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104 · l ib.I. Tit.11. Del Reino d-e Nav. fu~IHmiti &c. corno .f:e-hfzo ) y pártte por hi pro– vifiiún .dcdma de las Cortes.de Eíl:e– ll a, Y [ubre los <los mil duc.1dos del o rorga111iento <le dos años, que fe hi– zo en Lrs ultimas Cortes) que fe cele– braron en dra Ciudad de Pamplona, con havef'ofrccido el Duque de Me– tl-ina-Celi , que al tiempo era Viífo · Rey ddre Reino, que no fe le quit:1- tB al dicho Reino la libertad de hJ– -cer de los dichos dos mil ducados, lo que le paret:ieífe; y diihibuir aque– llos en fu-s folarios , y g'a<íl:os ordina– rios. Acabadas las Cortes fe proveyo tle un:1 inhibicion par~ Don Miguel de Sokhaga , en cu yo poder {e· hizo el depoÍito de los dichos dos mil du– ·cados , para que. nd?acudieífe con e– llos , a los Diputados del dicho Rei– no. Y efl:o pretendiendo, que por no haverfe hallado pcrfona del Cortfe– jo , no fe debia acudir con el dicho dinero. Y porque el haverfe de ha– llar perfona del Confejo } fe introdu– xo en tiempo que fe hada reparti– miento de los dichos ruil ducados, en los que eran llámados a las Corees : y en las dichas ultirrras Corees no fe hi– zo repartimiento algt1110 por los Di– pura\1os , como fe fólia hacer, ataba– das Üs Corres : fino que dbhdo jun– tos, fe hizo coníignation de los di– chps mil ducados para el Mehfoge– ro, y falarios ordinariosj tefso fa caU– fa del dicho repartimiento; y por ello tambien el efeéto de haverfé de hallar perfona:del Confejo. -Y pues vudl:ra Mageíl:ad Cobre efl:o ha mandado, fe acuda al Virrey, y. Regenté_, y los de fu·Confcjo, Suplicamos a vuefha Magcíl:ad mande ~l .dicho Don Mi– guel de Sokhaga jo a·Miguel Perez de Alarcbn ; en cuyo poder queda el d1cho.dína:ro, haya de dar, y d~ cuen– ta con pago de tod@ ello al di,ho Rcüto, 0 a fws.Diputadoi. : y que: QC aqui·addnn_t~ fe~~-~~ liberrad dó pbder c6nfigtM1t @I&tho Vint:ulo,pa-– ra fus Menf~tlí§~ y Calados ordi· narios , y n'é'tttf~¿ ades de el dicho . Reino, fih '1_tllt!- ~n dlb fe hlya de ha– llar perfolta d'd Ccinf"Jº) pues cdsó la crnfa que fe luvia de hallar preíen re , y que no fe provea mas de frme– janres inhibiciones como la p,1ílad:h A lo qúal n/ponJemos;, que je haga como el ~inb lo pide, con qur aquello /ea; y /e entienda actirdando el ~ino de em– plear ,Y diflribuir· tbs mil ducados del . Vinodo, en notoria;)' e1Jidente utilidad; y apro'vechamiento uni"Verfal del 1<J!ino;y para ningun otro efeElo particular Je pne– Ja 1-accr la dicha repartic.ion ,Ji110 guar– dando la Ley , que es j que je haxa cort afsiflencia de uno de los ,lel nurjlro Con.:. Jeja: J lo-que corttrd el teno1' dejfo je li-'– brttre ,Y diftribuyere; no fa admita ni paffe en wenta. · LE:Y XXXV~ (J?gPArR.!} · (f) E .Aúrn).VJO S013~ i mandarft librar en el. primer tercio · de ctida arfo los mil ducados del jer1Jiáo que tiene el ~ino. en cada otorgamiento. ~: Decreti. ··por Cedub Real dd Empera"' _., dor Do_n Carlos. d~ glotiofa Z:if/>~: memona ; dte Relllo acof- ¡ 5 7 6. tutnbra llevar mil ducados 1:ey 1 • d , d l r . . Q_uaátr-- en ca a otorgamiento e 1erv1c10 no 3 • voluntarid de cada un año , que fe hace de quarteles, y alcabalas: y há– viendofe de pagar aqudlós a la per- fona que el Reino nombt.t por Oepo Íltario j del primer dinero que fe co- ge de fa primera tanc.k de quarceles, íc ha dexado de háeer, por pagar_ a las fórtal~tns de efie Reino con ,I dicho dit1ero, y en otros gafios que a los Ji_ífQ-Rc; :y.es ks pa, ere, ln lo qual te-- .

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