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p,m~. f:J,pfot1A, Año de I 6 4 6. ÚJI. ··y Cortes Generales de él, fus exenciones, &c. 109 1 Ley , y las en elb referidas· , y repi– ros de agravios , y daño notorio de todo el Reino ; para cuyo remedio; y en reparo de los dichos agr~1Vios : fuplic~n a vueíl:ra Mageflad mande, que [e cumpla con las dichas Leyes, y fe gu:1rden inviolablemente , y que conforme a ellas (e de(pJche ' y trai– ga luéC10 la dicha nomina, y que el no haverfe traido no f.e traiga en coníe– quenc1a. A ejlo 1Jos refpondemos, que fe guar– den las Leyes que refiere el pedimi~n– to, como en ellas fe contiene , y lo he– cho contra fu obf erq;ancia no les páre perj11icirJ , "j Je traiga en confequen– cia, 'Y os decimos, 1ue el nueftro Vir– rey ha hecho rviq;as diligencias para el defpacho de las nominas , y por ocu... paciones de las cofas graq;es que fa han ofrtcido, y ofrecen , no ha haq;i– do lugar para difpacharlas , y el dicho Pirrey continuará las inflancias, hafla 1ue con efeflo Je cumpla con lo q11e el Reino fuplic11. LE Y XXXXV. l,AS NOMINA$, T LIBRANZAS fa traigan. conforme eflá dif pue{lo por las Leyes, y es reparo de ªf!aq;io. S. C. R. M. P or la Ley I. de las Cortes de el ano de I 6 I 7. Y Otras referidas en ella , efra di(puef– to, que la nomina fe haya de hacer en efle Reino, y las libran– zas , y afsignaciones fe hayan de dar a cada uno dentro de 5 o. dias def– pues de haverfe hecho el fervicio vo– luntario ' y por no havede trai'do las nominas de los otorgan1ientos ·de las Cortes de los anos de 1642. y 1644· JlÍ hechofe las librmzas , ni afsigna– ,' Tom. I. de la Rtcop. cíones, pidimos por repJro de agra– vio , foeffe fervido vuell:ra MJgeíbd nund:1r, fe cumplieffe con b) dic_h:ts Leyes 1 y que conforme a eH:is fe de(.. p:-ichaífen' y traxea~n lue~o hs no~ minas, y que el no hwerfe trJiJo no fe traxeífe en coníequencia, Y h1e (er• vido vuefha MJgeibd , re(ponder– nos, que fe guJrdJífen bs Leyes re– feridas en el pidimiento , y no paraff~ perjuicio lo hecho contrJ .ellas, y que el Iluíl:re vueíl:ro Viffo-Rey, ha– vía hecho vivas diligenciJs para fu def .. p.icho , y por ocupJciones de las co– fas graves, que fe haviJn ofrecido., y ofrecian, no havia havido lugar para def pacharlas, y que el Iluíl:re vueíl:ro Víífo-Rey continuari1 las infbnciJs, h:1fia que con efeél:o fe cumplieíl~n, como parece por la Ley 1 1. de las ultimas Cortes, y por no haverfe traí– do las nominas de los otorgJ.rhÍentos, del dicho afio de I 6 44• Y dd :.10.0 de I 6 4 5. nos hallamos C011 repetida quie– bra de dichas Leyes, y repetido agra– vio dellas, y dan.o de nuellros N:1tu– rJles' y obligados a fuplicar a vueíl:ra Mageíl:ad , como lo hacemos, man– de· que fc cumpla con la~ dichas Le– yes, y fe guarden inviolablemente, y que conforme a ellas fe defpc1chen, y tr.1igan luego las dichas . nomir.1Js , y que el no haverfe traido , no fe _ trai– ga en confequencia. A ejlo rvos refpondemos , que lapa– ga de las confignaciones de las nami• nas que el pidimiento contiene , no fe h.zn de hacer hafla paf[ado r dos anos, y ha fido efla la caufa de barverfe re– tard~do fu defpacho : pero el nueftro Virrey pondrá tódo cuidado, pa,a qu~ con la bre11edad Pi?fsible Je remita_n los defpachot dellas, y por contemplacion del Reino querémos que lo hecho contra las Leyu que refiere el pidimiento, no l,s pJre perjuicio, nifa trAif.a en·cmz- R fe-
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