BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Ded,t~. 100 Lib.I. Tit.IJ. Del Reino de Nav. fus Iitnit. &c. ellos b fuípeníion de los privilegios del Valle, luya en eíl:os cafos de con– tribuir lo que le corré(pondicre; y rin– diendo a vuelha Mageíl:Jd bs mas re– verentes gracias de éíb exprdsion Real para aldelante, no podemo~ dexar de repetir nueíl:ra rendidl iníl:anci1 a la Real juíl:ificacion de vueíl:ra Magef– tad , por no .repararfe la infi-accion que padecen nuefiras Leyes por· la determinacion de dich.:-s fencencias. Pues avi~ndofe declarJdo por él.las la cxencion del Valle de contribuir ~ los fervicios concedidos por el Reino en Cortes Generales para furtifica– ciones de la Ciudad , y Ciudadela de Pamplona , fiendo aísi, que en todos los que le han hecho para efie efec– to ha havido condicion exprdfa, de ciue fu{pendan qualcfquiera privilegios, excepto los exentos por fuero ,· qud fon falo los dueíios de Palacios de Ca– bo de Armeri:2 , fos caferos , o clave– ros, es coníiguiente, que la abfolu– ta exencion declarada por las fenten– cias, fe opone a dichas Leyes. Ni, con– cediendofe eíl:as a fúplica del Reino, en que eíl:a incluido el di.cho V ali;.; fe neceÍSita de efpecihcJ mencion defu privilegio , por 6Jíl:ar la general de fo perjuicio alguno , ha'V;imdo en efle cafa decidido las Jentencias conformes la duda , que. ocurrió de ji los prirvi– legios efiaban comprehendidos en la fuf– penjion general de ellos. LEY XXVIII. EL SECRETARIO DE LOS E.S,,, tadosfaa relervado de huefpedu. · P Or quanto Míguel de Oroz, P;pto,,a, Secretario de vue{ha Magef- Afio de tad, y de nos los Efiados, y ~1' 41 1 + bien aís~ Notario de Corte, ~J; por c3ufa de los dichos oficios debria · de fer exento de dar po{fada ' porque fatisface al fervicio de fu, Alteza , y bien del Reino por las cfcriptur.1s que trata, y ha de tener en guard.1 en fu poder. Suplican m4nde, que el dicho Secretario en tien1po alguno no fea tenido ni obligado a dar . poíTada a ninguno en .fu caía , porque goce de · la fibercad de fus, ofidos., y por evi– tar: el daiio que (e. podría feguir. 'J7ijl4 J4 prefmre fuplic~ci<>n, por con- T>ttrltl, teinpldcion df los Eflados , y por Jer · Seer~tar;io del Rtino me p[ace, tf1't fu relervado, y efcufado de huefpedes; AJ.. cayde de los Doncde.r. LE.Y XXIX. LOS DIPUTADOS DEL REINO durante la Diput,uion faan exmto.t á fu rvo!untad de ojiáos de goroierno. 9ualeíquier;i por la n1ayor eficacia de la Ley, efpecialmente paccionada co– mo lo fon las nueíl:ras , que fu(..· penden la del privilegio particuhr, fea por Gmfa gratuita, o hcnowfa. Y ha-' viendofe afsi prJétié::Jdo las f ufpeníio– nes de.privilegios p:irticulares, podrían refulcar graves inconve1-1iences de la neceísidad de hacerfe efpecifica men– cion de ellos 5 en cuyo remedio ·fu– plicamos a vue!lr:.t MJgefiad fe Grva m~ndar proveer como lo tenemos fu– plicado; 9ue :tfsi lo eÍperJmos de la Real clemencia de vueíl:ra Mageíl:ad. Decimos efla dtcretado lo '}Ut con– rvime ,fin que de elfo pueda produ&ir-. .Lºs que fon nombrados por . Diputados del. Reino , de Corees a Cortes , <] ued:.1n con obligacion de acudir a codos los negocios que fe ofrecen_ en utilidad del Reino, afsi en la defenfa de fus leyes , como e_n otra~ mate• CJJ;,1011', Ai:io de 162:JLIJ 31. nas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz