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INDtCE. Vi. t~(Ufe fa.Jefplantacíón, át'rancln– .do de raiz las plantas., a coíl:a de el_ plantador fin &era pena ; y que fi defpues bol viere a cultivarla d dtic• ño como viña , tenga de pena· par cad. vez dos ducados por peonat'la, aplkados por mitad a Camara, Pif– co, y Juez de la defplantacion. ~e los Alcaldes omitf os e.n fa ch:f– plantacion, paífados ocho dias dcf. pues que cuvic:ren la noticia, y ca- . da uno ck los del Govietno, incur- ran en cien libras. ~e Ia defpla_ncacion fe Cftcute por los Alcaldés, fin embargo de apela– cion, y embien tcfiímonio de dio al Confcjo -~ pena de privacion ·de o6cío , por qaatro exuat:ciones, o elecciones. · :~e las perfonas nombradas para el reconocimiento anual tengan de pena cinqucnta libras por cada plá– tacion, que no m.anifeHaren, apli– ~adas el Ca mara , y Fifco, Juez, y Denunciante. · · ,Qle la delaracion que fe hiciere por d mes de Mayo, fe remita elida año al Confejo, ybafte' un tefl:itno– nio por tMo el Valle , o Cendea , aunque fcan mu~hos lGS Lu_g~Ics ; y que el Secretario dc_l C()Dfej<> no lleve mas dercchos,-quc un r~al por el teíl:imonio, y.fu -recibo, aunque la declaracion fea de diferentes Lu– gares del tal V allc, o Cendea. Qte el Efcrivano que diere teíl:i– monio, o ccftimonios del dicho re– conocimiento no lleve por toda fu ocupacion fino ocho reales, y que en los Lugares, que en eíl:a razon huviere coíl:umbre particular ; fe guarde aquella: ley s z.. tir. 19. fol. 843. Nota , que por la Ley 6 6. de el ,., fc ' ano 172.4. e tomaron otras pro- videncias en eíl:c mifmo aífunto. Yíncnlos·,de ttigó pt1tdan tener bs. ea.. bezas de fykrindad,, la Ciudád..de Tafalli,y Villa de Putntc la Reina, y las dcmas Vilias , y Lt1gatc s-p4.ie .. dan proveer fus panaderías por lar~ rcndacion , o en otra forma-eonve~ ·nitntc, ceífando-todo fraude; y d1~ gaño: ley I. tit. 19. fol. , 17 ._ · Vinculo puede tener tatnbien la Oiu.. dad de Viana,con que la. provifion la-haga fuera del·Rdno,-o en tlJco~ mo no fea dentro de l.as ocho le-. · guas cle la Ciudad ·e.fo Pamplona: 1ty 2.. tít. 2. 9. fol . .91 8. Vinculo permirefc tambicn r.cncr li la ·Vilfa do ·villafranca: ky 3. tit. IL ~_. fol. 92, 9. Viil.culos· pueden proveerfe dctrigott~ bremen.te en d R.cino: ley 4.tic. .2. ~.¡ fol. 92,9. lc-y 2,8.tit. 19. foi. 8-18.· 'Vincules pucclen ·tantear el trigo que fe faca· del Rdrio ~ en virtud de li~ cencfas·dc la Dipu,racion : ley 210~ tic•. 1 8. fol. 744. colum. -& • · Vincnlos paffad0 d mts · de Septicm.~ . bre , Ítn embatgo Je la proviíion· acordada,puedm rotnat (0t-el tan~ to, el trigo q~e fe comprare en fus Lugares de los· Arrendadores para Jlevarfe a otros, con que eíl:o no fc critienda 1con los ·Prov.ccdóres de la Fortaleza: ley .6., rit. 2. 9. fol. .j 3 o.• Vínculos paífado dicho me1 deScptié~ ·brepucdan 1:0.mat el trigo, que los Arrendadora 1;uvietcn en los Lu~ ,1 garcs, aunque no vengan otros a. comprarlo, :y lo, han de-pagar ,de contado,al precio que valiere en la~ Plazas de aque.lios Lugares: ley 7__.J. tit. 2. 9. folio 91 I. - ·Y.incuf.os pucdao comprar .en íus.Pue~ bl~s paffado el me~ OOubtc , y no antes, el trigo que- tuvieun los Ac1 tcndadorcs, los hombres -de ncgo..¡ dos, y ios dcroas que lo roman por. xecibos~ fin quepo~ ~fto fe refuin'j ·Jª
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