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INDICE. Vino : por la faca de tl no fe lleven mas derechos ,q uc de quarcnta- uho: ley 14. tit.17." fol. 69_8. Vino no fe mida a los Arrieros p0r los ·Tablajeros de las ultimas· Tablas, quando lo llev-aren -regifirado en otra: ley 1 5,· tic. 17. fol. 699. Vino e-n rafpa pueden entrar lqs, Na– turales de efre~Reino de la~ heteda– des , que tienen propias en Caíl:illa, y Aragon, fin. hacerles pagar par cUo derechos algunos, guardan<lo– fe lo mi[ mo con los Nacuraler de aquellos Reinos·,. que tienen herc• dades en efl:Q:: _ley 2. 6. ley 2, 7. tit. . I 7. _fql, 70 5,. Vino no fe compre (:n_ ubas, antes·que nazcan: ley 3 6. tit. 1 .9. fol. 8 f2.. Vino no fo le eche algcz , ni otro a.do .. bo .: ley 3 7. tit, I 9. fol. 8 3 3. Vino no fe le eche ydfo, y quanto puede c_charfc a las ubas : ley 3 8. · tic. 19. fol. 833. Vino blanco fe rafso a ocho reales el cantara , y el tinto l quatro reales y medio: ley 5 3-.-tit. 19. fol. S4 5.: · pero dcf pues cíl:a ordenado,·¡ que· purante la prohibicion de la entra-· 'da de v.ino de : Arag'on , no pueda : venderfc el vino. blanco a mas de~ feis.realcs el caneara~ y por mcnu-. do a tarja y gros la pinta ; y. d. tin- . to a tres reales y quartillo el canta'1'. ro; y por menudo a tarja la pinta, : fin que con tirulo de pitanza·, ni Otro, fe lleve cofa ~lguna, pena de. pcr~er el vino vcndido,y veinte du– cados para Camara, Fiíco, Juez, y Denunciante: ley 5 6. titul. 1 8. fol. 7 8 8. colum. 2.. Vino de efie Reino J que fe perneare : por los obligados a alguna Provi– fion ,o voluntariamentc,llevefe·con tefl:imonio por ante Eícrivan~, y rela~ion jurada del vendedor , del precio a que fe compto; ya falta de Efcrivano., del .Alcalde.;. ti un~ de los Regido.res de d Pueblo : Y, ai:endido el cofre de lm portes,, Y. derechos de Alcavala , y carapico, taffcn el precio}a que ha de vender~ fe,.los Regidorcs,y el Alcalde r.:n· los Luga~es, en que eíl:e tiene voto;let 13· t1t. 1.9. fol·. S4s: Vino es comprehendido en las Leyes, que hablan de los embargos deni~ go, que fe hacen para las formle..¡ zas: ley 8: tit. 5. fol. 330. ley 18.; tit. 1 8. f JI. 7 3 9. Vino de los Arcos , . y fus Aldeas no pueden comprar; los Naturales de; efte Reino, dando trigo por precio~ ba;o ciertas penas : y los vecinos de_ 'aquellos. Lugares f~quen en rafp~ los frutos de las~hcrcdadcs, que:ti_~ nen ett efie Reino : ley 5:6. tit. ·! s·,1 fol. 78 9. coluro. 1. Vino ele Aragon fe prohibio fu intro"'\ duccion en eíl:c Reino el año de :x 691. léy 5 2-. tit. 18~ y fe prorro..i go el de 162.8 •. eldc 1642.. y ddc; 1:6 6·,2.. con varias. c,ondicioncs,, y providencias: Iey:s 3. s 4. y 55. tit!J 'l B~fol. 780. y íignientes. Ultimamentc d1:año de 1678. Íq prohibía la ·entrada de dicho vinq de Aragon en la forma , y con 1~ prc:ca.uciones figuientes. ~e ningun Natural, ni Efl:rangc~ ro pueda introdu~irle en e~ ReinQ para confumirlo c:n el, ni tranfitar; lo .a ~tros J pena de perder el vi~o ~ valijas, y acemila~, y .de veinte du-:{ cados ·por cada carga de cavalk:rias,¡ y de cinquenta por carretada ; ;un~ parce para el Alcalde, otra.para el Vinculo del Reino , y otra para e, Denunciante; y que el vino apre-, hendido fe eche por las calles de el Pueblo, en que fe cogicrc,y f~ ven, dan a remate los .carros, acemitaª~ y vafiias.
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