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1 t 1. Lll-,.. I. Tit. II. D~l Rcino·de Nav. fus lin1ic. &c. hunza cm·el Confcjo de dicha canti~ '{hcl, conH:ando que lui dinero º!1 e! l ),:tofito , y {e ·k h~ negado-=_· lo ~yrn1 e~ -comra lo exprdlamcntc difpu-c-H:o p~H fas COHdicÍOli.CS ·ck -dicho ÍcrvÍ-· cio , y -Ley , y en conocida ~luiebra I 11 r S 1 · ' <. e e a , y p:.1:.-:1. ::u rcp:J ;·o-'. u p 1c1-· mos a vuc1 h~ Magdtad J;:a f<:rvido . de mandar d.~r'~1or 1r. ...la ) y 'f1ingun;1 dicha <.tcd:ir;-;(:i·;n del Co-rlcjo l y de ningun \•dor) ni cfcdo, y no Ce trai - .,-. . . ' . . ga en coiiicquenc1... 1 ., n1 p.ue p~q_m- cio a nuc::ros Fuaos, y Leyes,. uíos) dlilos, y coH:umbrcs, y que fo .ob– fcrvcn , y gu·ardcn inviob.blcmcnrc, fciun fo. fer, y tenor·, y que en fu cumplimicnto,y c.xccudon fe foqucn. dichos ocho mil ducados de dicho Dcpofito Gcncrc1l, ·que afai lo cfpcra– &.os de la R~al clemencia ·de vudl:ra 1vf~gcfrad, que en ello, &c. ·Haga/e como el ~ino fo pide ,y dJ.. Dunto• mrJs-por uu/o , y ui,z .. ~tillO todo lo obrado, y que pu:iiáe fer en quiebra de la Ley que cita efte pedimento ,Y mandamos no je traiga e1l confiquei1ci11, , Hi pare per... PáplonA Año de ,1 7 o 1. Lr¡ ,.. JUICIO. LEY ·xxxxv1n. <J{_E rp A '1{_ o ff)E AG~VIO so~ hre la Cedu!,1 expedida , mand,mdo 110 fe faquen del :Depojzi:o General los doce mil j quinientos ducados, que tcflan al rnmplimimto de los treinta mi/ COJZ ,¡11.e_fe j11·"Vio para fortijic,1cioneJ. H A viendo nucíl:~a Diputaciort pedido libranza en d Con– fc jo de doce: mil y quinien– tos ducados., pata que fe L'lcafÍcn del Dcpofito Gancral al cum.. plimicnro de los tréint~ mil, con que frrvimos a vucíl:ra M~g~H~d en las Cortes que cdcbramos en el año de mil fci[cienros y noventa y cin~ en ·exc~ucion ~ de !ª. ·con~h:ion , con q~t fe luzo el frrvic10,- y ~ll:ando fin ,c9n– ·cedc:rfe ; vucftpJ M..gcihd ha fid'o fcrvida de-expedir iu Real <lcfpacho, ·qu~ refiere, 1U-G· ha fido informado vüdl:r,1 !vfagctl:.,u.l que en Lis Corres que fr.' n-kGr~1.ro11 el año de mil fciC– ·ócntos novcnt.t y cinco-, conce~Hn\ós crcinn mil-ducados <le frrvicio p,ua fortificaciones d~ db Ciud.id, pag,1- dos, b mitad para el año de úül frif'– cicnros ll{)Vcnra y ocho, y b otr.'.\ r\.l– ra d que viene de mil fccccicúto'.i y dos, coú calidad <.JUC pudicífcmos f acar d<..l Dcpofito Cenera! coda la ·~anrida<i f>ara anticiparla, quedando ·en el l lo menos Óicz y fris mil 1..luca– dos ·, para acudir con ellos ~1. los incc– rdf.·tdos , obligand.onos a 91.1c como fueífcn produ(icndo bs cfcél:os dd fcrvido :, fe reinrcgraífc al Depofito) lo que fe huviere íacado, y que dc[– dc el referido año fe ha1'l facado de dicho pcpotito para fortificaciones diez y ficrc mil y quinientos duca– dos, y que al prcfonte pretende nuef– tra Diputación facar los doce mH Y. quinientos ducados, que ~cíl:a haíl:a los treinta mil para el mif mo efell:o; y que cónfiderando vncíl:ra MageC. cad, que: el caudal del Depofiro per– tenece a Mayorazgos , Iglefi:1.s , y obras pías , que podían fer pcrjudita~ das, efhaviandofc a OtrO fin, tlO obf.. tanrcJas providencias que (e dieron para obiar el perjuicio, y que oy no 'es urgente la nccdsidad de las fortifi– caciones_: y porque dbndo ca1do d plazo de quince mil ducádos dd año ·de novcpta y ocho, folo fe han rdn– .tcgtado fcis mil , y no haciendolo el Reino , tnenos podria pag,1i r~ditos, a l9s ¡n~{~ífados. Ha rcfoelto vucf– tra Magdl:ad no fe faquen d(..-1 dicho Depofi_to -~·encral los ~occ mil y qui- .nicntos ducados, qúc · pide la Dipu-4 tJ..

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