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IN.DICE. ja la libertad de compr:trlo fucr~tdc los Pu.cblos: ley 8. cit. 2. 9. fol. 9 3 2. .. Viuculos pueden provc:crfc de trigo, paífado dicho mes de Oél:ubrc, no 1olo del que tuvieren los Arrcnda– dorcs,y hombres de negocios, Útto tJtnbicn del de los cofcchcros, y de los que lo tienen de rentas: ley 9. tic. 2. 9. fol. 9 3 3. Vinculas : de lu dinero, ni otros cfec– tos,nada fe tome .preíl:ado para nin– gunas ncccCsida~s dc_las ll~publi– cas,y los Alcaldcs,y Rcgidorc;s que lo hicicrcn,y Vinculcros que lo to.. lera.reo, tc: ng.an: de pena otro tanto, .~01no l~ que to~rcn, aplícado al mifmo Vinculo , y cada ciij.qu ~ca libras para la .Ca:mara , y Fifco: ley 10. tit. 2, 9. fol. 9 34· :Vii1Culo.s : e~ los Lugares en que los hai , no fe permitan pa.nadcras vo– luntarias, fino en los cafos, y tiem~ pos , en que pareciere a los Rcgi– micotos,que es conw:niencelu per- : mifsion; y el .averiguar, como ~1an procedido , fea cafo de refidencia= ky I I. tÍt. 1,9. fol. 9 3 f • .Vinculo de Pampiona fe provea con '. d menor perjuicio de los otros,y en : las provHioncs, que fe dieren ., ten- ' gafe e He cuidado J y p.1gucnfe los juíl:os portes: ley 5. tit. 2, 9 .tal. .9 3 o. Vinculcros no conficntan, que los Al- l calqcs j flÍ Regidores tomen de los . ,Vinculas dinero, ni trigo con nin– gun prctexto,baxo ci~rtas pe.nas:ley . 10. tic. 2. 9. fol. 9 3 4• Vinculero de la Ciudad de Tudeht nombrclo fu Regimiento , y no el Confcjo: lc:y 6. tit. 3 I. fol. 94J· Vinculo d.cl Reino : es fuyo el cxpc- · diente del chqcolate : ley 8S. ley 8 9. tic. 2.. fol. 191. el dc.l taooco: ley 7 z.. y liguicntes, tic. 1. fol. 1.6 4, l1afl:.1 1 J3o. y el de los Archivos: ley 84. Icy 8 5. tic.2.. fol. 1.s 5.. Ve G4o· cofacc. l abaco._ Archivos. iier)~ uria tercera parte ttl los de... techos <le la madera, qt~c fo,·.:.ic del Rcinodey l 8, tit, 17,tol.71 8. V ...\ Madera. Ocr~ tercera en los deframinos dd vino de Aragon : ley 5 6. tic. 1 o, fol. 78 6. colutn_. 1. P~ganle los Naturales cierta canti.. dad por la lana que cxt1.ahco. Ve Lana. Vinculo del Reino: en cada tonc:cGioU de ~ancles recenian para el los tres Eítados mil dl,lcados : ley 3 2. s ti.t .. 2.. fol. -102. •. y defpucs fe han au .. ln 1 CAt~do a rniJ y quiuiet1tOS ~ ley_ 2.7. tit\ 2.. fol. 10s. ley 5 3. tit. 2.. fol. I 2. 7. ley 70. tit. 2,. fol t 6 t, colun1. t. Han de repartirfe á voluntad de los tr,s Ella.do$, y .fin -incervcncion del Confcjo , crnplcandofc en utilidad tmiY'crfal dd ~~ino : ley J 4. tit. 11· f~l. 103. Se han dt pagar del pdmcr tercio de los fervkios, en que fe retienen! ley 3 5. ley 3 6. tít. 1.. fol. 1 b4. Y no haciendoCe ·afsi le dcf p:tch~ cxccutoria contra el Theforcro Ge– neral, ya favor dc:l Depoíicario dc:l Reino~ ley 3 7. tit. 2.. fol. to 5. Vinculo del Rdoo: en loi cafos elt que fe confidcrc: oblig1do a fo pag1 de algunls cantidades • no pueda el Virrey librar <lcfpacho, patj que lo .haga , ni cn1bargar fus rentas .t fino que como Artkulo de Juíl:icia pet"". tcncce a los Tribunales. ley 90. tir.· 2.. fol. I 9 3 • Vino,.quc dcrcd1<?S dcb:llt pagar fós de Valdanfo j y Val de B«ho por el que fat~n de~ngucífa;y los de Só~ ria, Agreda., Sm1 Pedro, Yanguas, y fus tierras por el que facan de Tu~ dela, Cafcaute, Cordl, ; Cintrue.; nígo, Fiteto, y Viana: ley 14. tirJ_ 17. foh 6_?_8, Vi-:

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