaciinénte lo que fe rdbittt debiéndo de la cantidad, -que fe extraxo al referí¡{~ C>epofito ; pues de dl:~ cfcét~ fe ha de toiteat d portt d~ una partiJa de: polv0ra de!~ de tíl:a Ciudad ;;Ü Puerco de los Paf. foges, para cuyo fin fe han dado las ordenes neceíf.uiJ.S ; y no efcufamos poner en 4 Real noticia de vudl:ra 1\1agd~ad,que tl mandlirft: t'h el Real defpacho , que los doce mil y qui– nientos dl.lQldos ,; que reftan ·hafta los rt'dnta mil de dítho frtvicio; Por ninP"Un cafo fo faquen d~ dicho De- ~ b" r . pofiro , fino; que antes 1en 1e te1n- regrc inmediatamente lo qm: tdl:are debiendo de la Q.Iltidad, que fo ex– trajo del J de lo que fe huvicrt ,obra– do o fuere cobrando dd fervitio tton- , ccdi'1o e~ dichas Cortes ; pu~s de ef– tos efel\:06 [e ha. ru: tollear el porte de una partida de polvorá al Pu~rto de losPaíf~gcs, es _€n d. fupueíl:o.,& que dhltl por gaHarfc , y cmplearfe en el fervido déilinado .di\ fortificaciones dé efie Prdidio : y firndo oH:o ciG!rto,: y ªque dtan gallados , y cumplido entctamen te todo el fervicio de los t~einta mil ducados en la fabrica de f&Hhcaciones, que es para lo que tirikamente lf> concedio el Reint>, de qúe dl:a eht~ra_~cnte_ fatisfcch? el IhHl:rt vudho V1ífo-Rey Marques de S~n-Vicente, haviendofc anriti~ado de otros efeltos en el fupudl:o , de 9ue quarido huvieíft t::ipaddad en el Depofito, fe defpacharia libranza de 165 dbte mil y -q_uinicntos ducados , pára que por dté J:le~ no fe rétta(_. hltfe el Rdd fervicio ; f ufpendicrwlbfe l-ás'fortifitationes,que tanto inflaban -:rl c,icmpo '~ y ~n _dl:é:! fi.tptte~ el --~-~&i tiar:diche Real defpaqio ,- que nfl fe laque.dicha cantidad ae los ddce mil 1 y quinientos ducados del Depaíico, y _que de efl:os efectos fe coH:ee el portd de Lt partida de la polvora; es contra Ll.s é'.dndidones dd fcrvicio , que ric– heri fúerz;¡ d~ Ley ; como contrato hecho ~orlos tres Eil:ados , at~ptado pqr vuéihj Mageftad ; havi¿ndofe ofrecido precifam~nre para fortifica– ciones dt dla Ciud:1d, y cori ciH(bd, át qu~ pudidfe facar del Dépof1ro roda la cantidad dd fervicio,p;¡r;1 a~~ ticiparlo, quédandden el l lo ni5µ.os diez y fcis mil ducados. Y haviendo pedido nu~ilra Dipmaéi?~ libranza de dichos dote mll y quinientos Ju– ta dos e~ d Conk•jo, en no ha•erla thandado defpadfat en las. darltida– dés., que havia de exceffo eri el Depo.. fito a los diez y foü; mil ducadas~ que . cdtH1a por· declafatipn del tlcpofica– rio Gtmtral , rambien fe ha contrave– nido á la condidóh de ditho fervi:cio. Suplica.mos a. vudha Magefrad,man– de da~ por nulo j y ninguno dicho Realdefpatho, y de ningun valor, ni t:fed:b, y que nofc traiga eri tonfe– qucncia j rli plré ¡>etjuicio a _irnef .. eros :Furtos_, y Leyes , y condicioq. con que fe hizo el fervkio; y qu<; eri cuinplilni~hto de tllá d. Confejo man de dcfpachar libranza de dichos do– ce tnil y quinientos ducados., que af- - filo efpera.Ih<?S de la Rea~ jt1flificació> y demencia d@v1i1tH:ra Magdb.d~que enello 1 &c. · A eflo rejpMtd¿mM j que aunqué pot Decntf) -jujlos nwtilJoi 4é nuejlro ~aljei°Pició ex– pedimos la Cedula ex¡re/foda en efle pt-· dinunte j no -0bftantt queremos , y man:. _ damw fe rec~Ja , y no ft t{e de ella , ni ; tbtgtJ- ifcEto; tii fe tr-'i:J;d' en conjequmr - cía ~ J- -orilt~amos al Ilujlre nueftro Vi[-· fa.:ft..ey de Íai ordenes mai precifas , p.i~ r4-'iiÚ- lo¡-.de. tiuejlro CónfljQ determinen_ , /i(lgf/41(-mifa Jt /iÍrWJtpinde'nte m Jl, U,j"'

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