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.y Corteg Generales de él, fus exenc1onés, &c. re~ redbe d1e Reino.:;. mucho daño, y agravio, pórque pót ello fe dexart de pagar los falariós otdinariosj y de los Menfageros del dicho ,Reino. ~upli– tah,-os a vudha Magdl:ad mande ~e! mediar el di~hb agrav1ó, y que del primer dinero,.que [e cogiere del di– cho fervicio j fe ctltr~gue a la pcrfo– ha, o periorias que fueren nombra– das, todo lo que al Reino le f>erte~e– ce en el fervitio de quartelés rle los ~ñós que fe otorgaren'. para que el Reího lo di!lribuya confdrme lo que i)Of el fuete acordado; fin que .crt ello ha ya los impedimentos; y dilacio~ nes que ha havíclo. ' Decreto V tjlo el jobredicl:fr Capitulo j por con:. thnpl,icion de lós dichos tres E/hlos J iimnJdmos librar eh el primer te~cio dt! cada ano los mil ducádvs del já"Picfo , ca:. mo el ~ino lo pide: 11_ E Y xxxvt 6óCBfi\._E LO MISMO riYE QiJ E los mil durnd& dtl Vincul,o fa p4:– guen de el prime1; · mcio di cíkl4 ano. ... 1 E. -- N, hs uidMas Cot tes tjliló elll P~o~ · . ; A;w de cft:1 C t~n~t f~ ~e~bt:1t~n., 1 5 so; . _ fe p1i0veyo a piduw.1ettff~ del LtJ 1 :-"· Reiriü;quc en d primer tt:r'-' cio de cada añd fe ni1ndarian librar Jl Rdnc l0s 1nil ducados dd fer-vicia que fe rc!dvari ef1 e~ . Vinculo dd ororg::tmifnro~ y [¿ .. dio. paifü}ft;. de ello, y fib' fe ha gtiaú.1ado, ni ~lUU– plíd~ : porque haviertdo los Sindi– tos dad~ :1:~c~as petici:ones fo~re e– tld ." y p1d1do qu~ los dichos m1l _?a– cidds fo matidaífcri entregar al Rei– no , ~ a lot Ú~po(itado$ qi¡c dexaba 11 oni.brados , ,rio fe q ui(9 proveer co– fa alguna acerca: dello, ni cumplir ton lo qu, fe l>frecici al R~ino : 19 ·qual ha fido; y es agdvió horario; y de poco firve el conceder ícmejantés cofas;Ít aquellas no h-:in d~ tener cfrc to, Suplidrrtos a vueíha Maa-dbd b hlánde reparare! dicho agravio , y quct de aqui adelante los dichos mil <lucidos k nianden librar ; y libren M Reino ; d a ,fus Dcpoficarios, en el ptirrkr tercio de cad:.1 año. A lo ·qu·dl refpo1iden'los , que pór cbnc. Drcret~ templacio;z de l'ós dichós tres Eftados , or.– de,U,itos , y makdamos ; qúe eflii 1Jez er1 el reparúmiehtó que fe hu)iere de hacerj nó j&. halle ¡rerfona del nueflro Conj~jojin embargo de l'ó que por nos eJl a. proi;ddo rH contrario de eflo ,J en lo demas ronte- niJfJ t,i ·et prímer rapitulo j ft hai.z como rl ~ino lo pide: L E Y · XXXVII. Q__Üli SE VE EXECUTO'l(lA J. foj r:Depojrtario~ de el ~ino contrit el The/orero no pagarido dél pri:. Nfflr tercia de ca.da año. . p·· ~ 'J,r !J. Ley· primera dei tercer , ,;· qua,derno, de las Cdrtes de - , Pamplona del año de inil y quinientos_ y fetenra y [eis, [e m;ddio , y man_dci ; que del primer ; tercio de cada .i.Úb [e le pagaífen al Reino; oa la_s pcd~nas por el nom-· ; brada~ lbs. mil dutados. ;. qüe enton-, . ces cenia po.t rher~ed de ti Mageff:acl Cefarea ; los qua les de[pues -aca fe hrtn acrecentado a mil y quinientos, . pof rnercrd de vi¡tiil:ra Magdl:ad,~ y, pqtque los que dle Reino en el ülti– füo orocg~n.1,k~fó que; fe hizd del fer ..., vicio volurüa.tia no fo le hari pagada por fus trtdos ; c:anfurn1c: a }a dicha L~y, ~11t~sfe ~e l-ia diferido la pága dellos por d Jh~fotero Genei"al, o [ u Regenrc la T,heforcria, en que fe ha rcdbidG daño, y agr.1vio~ S-¡;¡pli~méi§ ª P:íplona Ano de 1 5 9 o¿ Ley w .
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