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INDJCE. ley 3. ley 4;_tit.; 2.0. fol. 849. Vecinos reíidcnces no hagan concier– tos de no arrendar a los.foranos fus / • • 1 - ' ~ cubiertos 1 y corrales para re!=Qger fu.s ganadpsJbaxo ciertas pena~: ley I 4. ~it. 2 O, fol. 8 5 3 • yc;cinos rdidenrcs no admiran vecinq for;,1110 µn con(e,;i.timien~p QC los f~ranos que ya lq f9n, y fi por ello recibieren_ algtJ11a c~niid~d, rcíl:üu~ yanla con otro tanto : ley 1 6. tic. 20.fol.855. Vecinos refidentes n9 admitan fura.. nos fin fer dtadq~ los que lp fon: ley 18. rir. :z.o, fol. 8 56~. Vecinos rcfideµc~s, fi quiíi~ren algu– nos admitir <;on [qs ganados ~ los del forano, no.lo pueda.f! impedir los ½Oflcejps,, ni otros refidc;ntcs; y no queriendolo hacer 11iqguno de e(Jos, puedan juncar l9s fornnos h;dla d numero ,ompete1;1te de ga– nados, par,1 9nc;>, o qos P,;\íl:O{cs: ley ;e z. tic._ 2.q! fol. 8 51. Y eci11os foranos: fus ganados mayo– ~es , y p4ercos fe guard~n pqr el Guarda Concegil del Lug~r 1 pélgan.. do los foranos,como los rcfideni:es: ley 9. tit. 11. fol, 8 5 I. Vecinos foranos:guardcn[cles fus here~ ·dades por las.Guardasdc·lo~rcfiden.. tes,pagaodo aquellos los Guardas,y cofierage : ley I l, tit. 2. o. fol. 8 S 2.. Vccinos foranos gocen los tc:rmi~os faceros como los refidentes,except~ .fi huviere coíl:u robre contraria ,legi.: timamcnte prefcripta,Privilegiqs,o Senccncjas ganadas en contradiél:o– rio juicio: ley. 1 5. tit. 2: o. fol. 8 5 4• Vecinos foranos : fus cíllcros gocen con treinta cabe~as de ganado me– nudo, una bdliadc ba(lc, d gana.,. do neceífario para cultiv,ar la tier– ra, dos ycgu.as, .y un ganado cerril; con que el veciuo forano goce eíl:o de menos: ley 1. ~. tic. 2.0. fol. 8 -s 1.•. Ve. Yccinda'clc.s foranas: los ,que han· de gozar de ellas, han. de fer l:lijos.. Dalgo, y. tener en los Logares.de la ve.ciudad cafa,o cafal cubi.erto,·qut tenga doce codos de largo·, 71 diez; de ancho , fin los cantos·de las pa~ :11c:dcs, y, bafic tener eíl:a medida po~ la frene~, ~fundo, o por los coíl:~, dos : ley 2.. tic. z..o. fol. 84 8. Vecindad forana:el que gozare de clI, ,., . . por quarenta anos conunuos pact 1 ficamcntc con ciencia de los ved1 nas rcfidentcs , y pagar~ el cofrera, ge 1 fea havido por vecino forano~ aunque no mudhc- el cafal de f~ vecindad con las calidadei dd fuc-3 ro: ley ·3. ley 4, tít. 2.o~fol,849. y¡ baíl:e , que la PoífcGion de dicho~ quarenta años fea interpolada: iei $ • tit. 10. fol. 8 50. · Vc.cindad .forapa : para.el go:umicnt~ . de ella bafic,que el fudo, o folar fe~ libre,y franco: ley 6 .~ic.10.fol. 8 so~ Vecindad forana~ de un?,rio fe pueda~ ~acu dos: ley 7. tít. 2.0. ful. 8 S t~ Vecindad forana: el que la go~rc: con) ganado agcno, lo pierda: ky 8'. ti~ 2. O. fol. 85 I • Ve.cindad forana: G la adquiere el que no es Hijo- Da!go , y fe le puftcrc; pleito [obre: li. calidad , pod1;¡ ven, dcrla antc:s de ~ontdtar la dcman·-1 da ; perg fi fuere condenad(} po( fentencias conformes QO la puede vender, ni dar a otro con precio,~ fin el ; ex.cep~o a alguni hija! fobri.,i ~o, o fobrina qe_ntro del fegundo gradQ ) y en «\o ~ar o.,, cafando la hija con Hijo-Dalgo,, o fiendolo el f qbrino , . _puedan gozar dlos del~ _ vecindad: l~y. 1 7. tit.. ZR' fol. 8 S 5., Vecindades: nofe go~ con ganada a geno , ni fe hag~ e.oropra.~ fingi-, das; y los q-uc cr~n lós. gmad~ PQQ– qan, fer c~mpdidos a jW:ar 2 fi fot1 fu¡os:ley ;(o_.Jc,y :z. l .tic,.iQ.fol.8 s SG! v,..
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