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.y.Cqrtes Generales de. él, fus exenciories,-&c. -99 de· fente1.1cias conformes fe opone nu.: dho recurfo como e>;¡traordinario, qu~ lo es el-de contrafuero. Pues folo los · vrdinarios de fuplicacion , o nuledad en Tribunales de Juíl:icia .fe pro~iben contra las pronunciadas por los Reales de eíl:e Reino, -Gn que nunca fe ha– ya contemplado , que éíl:e recurfo ex~ '· traordinario intent:ado inmediatamen– te ante.la ·foberanía devudl:ra Magef– ~d, y aun por fu reprefentacion an-; te· fus Ilufires Viífo-Reyes fe haya ein- ,barazado , antes bien por repetidos e... .:xemplares , hal-landofe - fer las fe_rtr~nJ <ias pronunciadas COl'ltFa la Ley ( ca.: -mo fon · las de (íl:c cafo ) fe han da_; ~do· por nulas ; en· cuyo remedio fupli~ ·. e.irnos - ~ ·vudha Mngeíl:ad , fe firv~ ·mandatproveer, como lo tenemos. pe~ <lido, ·qtte-.ifsi lo efperamos ~e Ja ,Reat ·- demencia 1 de vuefira ·M'1gefiad. ' ,,in,. Vecimo_s , ''i"' tftá bien lo prorvtído~ · S. ·C. 1 R. M. Los tres :}Ul:ados · d~ ~" n__ .R . d N fl' ~ ~ "'Cn~ emo' e av~u~a, ,que tnitno~ ~- -- ·juntos,iy-c~ngicgades ccdtbrando Cor~ tes ·Genttales , por mándado de v~ef: tra Magefiad , decimos : ~- a huef~ 'tri rcp\icg de reparo de agravio de las fcnrenci.is ·de vifia, y revifia , pronun~ ciadas por. el_ Confejo en la parte ex.i prdfada tn nudho pedimento , def pleito liti_gado _por ~uefira Diputacion con d Valle de Olla. Se há fervidd vudl:r~ Mageíl:ad mandar refponder-: ·nos, dl:a bien lo proveído; y no po– demos tlexar de repetir -nueíl:ra in_fl:an-·; cia reverente a la Re~l jufiificncion del vuefira Magefiad , efperando de ella¡ la fatisfaccion, y reparo pidido. fpes 1 b "infia~cion. de Le~ reptefcn rada , ( parece clara, y ma'S a v¡íl:a de no :.~e-; __ clararfe por los Jteales O ~c rews · ide 1 v_~~frra Magdl:ad \' el ~~ G _los .fer-\ vicios q~· adelante· -fe h1oere1:1 p~r el 1 Rei~o junto en Cott~s para fottih"ca- l éioll(S de· 1a Ciudad , y .C :.í11Uo de 1 Pan1plon1 , tuvieren h condi'cion de fufpenderfe para fu paga qualefquiera privilegios, hayan cle contribuir los del Valle de Olla, como Gempre lo han hecho , y confia por el pleito alega– do , y confdfado , y probado por-el mifmo Valle ; en cuya forma podra manrenerfe la eficacia de las cortdicio.. nes que tienen fuerza de Ley. Pero no en la indiíl:inta exencion que de– claran dichas fentencias para la paga de los referidos fervicios. Refulcando . de eíl:o,, que aquellas fon direlta-mea– te contrarias a las referidas condicio– nes , y para fu repl!O : Suplicamos a vuefua ·Mageíl:ad , ,fe firva mandar proveer como lo ténemos foplicado en nueiíl:ro dicho pedimento, que af– fi lo) efperamos de la Real clen1encia de vudl:ra Magefbd. Decimos á epa nuerva injl"11cit1, que D"e.r,u. -ejlando ¡ bim lo decret ttdo. , queremos , >fUe>fi·tn los JCM1icior que. en adeldff'- te Je hicieren:, y :'i_ue Je menciontm:cn ·tila.Je.pidiere , y concediere efpecia!– ·mmte lpara ellos., la Jufpt11Jion de los prir-fJi!,gios del Valle, haya tn eflos e.a.. fas .'de contribuir lo y_ue le correfpon– 'diére. · S. C. -R. M. Los tres Eíl:ados de RepticA. fi R - d fi' Tn-,rrA e e emo e Navarra, que e amos juntos, y congregados celebrando Cor· tes Generales por mmdado de vuef.. na Magefiad, decimos : Qg_e a nuef- tra fegunda replica de- reparo· de ~gra- vio de bs fentenci:1s de viíl:a, ,y revií- ta pronunciadas por el Coní.ejo enJa parte · expreífada en ·nu_.efho pedimen-- ro ,del pleito litigado 1por nuefira Di– fOtacion , con el V ~i1le '1e Olla : fe ha. fervido vuefha M¡a_gefiad mandar refpondernos ; "JllC ,dro ndo bien:lo de– ·cret.1do ; quietei; ciue di en los fervi- tios 9ué en acelante {e hicieren, y(e m~ncioiwnen dicha 1,lp11ca, Je-pidie- re, y . ~cr.cc.d_icre _ eíped;i)me~te par.a ellQs

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