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y-Cortes Generales de el, f us exenciones, &c. ~ 101 rías que pertenecen al bien univerfal ,· y porque efien nus defembaraza~os para poder acudir a· efl:o. .Suplicamos· a vueíl:ra Magefl:ad mande, que pue-. dan eJtimirfe fi quiGeren de los oficios· de Alcalde , y Regidores de les .Lu-· gares dqnde reGden por el tiempo, que, les durare la Dipucacion, que en ello, &c. Por contemplacion del Reino, queré– mos, y noI place, que fe h~a com"7'fa pide. LE Y XXX.. LOS SINDICOS, T SECRETAPJO del Reino Jean exentos de oficios de Repu– blica como lo fon los Diputados. S. C. ·R. M. """''º· por ... la Ley 3 t. de las\ Cortes ,del 11.-,~ña ano de 163 2. fue V. Mag. i641..1e, fervido de .concedernos, que ~+- , los Diputados deíl:e Reino por '1Jtcret/l, el tiempo que lo fon no podian fer obligados a fervir los o6cios de Repu– blica por las r.1zones que en la dicha Ley fe reprefencan, y por haver(e o– mitido en el pidimento , no fe pro– veyo ' ~ue fe guardaíe lo miGno en quanto a los Síndicos , y SecretJrios; . fiendo afsi , que refpeéto de ellos hai las miímas , y aun mas efpeciales ra– zones , por fer fu oc,upacion mayor, y mas inefcufable , y continua , por lo qual fuplidn1os a vueíl:ra Magef– tad , que lo provddo en la dicha Ley refpeé:l:o de los Diputados, fe entien– da cambien con los Sindicas , y Secre- tarío del Reino, que en ello &c. ~e fa hdga como el Reino lo pide Tom..I.Je !" Recop. . LE Y XXXJ ~ LAS ASIGNACIONES, ·T 4.~ cojl~mientos fa paguen á los qu~ · fa deben.. A Tendiendo que el ano ulri- P.1111¡,ld:. . mo _paffado losrtres Bflados · n•. eAña d I R . ¡ . , 1;1~.0r _ e emo, que a~ tiempo dlnan;,as eftaban juntos, algunas\fu- vujas_,,p,, ) - ' ' ,mas.,, y. quantid~des entre s1 repartie· '"''~í4, ron .a Rerfonas (inguhr~s, pdr deudas devidas por otros j ufros re(peétos , y ~ por fus oficios·:_ y les fueron dadas fas aGgq~ciones, y aceptadas por, los· re:.. ·cividqres, no la~ quiíiéron cumplir,:, {egun ,fon tenidos., y 9bligados , fu .color que vueíl:~a .Mageíl:ad, o_ fu Vif-. fo~Rey, les h~ mandado que no pa- _gu~n, - y _fe d1an alz;idos. Y porque de tener 'a cada' 1}90 lo que le. es d~– vido_, ~ ?gravio.,, y perjuicio. Supli– camos'. á fu Alteza, mande, que a ni~ guqq de los tales_ afignados, que ha– yan eíl:ado a fu fervicio ' y' obedien,.. cia , no: les fean det,enidas las fum,as, 9ue les fon tenidas a pagar por los di– chos recividores, anees expreífamen-– te mande que cumplan con los uiles afignados , fcgun haccríe debe. Pifio el Jobrc dicho agrarvio, y Jo·. Du,et~ bre ello confultado con los del dicho Confejo , queriendo remediar , digo: que en las afignaciones , que. eflttn a• ceptadas por los reciq}idoru, .qut to- das fa paguen a las perfont11 Jue ha» ' efiado , y eflan en farq¡icio 'JRJ~flt'4:' l a lor otrot fa h4ga lo que }'M' ¡ufltc,a. mandáremos.· dlcaide Je los- Donc-e-– leI. Q_ LEY
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