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Decrtta. y cortes Generales de él, [us exenciones,&c. 1 e i la:-juJHeia ronn'lutati11a,euyo tltpert- L l? Y >tkX:kVIt. fador -es vucitra Mageftad ) mayor- mente en rnaceria. de tanto perjuicio, fl(f.1/tJJR,p · (i)E il.G1f(!VIO SO:Bff<fl afsi por la confequencia, como por Id libran?;,¡1 ~ och9 mil ducadtu que ne.... los nli\evos gall:0& ; y mayores dcfcoA g, tl Confejo a la [i)i¡nttacion CfJn-- modidades que al Reino, y fua Na- tra condicion del fer,ici9. curales fe recrecieron\ en cuya cónfi– deracion fuplidmós a vuellra Magef– tad mande da.r , y de por nula~ , in– validas, y de ningun valor, ni efell:o las ordenes dadas por t:l dicho vutf– tro Viíf o-R.cy, obligandó a lo5 Pué-– blos , y particulares en la o~fiort t'e=– fcrida , a dar, y f uplir otros Sold2dos en vez, y lugar de lo~ que fe dixo, y íurufo faltaron del tercio qut fe: for.L mo de los dichos mil hornbrts, Aten– to que con la enrrega. de ellos hecha en la di~ha Villa de Corees cumplio el Reino con la obligadon d~l dícho otorgamiento, y qu~do librt, y fue– ra de la que por el ~ontraxo j man– dando afsi bien que a los Poeblos, y particulares, que cenera fas Leyes, · p~étos , y con.di, ionts del dicho. fer- · vicio fueron. compc:lidót a dar ó&tos SoldadOI fe les pagtte, y fatisfaga por cuenta d( vudl:ra Magdl:ad to_dd lo que. gaíl:aron en lo~ dichos efc~os, como lo cfpcran de la junifica,ion, v grande~a de v1.1eíl:ra Magefta~; y fe lo tier1e11 inerecido las demonftracio– nes de amor ,y finr:ta con .que el R~i– no (e dífpufo a hacer el dicho forvi-_ cio, que en dló, &:c. · .A eflo "Vos r:efpondemoJ J 1ut las or– dmf$ dadas JJ-Or nuej}ro- Virrey., refpeEto- - de lo que contierfe e{ pedimiento ,:no_jettn··· dr -Palot ni efeEto alg«no ;J lu gaftos q11.e . fa huJJieren caufado d los Pu~bl-01,jpdr>– tirnlares, poi· halJer ddJo Otros Sold.idos, · en_ lu,;ar de los fugitilJos, ajuftando los 9ne fe hicieren, fa lú dar a toda fat~sfa-- - don.· . T om.. l. de ¡,. rJ? .t.co ¡{ 1 - • E ~ las ultimas Cortes ; lirvi<l Cor:/1..;. cftc Rdno a vudl:ra Magef- ..4?ú. ~, cad ~on la ~anddad de rtcin. Lz 6 ~Js– '1 ~- . · ta mil ducados para forcifi- cationcs de la Giuctad de Pamplona, y [ u GafHllo J y entre otras tondido- nes exprdfas ; Gorl que fe hizo dtch<1 fcrvicio J fue una de: q1i1= d año dct nov~nta y dos, fe huvieílen de p1gar los quince. mil 1 y los otr~s 'luinct mil d año de novertfa y f(:is, toman-- dofG la referida ~nridad a daño 1u~.. go J fino la huvidfe ~n el Depófico General; y pot la·: Ley i 9. de dichas Conts fe aumento el dicho fuvicio en la cantidad de o~ho mil ducados, con la calidad, y cohdkiort de que fe hayan de pagar el ~ño de 16 9 8. y f:on las mifmas calidad~s; y ~audi- ciones_ que fe hizo d ferv~~io de los treinta mil du(:adot j cuyo·:feF-Vicio, y las _c?n~cione~ ,on, que aque~ fe hi- zo tlcntn Ñd:ta de: Ley , y c~ntrato,_ como otorgado por los tres Eftados, y ateptado por vucftra Mageflad fc-- gun ·p,~ccc de la Ley a. 1, tit. t. lib. 1. de la Rec:opilaciort de los· Sindicas : y •en cumplirttienco, y c:xecucion de di– : cho Íervicio , fe faclron qttlnce Qii.l duc~dos del Depofito Gcn_cr;u con li– bfürt:ta dd ConÍejó ; y haviéndo~ ,_cnbr~do enos d aÍÍ<) de );1.óvtnta y :Jt:,s, pár~bolverfo al depoflto,Ícem,. plcar6.t1 en dichu forti6.catjo.nes., los ' qúalt! fe han de cobrar c1 año de rtq-, venta t ftis .; _Y terone~e ~ y ref~eél:o de inftar - b cont1nua~1on de cfichas ·furtificadortes 1 y · d pagamento del · Íc!rvitio ; ha- pidido la Dipucacion ü... R.~ br~tl;-!

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